Ley Nº 20606

Visualice o descargue la versión PDF de la ley número 20606

Tipo de Norma: Ley

Número: 20606


Visualización de la norma: Ley 20606



Descargar Ley 20606 en PDF -

documento PDF

 20606

FIJAN EN VOLUMEN I, GOBIERNO CENTRAL DEL PRESUPUESTO BIENAL 1973-1974 EL PLIEGO N9 27, COMISION NACIONAL DE

PROPIEDAD SOCIAL

DECRETO LEY N< 20606

CONSIDERANDO:

Que por Decreto Ley 20598 se ha creado la Comisión Nacional de Propiedad Social como Organismo Público encargado de proponer y ejecutar la política nacional de Propiedad Social;

Que a fin de dar máxima opera ti vidad a la administración de la Comisión Nacional de Propiedad Social es conven ente constituirla como un Pliego Presupuestario Bienal del Sector Público Nacional para 1973-1974;

Que es necesario establecer las normas a que se sujetará la administración del referido Pliego y dotarse a la referida Comisión de los recursos necesarios para cubrir sus gastos;

Que asimismo, es necesario autorizar al Presidente de la Comisión a efectuar los gastos que aseguren el funcionamiento inmediato de Ja Comisión Nacional de Propiedad Social hasta la aprobación de su respectivo presupuesto;

Estando a lo informado por el Instituto Nacional de Planificación y la Dirección General de Presupuesto Publico del Ministerio de Economía y Finanzas;

En uso de Las facultades de que está investido; y

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Ha dado el Decreto Ley siguiente:

Art. 1— Establécese en el Volumen I, Gobierno Central, del Presupuesto Bienal 1973-

1974, el Pliego N 27, Comisión Nacional de Propiedad Social.

Art. 2— Actuará como Titular del Pliego N- 27, Comisión Nacional de Propiedad Social, el miembro del Consejo de Propiedad Social designado por Resolución Suprema, a propuesta de dicho Consejo, para presidirlo.

Art. 3-— Autorízase al Presidente de la Comisión Nacional de Propiedad Social a estructurar el cuadro de asignación de personal y a formular el Presupuesto del Pliego de la Comisión Nacional de Propiedad Social, hasta el monto autorizado en el Art. 6, el mismo que será aprobado por Decreto Supremo, dentro de los sesenta (60) días siguientes a la aprobación del presente Decreto-Ley.

Art. 4v— La autorización de los gastos y modificaciones que se originen en la ejecución presupuesta!, inclusive los señalados en el Artículo 19y e inciso b) del Artículo 38 del Decreto Ley 19864, corresponderá al Presidente de la Comisión Nacional de Propiedad Social, instituyéndose así, para el efecto, al Titular del Pliego Nr 27.

Art. 5— Exceptúase a la Comisión Nacional de Propiedad Social de la limitación establecida en el Artículo 10 del Decreto Ley 19848 sustituido por el Decreto Ley 19905.

Art. 6— Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas a realizar una transferencia de partidas en el Presupuesto Bienal vigente basta por la suma de quince millones y 00/100 soles oro (S/. 15'000,000.00), conforme al siguiente detalle:

Del:

Sector 09: Economía y Finanzas

Pliego 01: Ministerio de Economía y Finanzas.

Presupuesto de Operación:

Programa 0557: Formulación y Evaluación del Presupuesto Público.

Jefatura Responsable: Dirección General del Presupuesto Público.

Partida:

04.00 Transferencias Corrientes 04.06 Otras Transferencias al

Sector Público S/. 15*000,000.00

AI:

Pliego 27 Comisión Nacional de Propiedad Social

Presupuesto de Operación S/. 15*000,000.00

7 — Autorizar a la Comisión Nacional de Propiedad Social a utilizar los recursos asignados en el Artículo 6 y hasta por el monto autorizado en los respectivos calendarios de compromisos y pagos, mientras se apruebe el presupuesto correspondiente.

Art. 8°— Derógase o déjese en suspenso, en su caso, todos los dispositivos legales que se opongan al presente Decreto Ley.

Por tanto: Mando se publique y cumpla. Lima, 14 de mayo de 1974.

Gral. ce Div. EP. Juan Velasco Alvarado. Gral. de Div. EP Edgardo Mercado Jarrín. Tute. Gral. FAP. Rolando Gilardi Rodríguez, Vice Almirante AP. Luis E. Vargas Caballero. Tute. Gral. FAP. Pedro Sala Orosco.

Tnte. Gral. FAP. Luis Barandiarán Pagador.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


Este sitio usa imágenes de Depositphotos