Tipo de Norma: Ley
Número: 20625
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20625AL BANCO DE FOMENTO AGROPECUARIO
Economía otorgará sobregiro hasta por 30’357,378.75 en el Presupuesto Bienal
TOTAL: 30357,378,73
DECRETO LEY N 20625EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
04.00
POR CUANTO:
El Gobierno Revolucionarlo ha dado el Decreto Ley siguiente:
EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO
CONSIDERANDO:
Que el Artículo Unico del Decreto Ley No. 20228 establece que los castigos por el principal e Intereses de los préstamos Incobrables, otorgados con fondos en fideicomiso admi-nlstrados por el Banco de Fomento Agropecuario del Perú, se harán en el Bienio 1973-1974, con cargo al financiamlento adicional que asigne el Ministerio de Economía y Finanzas;
Que el consejo del Fondo de Crédito Agrícola Supervisado ha considerado como préstamo incobrable la suma de S/, 30'957,978 75, de los cuales S/. 24’739,423.48, corresponden Ól principal de los préstamos y S/. 6 017,955.27 a intereses de loa mismos;
Que los mencionados préstamos deben ser financiados por el Ministerio de Economía y Finanzas;
Estando a lo informado por las Direcciones Generales de Presupuesto Público y del Tesoro Público del Ministerio do Economía y Finanzas e Instituto Nacional de Planificación; En uso de las facultades de que está investido; y,
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Ha dado el Decreto Ley siguiente:
Artículo 1— Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas a otorgar un sobregiro hasta por la suma de Treinta Millones Trescientos Cincuentlsiete Mil Trescientos Setentio-cho y 75/100 Soles Oro (S/. 30’357,378.75). en el Presupuesto Bienal del Sector Público Nacional para 1973-1974, conforme al siguiente detalle:
VOLUMEN I: Gobierno Central j
TITULO II: EGRESOS
SECTOR 09: Economía y Finanzas
pliego oí: Ministerio de Economía y Finanzas
PRESUPUESTO DE OPERACION
Programa 0560: Administración General del Pliego Unidad Ejecutora: Dirección General de Administración
PARTIDAS:
TRANSFERENCIAS CORRIENT
Artículo 2^— El Ministerio de Economía y Finanzas propondrá, al cierre del ejercicio, la rcgularlzaclón del sobregiro autorizado por el Artículo D del presente Decreto Ley.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho dios del mes de mayo de mil novecientos setenticuatro.
General de División EP JUAN VELA8CO ALVARADOR Presidente de la República.
General de División EP EDGARDO MERCADO JARRIN, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Guerra.
Teniente General PAP ROLANDO GILARDI RODRI-. -GUEZ, Ministro de Aeronáutica.
Vice-Almirante AP LUIS E. VARGAS CABALLERO, Ministro de Marina.
Teniente General FAP TEDRO SALA OROSCO, Ministro de Trabajo.
General de División EP ALFREDO CARPIO BECERRA, Ministro de Educación.
General de División EP ENRIQUE VALDEZ ANOULi% Ministro de Agricultura.
General 'de División EP JORGE Fernandez maldo-NADO SOLARI, Ministro de Energía y Minas.
Teniente General FAP LUIS BARANDIARAn TagA* DOR, Ministró de Comercio.
General de División EP JAVIER TANTALEAn VANIN»;
Ministro de Pesquería.
General de División EP GUILLERMO MARCO DEL PON» SANtistevan, Ministro de Economía y Finanzas.
Teniente General FAP FERNANDO MIRO QUESAD/i BAHAMONDE, Ministro de Salud.
Contralmirante AP RAMON ARROSriDE METIA, Ministro de Vivienda.
Contralmirante AP ALBERTO JIMENEZ DE LUCIO, Ministro de Industria y Turismo.
General de Brigada EP MIGUEL ANGEL DE LA FLOJ» VALLE, Ministro de Relaciones Exteriores.
General de Brigada EP PEDRO RICHTER trada. Ministro del Interior.
General de Brigada EP RAUL MENESES TRATA, Ministro de Transportes y Comunicaciones.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Lima, 28 de mayo de 1974.
General de División EP JUAN VELASCO ALVARADO.
General de División EP EDGARDO MERCADO jarrin.
Teniente General FAP ROLANDO gilardi rodríguez.
Vice-Almirante AP LUIS E. VARGAS CABALLERO.
General de División EP GUILLERMO MARCO DER PONT SANTISTEVAN.
04.04 Subsidios a los Empresas Públicos
p—Banco de Fomento Agropecuario del Perú
—Para cubrir Intereses de préstamos incobrables (Decreto Ley No. 20228) B'fll7,955.27PRESUPUESTO DE INVERSION
Programa 0579: Transferencias de Capital
Unidad Ejecutora: Dirección General de Administración.
PARTIDAS:
11.00 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL
11.02 A empresas públicas
—Banco de Fomento Agropecuario del Perú
24’739,433 49
—Fondo de Crédito Agrícola Supervisado (Decreto Ley No. 20288).
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.