Ley Nº 20597

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 20597

Es extensivo a Embajadores que no sean de carrera excepción del inciso e) del Art. 7 del DL 18378

DECRETO LEY No. 20597

EL PRESIDENTE DE L.A REPUBLICA POR CUANTO:

El Gobierno Revolucionario ha dado el Decreto-Ley siguiente:

EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO.

CONSIDERANDO:

Que el Dccrcto-Lcy 10378 que norma la Situación del personal que integra el Servicio Diplomático de la República, prevé la continuidad en el servicio de los Embajadores de Carrera que deban pasar a la Situación de Jubilación por Límite de Edad;

Que también se hace necesario continuar contando con los servicios do Embajadores que no son de carrera y quienes por límite de edad tendrían que pasar a la Situación de Jubilación; v En uso de las facultades de que está investido; y Con.el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

lia dado el Decreto-Ley siguiente:

Articulo Unico.— Hágase extensiva a las Embajadores que no sean de carrera, la excepción contenida en la última parte del inciso e) del articulo 7 del Decreto-Ley 1C378.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de abril de mil novecientos setcnticuatro.

General de División EP. JUAN VELARLO ALVAItA-1)0, Presidente de la República.

General de' División EP EDGARDO MERCADO JA-RRIN, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Guerra.

Teniente General FAP.

ROLANDO GILAItDI RODRIGUEZ, Minlstio de Aeronáutica.

Vico-Almirante AP. LUIS P. VARGAS CABALLERO, Ministro de Marina.

Teniente General PAP. PEDRO SALA OROSCO, Ministro de Trabajo.

General de División EP ALFREDO CARPIO BECERRA, Ministro de Educación.

GcnernJ de División EP ENRIQUE VALDEZ ANGULO. Ministro do Agricultura.

Teniente General FAP., LUIS BAR ANULARAN PAGADOR, Ministro de Comercio.

General do División EP. JAVIER TANTALEAN VA-NINI, Ministro de Pesquería.

General de División EP GUILLERMO MARCO DEL PONT SANTISTEVAN, Ministro de Economía y Finanzas. Encargado de la cartera de Energía y Minas.

Teniente General FAP., TURNANDO MIRO QUESA-DA BAIIAMONDE, Ministro de Salud.

Contralmirante AP., RAMON ARROSriDE MEJJA, Ministro de Vivienda.

Contralmirante AP., ALBERTO JIMENEZ DE LUCIO, Ministro de industria y Turismo.

General de Brigada EP. MIGUEL A. DE LA FLOR VALLE, Ministro de Relaciones Exteriores.

General de Brigada EP., PEDRO RfCIfTER FRADA, Ministro del Interior.

General de Brigada EP. RAUL MENESES A RATA, Ministro de Transportes y Comunicaciones.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Lima, 30 de ni» il.de 1974. General de División FP.

JUAN VELASCO ALVARA-DO

General de División E, F., EDGARDO MERCADO JA-RRIN.

Teniente General FAP.,

ROLANDO OI LAROI RODRIGUEZ.

Vicc-Almirante AP. LUIS E. VARGAS CABALLERO, General de Brigada EP

MIGUEL A, DE LA FLOR VALLE.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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