Tipo de Norma: Ley
Número: 20608
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20608AMPLIAN FACULTADES A EMPRESA PUBLICA DE ELECTROPERU
DECRETO LEY Ny 20608
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 5 del Decreto Ley 19521 reserva para el Estado la actividades de generación, transformación, transmisión, distribución y comercialización de energía eléctrica para servicio público; y la Octava Disposición Transitoria de la misma norma limita las actividades de generación a las actuales empresas concesionarias de servicio público de elec-
Que a fin de asegurar el abastecimiento
oportuno, suficiente, garantizado y económico de la demanda de energía eléctrica en el país, es necesario ampliar las facultades que se le ha otorgado a la Empresa Pública "Electricidad del Perú" ELECTROPERU; por Decretos Leyes 19521 y 19522 a fin de que pueda realizar aportes al capital social de las empresas concesionarias de servicio público de electricidad, cuando las circunstancias así lo exijan para el cumplimiento de los fines que el Estado le ha confiado y sin las formalidades establecidas por el Artículo 1443 de] Código Civil, Art. 115'- de la Ley 14816 Decreto Supremo del 6 de julio de 1950 y demás disposiciones reglamentarias, para el caso de aporte de bienes de capital;
Que con los citados aportes de capital E-LECTROPERU acrecentará la participación del Estado en el capital accionario de las empresas concesionarias de servicio público de electricidad, en armonía con los Decretos Leyes 19521 y 19522;
En uso de las facultades de que está investido; y
Con el voto aprobatorio dej Consejo de Ministros;
Ha dado el Decreto Ley siguiente:
Art. Io— Amplíase las facultades otorgadas a la Empresa Pública "Electricidad del Perú" ELECTROPERU, por Decretos Leyes 19521 y 19522, para que pueda efectuar aportes eri dinero efectivo o en bienes de capital, al capital social de las empresas concesionarias de servicio público de electricidad. Los aportes en dinero serán en coordinación con CO-F1DE.
Art. 2 En el caso de aportes de bienes de capital, ELECTROPERU queda facultada paza efectuarlos sin las formalidades establecidas por las disposicones legales en vigencia y sujetándose al siguiente procedimiento;
a) Tasación de los bienes que decida aportar, mediante peritaje realizado por dos peritos designados por la Dirección General de E-Jeetricidad; y,
b) Aprobación de la transferencia de bienes, mediante Resolución del Ministerio de E-nergía y Minas.
Art. 3'.’— Las empresa concesionarias de servicio público de Electricidad que reciban a-portes de capital, en aplicación de lo dispuesto en el presente Decreto Ley, quedan obligadas a emitir las acciones respectivas a nombre del Estado.
Por tanto: Mando se publique y cumpla. Lima, 14 de mayo de 1974.
Gral. de Div. EP. Juan Velasco Alvarado. Gral. de Div. EP. Edgardo Mercado Jarrín. Tnte. Gral. FAP. Rolando Gilardi Rodríguez. Vice Almirante AP. Luis E. Vargas Caballero. Gral. de Div. EP. Guillermo Marco del Pont Santisteban, Ministro de Economía v Finanzas, Encargado de la Cartera de Energía y Minas.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.