Tipo de Norma: Ley
Número: 20607
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20607Amplían artículo 23° de la Ley
Orgánica de
MINERO PERU
DECRETO LEY No. 20607
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Gobierno Revolucionario ha dado el Decreto-Ley siguiente:
EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO
CONSIDERANDO:
Que la Ley del Presupuesto Bienal del Sector Público Nacional para 1973-1974, Decreto-Ley 19864, en su artículo 21v establece que los Estudios, Consultorías y Supervisiones que se convengan por contrata, se otorgarán mediante concurso de Méritos, cuando su monto sea superior a Quinientos Mil Soles oro (S/. 500,000,00), requisito al que están sometidas las Empresas Públicas, salvo que las leyes que norman sus actividades dispongan otros requisitos, en cuyo caso, deberán ceñirse a los mismos y supletoriamente a la Ley Presupuesta! en mención:
Que en el artículo 23 inciso e) de la Ley Orgánica de MINERO PERU, Decreto-Ley 20035. se ha previsto el régimen legal de adquisición de bienes de capital, contratación de obras y prestaciones de servicios no personales omitiéndose comprender dentro del mismo, a la contratación de Estudios, Cónsul torías y Supervisiones, debiendo dicha Empresa, remitirse supletoriamente para tales efectos, al Decreto-Ley 19864;
Que dada la naturaleza de las actividades de MINERO PERU conviene uniformar su régimen de adquisiciones y contrataciones, siendo en consecuencia necesario procederse a la ampliación del artículo 23V de su Ley Orgánica, incluyendo la contratación de Estudios, Consultorías y Supervisiones :
En uso de las facultades de que está investido: y Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Ha dado el Decreto-Ley siguiente:
Artículo Unico. — Amplíase el artículo 23 de la Ley Orgánica de MINERO PERU, Decreto-Ley 20035, con el inciso siguiente:
"j) Contratar Estudios,
Consultorías y Supervisiones de acuerdo a las siguientes condiciones:
1) Directamente, hasta por un monto de Tres Millones de Soles Oro (S/. 3’000,000.00);
2) Por Concurso de Méritos, cuando el monto excede de Tres Millones de Soles Oro (S/. 3’OOO.OGO.OO);
3) Cuando se declaren desiertos los Concursos de Méritos, o cuando las condiciones, especificaciones y características técnicas lo requieran, debidamente acreditados con la documentación respectiva, o en casos excepcionales debidamente justificados, podrá autorizarse la contratación directa de Estudios, Consulto-rfas y Supervisiones, mediante Resolución del Ministerio de Energía y Minas, previa
aprobación y bajo responsabilidad del Directorio de MINERO PERÚ.
El Poder Ejecutivo podrá modificar los montos precedentes, mediante Decreto Supremo refrendado por los Ministros de Energía y Minas y de Economía y Finanzas’1.
Dado en la Casa de Gobierno. en Lima, a los catorce días del mes de Mayo de mil novecientos setenticuatro.
General de División EP. JUAN VELASCO ALVARA, DO, Presidente de la República.
General de División E.P., EDGARDO MERCADO JA_ RRIN, Presidente del Conse^
Jo de Ministros y Ministro de Guerra.
Teniente General PAP. ROLANDO GILARDI RODRIGUEZ, Ministro de Aeronáutica
Vice-Almirante AP. LUIS E. VARGAS CABALLERO, Ministro de Marina.
Teniente Generar FAP. PEDRO SALA OROSCO, Ministro de Trabajo. Encargado de la Cartera de Salud.
General de División' EP ALFREDO CARPIO BECERRA, Ministro de Educación, General de División EP ENRIQUE VALDEZ ANGULO, Ministro de Agricultura.
Teniente General FAP., LUIS BARANDIARAN PAGADOR, Ministro de Comercio.
General de División EP. JAVIER TANTALEAN VA-NINI, Ministro de Pesquería.
General de División EP GUILLERMO MARCO DEL PONT SANTISTEVAN, Ministro de Economía y Finanzas. Encargado de la Cartera de Energía y Minas.
Contralmirante A., RA-
MON ARROSPIDE MEJIA,
Ministro de Vivienda.
Contralmirante AP., ALBERTO JIMENEZ DE LUCIO, Ministro de Industria y Turismo.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.