Ley Nº 20629

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 20629

Trabaladores de AEROPERU quedan comprendidos en Art. 49°de la Ley 11377

DECRETO LEY N 2062a

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO;

El Gobierno Revolucionario lia dado el Decreto-Ley siguiente:

EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO.

CONSIDERANDO:

que por Decreto Ley 20030 La sido creada la Empresa de Transporte Aéreo —AERO-PERU— como Empresa Pública del Sector Aeronáutica;

que el personal de trabajadores de AEROPERU, conforme a los Decretos Leyes 19847 y 20030, es del Sector Público Naciopal, sujeto al régimen de la actividad privada;

Que las asociaciones de servidores del Estado, de las Empresas Públicas y de las Instituciones que cumplen fines estatales, no pueden denominarse sindicatos ni adoptar las modalidades de éstos;

En uso de las facultades de que está investido; y

Con el vota aprobatorio del Consejo de Ministros;

Ha dado el Decreto-Ley siguiente:

Artículo Unico.— El personal de trabajadores qué presta servicios en la Empresa de Transporte Aéreo del Perú —AEROPERU—, queda comprendido en el Art. 49 de la Ley 11377.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de Mayo de mil novecientos setentl-cuatro.

General de División EP JUAN VELASCO ALVARA-DO. Presidente de la República.

General de División E. P. EDGARDO MERCADO JA-RRIN, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Guerra.

Teniente General FAP. ROLANDO GILARDI RODRIGUEZ, Ministro de Aeronáutica.

Vlce Almirante AP. LUIS E. VARGAS CABALLERO, Ministro de Marina.

Teniente General FAP.

PEDRO SALA OROSCO Ministro de Trabajo.

General de División EP., ALFREDO CARPIO BECERRA, Ministro de Educación.

Genera) de División EP., ENRIQUE VALDEZ ANGULO, Ministro de Agricultura.

General de División E. P. JORGE FERNANDEZ MAL-DONADO SOLARI, Ministro de Energía y Minas:

Teniente General FAP.

LUIS barandiaran pagador, Ministro de Comercio.

General de División EP. JAVIER TANTALEAN VA-NINI, Ministro de Pesquería.

General de División EP. GUILLERMO MARCO DEL PONT SANTISTEVAN, Ministro de Economía y Finanzas.

Teniente General FAP. FERNANDO MIRO QUESADA BAHAMONDE, Ministro de Salud.

Contralmirante AP. RAMON ARROSPIDE MEJIA, Ministro de Vivienda.

Contralmirante AP. ALBER-BERTO JIMENEZ DE LUCIO, Ministro de Industria y Turismo.

General de Brigada E. P. MIGUEL ANGEL DE LA FLOR VALLE, Ministro de Relaciones Exteriores.

General de Brigada EP., PEDRO RICHTER PRADA, Ministro del Interior.

General de Brigada EP. RAUL MENESES ABATA, Ministro de Transportes y Comunicaciones.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Lima, 28 de Mayo de 1974.

General de División EP., JUAN VELASCO ALVARA-DO.

General de División EP.,

EDGARDO MERCADO JA-RRIN.

Teniente General FAP. ROLANDQ GILARDI RODRIGUEZ.

Vice-Almirante AP. LUIS E. VARGAS CABALLERO, Teniente General FAP. ROLANDO GILARDI RODRIGUEZ.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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