Tipo de Norma: Ley
Número: 20626
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20626 EN PRESUPUESTO BIENAL EN VIGENCIADECRETO LEY N9 20626
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Gobierno Revolucionarlo ha dado el Decreto Ley siguiente:
EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO.
CONSIDERANDO:
Que, en concordancia con los fines del Instituto Nacional de Cultura, establecidos en el Decreto Ley N 19268, competo a dicho organismo, promover, fomentar y ejecutar la política cultural del Estado;
Que la Escuela Nacional de Bibliotecarios que funciona actualmente como una Actividad correspondiente al Programa 2210 “Región de Educación de Lima Metropolitana”, Sub-Programa 16 "Educación Superior Profesional del Ministerio de Educación, realiza tarcas propiamente Identificadas con Jas funciones del citado Instituto;
Que en base a las recomendaciones efectuadas por la Comisión nombrada por Resolución Ministerial N 3130, el Ministerio de Educación ha estimado conveniente incorporar la Actividad referida de la Escuela Nacional de Bibliotecarios, al Instituto Nacional de Cultura;
Que en consecuencia es necesario trasladar los saldos de los recursos presupuéstalos que tiene por ejecutar diclia Actividad, del Ministerio de Educación al Instituto Nacional de Cultura;
Que para tal objeto, se requiere efectuar una transferencia de partidas específicas dentro del Ministerio de Educación, hasta por ln suma de S/. 672,900.00, monto que corresponde n los saldos mencionados, con destino al Instituto Nacional de Cultura a través de la partida especifica 04.03 “A Otras Instituciones Públicas”, del Programa 2209 “Transferencias Corrientes”;
Estando a lo Informado por el Instituto Nacional de Planificación y la Dirección General de Presupuesto Publico del Ministerio de Economía y Finanzas;
En uso de las facultades de que está investido; y
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Ha dado el Decreto Ley siguiente:
Artículo l1 — Autorizase al Ministerio , de Economía y Finanzas, a efectuar una transferencia de partidas específicas, en el Presupuesto Bienal en vigencia, hasta por la suma de seiscientos setentldós mil novecientos y 00/100 soles oro (S/. 872,900.00), conforme al siguiente detalle:
SECTOR 17: Educación.
PLIEGO 01: Ministerio de Educación.
ritESUrUESTO DE OPERACION
02.08
02.09
02.10
02.11
02.12
02.17
02.18 02.19 02.22
03.0.0
03.02
03.05
03.06
03.07
03.09 03.13
03.13
03.14 03.20
04.00
04.01
04.09
04.10 08.00
08.01
Mal erial Fotográfico...............
Medicinas y Material de Laboratorio*’.* Utiles de Escritorio y Materiales para
presión.....................
Libros y Suscripciones ... ... ...
Utiles de Enseñanza...............
Repuestos de Otros Equipos ...
Herramientas Diversas........
Utiles de Aseo y Limpieza.........
Otros.....
SERVICIOS
Iiu-
4.400.00
5.500.00
•»
9.448.00
8.800.00
24.976.00 8,800.00
4.400.00
12.076.00
6.200.00
108,060.00
Movilidad Local ..............
Servicios Públicos.........
Mantenimiento de Inmuebles........ ..
Mantenimiento de Mobiliario y Equipo de
Oficina...........................
Mantenimiento de Otros Equipos ...
Impresiones y Publicaciones...... ...
Empastes y Encuadernación....... ...
Arrendamiento de Inmuebles...........
Otros ..........I....................
6,200.00
17.600.00
8,800.00
8,8.00.00
4.400.00
25.960.00
3.500.00
17.600.00
15.200.00
TRANSFERENCIAS CORRIENTES...... 16,935.00
Al Seguro Social del Empleado......... 11,095.00
Subsidio Familiar................... 1,040.00
Aguinnldo........... 4,800.00
BIENES DE CAPITAL NUEVOS......... 4,300.00
Mobiliario, Enseres y Equipo Mecánico de Oficina........................... 1,300.00
Total: 8/. 672,900.00
Programa 2209: Transferencias Corrientes
Jefatura Responsable: Dirección General de Administración,
PARTIDA:
•04.00 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 04.03 A Otras Instiüucloscs Públicas
—Al Instituto Nacional de Cultura para el funcionamiento de ln Escuela Nacional de Bibliotecarios..................S/. 672,900.00
DEL:
Programa 2210: Reglón de Educación de Limo Metropolitana. sub-Programa 16: Educación Superior Profesional,
Jefatura Responsable; Dirección Regional,
PARTIDAS:
01.00 REMUNERACIONES.................
01.01 Remuneración Básica................
01.02 Remuneración Personal...............
01.04 Renumeración Transitoria Pensionable ...
01.05 Remuneración Transitoria no Pensionable.
01.06 Remuneración Servicio Contratado.......
9/.
446.205.00
4.05.032.00
17.150.00 18.00
13.711.00
10.294.00
02.00 BIENES........................... 100,400.00
02.04 Materiales de Construcción......... ... 8,80.0.00
02.05 Materiales Eléctricos.................. 7,000.00
Artículo 2 — El Instituto Nacional de Cultura modificará en base a la transferencia de recursos dispuesta en el Articulo anterior, su respectivo Presupuesto Analítico para asegurar el desenvolvimiento de las Aótivldades de la Escuela Nacional de Bibliotecarios, y comunicará a los organismos que dispone el Decreto Ley N 19864, en un plazo de 10 días con. tados a partir de la promulgación del presente Decreto Ley,
Dado en la Casa de Gobierno, en Urna, a los veintiocho dias del mes de Mayo de mil novecientos setenticuatro.
General de División E.P., JUAN VELASCO ALVARADO, Presidente de la República.
General de División E.P., EDGARDO MERCADO JARRIN, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Guerra.
Teniente General FAP., ROLANDO GILARDI RODRIGUEZ, Ministro de Aeronáutica.
Vice Almirante AP., LUIS E. VARGAS CABALLERO, MV nlslro de Marina.
Teniente Oeneral FAP., PEDRO SALA OROSCO, Ministra de Trabajo.
General de División E.P., ALFREDO CARPIO BECERRA, Ministro de Educación.
General de División E.P., ENRIQUE VALDEZ ANGULO^ Ministro de Agricultura.
General de División E.P., JORGE FERNANDEZ MALDOw
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.