Tipo de Norma: Ley
Número: 20598
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20598LEY DE EMPRESAS DE PROPIEDAD SOCIAL
LEY DE EMPRESAS DE PROPIEDAD SOCIAL
DECRETO-LEY N 20598
CONSIDERANDO:
Que la Revolución Peruana se orienta a la construcción de una democracia social de participación plena;
Que dicha opción política define la esencia misma de la Revolución e implica un nuevo ordenamiento económico y social;
Que consecuentemente deben generarse formas empresariales, además de la estatal, privada en las pequeñas empresas y privada reformada por la Comunidad Laboral que permitan el uso eficiente de los recursos sin concentrar la renta y la capacidad de decisión;
Que el proceso de desarrollo exige una formación acelerada de capital conjuntamente con la práctica social de la participación;
Que la doctrina humanista reconoce el trabajo creador del hombre en la sociedad como fuente originaria oe la riqueza;
Que las formas asociativas de Propiedad Social de los medios de producción aseguran la solidaridad del hombre, a la par que garantizan el proceso de acumulación social;
Que es necesario que tales formas de asociación se estructuren y articulen de modo que constituyan un Sector de Propiedad Social que refuerce sus vínculos de solidaridad y les confiera coherencia;
Que la política del Sector y de las empresas de Propiedad Social deben estar íntiifia-mente ligadas a los Planes de Desarrollo Nacional y a 'la política general de Planificación del país;
Que este Sector por su naturaleza y motivación es diferenciable de los Sectores Público y Privado requiriendo una legislación especial que constituya el Derecho Social;
En uso de las facultades de que está investido; y
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
■Ha dado el Decreto-Ley siguiente:
SECCION I Principios Básicos
Art. 1— Las Empresas de Propiedad Social son personas jurídicas de Derecho Social integradas exclusivamente por trabajadores. . constituidas dentro del principio de solidaridad, con el objeto de realizar actividades económicas. Sus características son participación plena, propiedad social de la empresa, acumulación social y capacitación permanente. Estas empresas en conjunto conforman el Sector de Propiedad Social.
Art. 2"—La participación plena consiste en el derecho de todos los trabajadores a participar en la dirección, gestión y en los beneficios de la empresa,- que se ejerce, teniendo en cuenta el interés social, a través de la gestión democrática _ y la distribución del excedente en función del trabajo aportado y de las necesidades de dichos trabajadores.
La participación de los trabajadores en el excedente se produce:
a) Mediante una remuneración periódica que compense el trabajo individual y cubra cuando menos las necesidades básicas familiares de dichos trabajadores; y,
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b) Mediante la renta de trabajo fruto del resultado económico de la gestión común de los trabajadores, que se reparte en forma igualitaria, en función de los días trabaja_ 'dos- por cada uno en el ejercicio económico.
Art. 3o— La Propiedad es social por cuanto pertenece al conjunto de trabajadores que laboran en las Empresas de Propiedad Social, sin que a ninguno de ellos'le corresponda derechos de propiedad individual, y por cuanto el Sector, al generar nuevas unidades económicas de la misma naturaleza, beneficia a la sociedad en pleno.
Art. 4**— La Acumulación Social es el proceso mediante el cual se fortalece el Sector de
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Propiedad Social, incorporando al patrimonio de la empresa y al del Sector, el excedente resultante de las actividades económicas destinado al incremento de sus recursos.
Art. 5— La Capacitación Permanente es la preparación del trabajador mediante la educación constante orientada a alcanzar su participación en todos los niveles de decisión; será integral, liberadora e imbuida en los principios y ética de la Propiedad Social.
I'entro de esta concepción y sin perder la
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integridad del objetivo perseguido se orientará preferentemente al perfeccionamiento laboral y técnico del trabajador, como a .la formación destinada a que éste ejerza una efectiva
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participación en las decisiones y control de la
empresa y del Sector.
Art. 6"— Las Empresas de Propiedad Social se desarrollan en el ámbito territorial de todo el país, sin perjuicio de que puedan realizar actividades en el exterior'. En la funcional, desarrollan todas. las actividades económicas con excepción de aquellas reservadas exclusivamente para el Estado.
SECCION II
Do la Empresa de Propiedad Social
TITULO I
De su Constitución
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Art. 7— La Empresa de Propiedad Social comienza su proceso de creación:
a) Por iniciativa de cualquier persona, grupo de personas o empresas promotoras que
conciben un proyecto específico dentro del
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marco de los Planes Nacionales de Desarrollo;
b) Por iniciativa de organismos del Sector Público Nacional que identificarán prioritariamente proyectos de inversión para el Sector de Propiedad Social;
En ambos casos se procederá como sigue:
1. La iniciativa, estudio o proyecto se presentará a la Comisión Nacional de Propiedad Social;
2. La Comisión Nacional de Propiedad Social
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determinará su conveniencia y procedencia teniendo en consideración las prioridades establecidas dentro do los Planes de Desarrollo formulados por él Instituto Nacional de Planificación y previa opinión de la U-
nidad Regional correspondiente, cuando
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exista, de conformidad con el Art. 139 del presente Decreto-Ley;
3. Determinada la conveniencia y procedencia
a que se refiere el numeral anterior se co-
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municará este bocho a COFIDE y jo al Fondo Nacional de Propiedad, Social, los cuales, según él caso, realizarán los estudios necesarios para constatar la pre-factibilidad del proyecto;
4. Efectuada la constatación a que se refiere el numeral anterior, la Comisión Nacional de Propiedad Social, procederá a la aprobación definitiva del mismo; obtenida la
cual COFIDE y/o el Fondo Nacional de
Propiedad Social adquirirá el proyecto. Di-
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cha adquisición se hará de conformidad con lo establecido en el Art. 8, si se trata del caso a que-se refiere el inc. a) del presente artículo. En lo que respecta a lo señalado en el inc. b) sólo se reembolsará los gastos directos que se hubieran realizado;
5. La Comisión Nacional de Propiedad Social publicará en el diario Oficial "El Peruano” y en' el de mayor circulación de la localidad o provincia, donde se establecerá la
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empresa, la relación de los proyectos aprobados, y de las vacantes a ser cubiertas. Las personas que tengan interés en cubrir estas vacantes podrán presentarse en él lugar precisado en el aviso.
6. Finalmente, .se iniciará el desarrollo del pro
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yecto, incorporando a los trabajadores que se requieran de conformidad con lo'establecido en el Art. ° del presente Decreto-Ley.
Art. 8— La Corporación Financiera de Desarrollo (COFIDE) yjo el Fondo Nacional de Propiedad Social a que Se refiere el Art. 154
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del presente Decreto-Ley, adquirirá la iniciativa, estudio o proyecto ya aprobado, dentro ae au dbponibilidad de recursos y de acuerdo a las prioridades que indique la Comisión Nacional de Propiedad Social.
Los estudios complementarios que se requieran serán encargados prioritariamente al autor o autores de la iniciativa en el caso de que estén capacitados para efectuarlos.-
Art. 9— Las iniciativas, estudios preliminares o proyectos que se adquieran de conformidad con el artículo anterior deberán, de ser
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necesario, desarrollarse por la entidad financiera y concluir en estudios complementarios que demuestren su factibilidad. La documentación requerida por dichos estudios comprenderá además, los requisitos mínimos exigidos por las normas del Sector respectivo de L¿ Adminis iración Pública, la organización de la empresa, los análisis, evaluación y escala de remuneraciones básicas de los puestos, jornada. de trabajo, los criterios de mérito y primas por eficiencia, productividad y factores sociales que se aplicarán en la futura Empresa de Propiedad Social. El proyecto, demostrada su factibilidad a satisfacción de lá entidad financiadora, será desarrollado por ésta hasta la puesta en marcha del proceso productivo. En este lapso se irán incorporando, con cargo a la futura empresa, las personas
que la integrarán inicialmente, a fin de que se capaciten y familiaricen con el proyecto.
Aii.-lO-— Cuando se esté en condiciones de* comenzar el proceso productivo, se constituirá la. empresa mediante acuerdo de los trabajadores que la inician, que constará en acta con firmas legalizadas por Notario Público o Juez de Paz, en su caso. Los analfabetos imprimirán su huella digital.
Dicha acta comprenderá el objeto de la empresa y su estatuto figurando además, la organización, el análisis, evaluación y escala de remuneraciones básicas de los puestos y los otros criterios que se indican en el Art. 9", que sé aplicarán a la Empresa, así como el Balance de Apertura debidamente aprobado.
Art. 11°— La Comisión Nacional de Propie-dad Social deberá emitir resolución sobre la constitución de cada empresa, dentro de los quince (15) días de presentada a su consideración. A partir de la aprobación es obligatoria la inscripción de su constitución y los poderes de sus personeros en el Registro de Personas Jurídicas. La inscripción se efectuará por el mérito de la correspondiente resolución de aprobación y deberá solicitarse dentro de los ocho (8) días, bajo pena de declararse caduca la aprobación y efectuarse dicha inscripción por los Registros Públicos, dentro de quince (15) días, bajo responsabilidad.
. Desde la inscripción de su constitución co-
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mienza la vida legal de la empresa. Los actos y contratos realizados con cargo a la empresa antes de su inscripción en el Registro de Personas Jurídicas, quedarán convalidados con la inscripción.
Art. 12— La modificación de los términos comprendidos en el acta de constitución requerirá aprobación de la Unidad Regional y seguirá el trámite a que se refiere e! Art. 11 del presente Decreto-Lev.
Art. 13— Las empresas que no pertenezcan al Sector de Propiedad Social podrán transformarse en empresas de este Sector, siempre que reúnan los siguientes requisitos:
a) ' Que la empresa por transformarse se en
cuentre en buena situación económica y financiera;
b) Que la transformación sea aprobada por la Comisión Nacional de Propiedad Social;
c) Que tenga el acuerdo favorable de los 2;3 de los propietarios, acciones o socios.
Art. 14— Podrán transformarse también
en Empresas de Propiedad Social: a) Las empresas cuya disolución haya sido pedida por sus propietarios o por acuerdo de
sus accionistas y cuya despedida total de personal no fuera aprobada por el Ministerio de Trabajo, siempre que reúnan los requisitos indicados en el inciso a) del articulo precedente y lo soliciten sus trabajadores; y
b) Las empresas en las que la parte que no corresponde a la Comunidad Laboral sea vendida a terceros en su totalidad, en cuyo caso, a pedido de los trabajadores, CO-FIDE o el Fondo Nacional de Propiedad Social, sí lo considera conveniente, ejercerán el derecho de retracto en nombre y representación de los trabajadores. En el caso de empresas por acciones se reputará venta de la totalidad pará los efectos de este inciso el 51% del accionariado de la empresa. Si el 51% del accionariado que se vendiera estuviera integrado por ventas de porcentajes menores, éstos se considerarán como un solo acto si * se realizaran -dentro de un período de ciento veinte (120) días. En los dos incisos precedentes se requerirá previamente la aprobación de la transformación por la Comisión Nacional de Propiedad Social.
TITULO II
De los Integrantes de la Empresa de
Propiedad Social
CAPITULO I
Derechos y Obligaciones
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Art. 15—Todo trabajador, sea estable o eventual, es integrante de la Empresa de Propiedad Social en que realiza su actividad.
Los trabajadores eventuales tendrán, dentro de su condición de tales, todos los -derechos y obligaciones de los trabajadores estables, con la única excepción del derecho a ocu-
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par cargos electivo*.
Se considera trabajador eventual dentro de las actividades de la empresa al contratado para la realización de una labor, que por su naturaleza es accidental o temporal.
Art. 16c— Son derechos de les trabajadores de una Empresa de Propiedad Social los siguientes:
a) Retirarse voluntariamente de la empresa, gozando Je los oeneficíos sociales que establecen la legislación laboral y el presente Decreto-Lcy;
b) Participar con voz y voto en las Asambleas;
c) Elegir 3’ ser elegido para conformar los órganos de la empresa y del Sector:
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.