Tipo de Norma: Ley
Número: 20596
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20596Declaran en reorganización la Beneficencia Pública de San Román -Juliaca
LEY No. 20596
go Ja administración de la Sociedad de Beneficencia Pública de San Román-Jldiaca, con todos los poderes y facultades de orden legal y administrativo que requiera para el cumplimiento de su cometido.
Articulo 5*— Ei Directorio referido terminará bus funciones al ser reemplazado por el personal que se designe de acuerdo a la nueva Ley General de Sociedades de Beneficencia Pública.
Artículo 6°— Derógase todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto-Ley y dejóse en suspenso, para este sólo efecto, las dispociones pertinentes de la Ley No. 812B y de los Reglamentas de la sociedad de Beneficencia Pública de San Ro-innii-Julitica.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a las veintitrés días del mes de Abril de mil novecientos setenticuatro.
General de División EP. JUAN VELASCO ALVARA. DO, Presidente de la República.
General de División E.P., EDQARDO MERCADO JA. RRIN, Presidente del Conse. Jo de Ministros y Ministro de Guerra. Encargado de la Cartera de Marina,
Teniente General FAP, ROLANDO GILARDI RODRIGUEZ, Ministro de Aeronáutica
Teniente General F. A. P., PEDRO BALA OROSCO, Ministro de Trabajo.
General de División E. P., ALFREDO CARriO RECE. RRA, Ministro de Educación.
General de División EP ENRIQUE VALDEZ ANGULO, Ministro de Agricultura.
Teniente General F. A. P., LUIS BÁRANDIARAN PA. GADOR, Ministro de Comercio.
General de División E.P., JAVIER TANTALEAN VA-N1NI, Ministro de, Pesquería.
General de División E. P., GUILLERMO MARCO DEL l'ONT SANTISTEVAN, Ministro de Economía y Finanzas. Encargado de la Cartera
DECRETOEL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Gobierno Revolucionarlo ha dado el Decreto-Ley siguiente:
EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO
CONSIDERANDO:
Que de la Investigación realizada por la Inspectoría General del Ministerio de Salud, ha quedado establecida la necesidad de que se lleven a cabo determinadas acciones encaminadas a regularizar la situación de la Sociedad de Beneficencia Pública de San Román - Juliaca, asi como a mejorar la prestación de los servicios asistenciales a cargo de ella;
Que la Ley Orgánica del Sector Salud No. 17523, dispone que los Organismos Públicos Descentralizados se ceñirán a la política general del Sector, de conformidad con los planos del Ministerio, el que coordinará su acción y controlará sus actividades;
En uso de las facultades de que está investido; y,
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Ha dado el Decreto-Ley siguiente:
Artículo Io— Declárase en estado de reorganización a la Sociedad de Beneficencia Pública de San Román - Julia-ca.
Artículo 2— Cesan, a partir de la fecha . en el ejercicio de sus funciones, los miembros que integran la Junta General y los Cornilés Ejecutivos de la Sociedad materia do reorganización.
Articulo 3o— Desígnase con enráter temporal, ad-hono-rem, ni Directorio que estará integrado por ocho miembros, seis nombrados por Resolución Suprema refrendada por el Ministro de Salud, uno de los cuales lo presidirá, y como miembros natos un representante de la Corte Superior de Justicia de Puno, designado de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto-Ley No. 19059 y un Médico Titular del Avea Hospitalaria No. 2 de Juliaca.
Articulo 4"— El Directorio a que se refiere el presente Decreto-Ley tendrá a su car-
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.