Ley Nº 20595

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 20595

Se declara en reorganización la Sociedad de Beneficencia Pública de A y a c u c h o

DECRETO LEY No. 20595

EL PREST DENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Gobierno Revolucionario lia dado el Decreto-Ley siguiente:

EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO.

CONSIDERANDO:

Que de la investigación realizada por la Inspectoría General del Ministerio de Salud, ha quedado establecida la necesidad de que se lleven a cabo determinadas acciones encaminadas a regularizar la situación de la Sociedad de Beneficencia Pública de Aya-cucho, así como a mejorar la prestación de las servicios asis-tencialcs a cargo de ella;

Que las miembros de la Junta General de dicha Sociedad de Beneficencia no han mostrado Interés por la gestión asumida, que se evidencia en la desorganización administrativo-contable y la situación . de acefaiia en que se encuentra la Institución;

Que la I,ey Orgánica del Sector Salud No. 17523, dispone que los Organismos Públicos Descentralizados se ceñirán a la política del Rector, de conformidad con las planes del Ministerio, el que coordinará su acción y controlará sus actividades;

En uso de las facultades de que está Investido; y,

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Ha dado el Decreto-Ley siguiente:

Artículo 1— Declárase en estado de reorganización la Sociedad de Renitencia Pública de Ayacucho.

Articulo 2v— Cesan, a partir de la fecha, en el ejercicio de sus funciones, los miembros que integran la Junta General y los Comités Ejecutivos de la Sociedad materia de reorganización.

Artículo 3— Designase coil carácter temporal, ftd-hono-rem, al Directorio que estará integrado por ocho miembros; seis nombrados por Resolución Suprema, refrendada por el Ministro de Salud, uno de los cuales lo presidirá, y como miembros natos un Representante de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho, designado de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto-Ley No. 19059 y un Médico Titular del Area Hospitaliarla de Ayacu-

CllO.

Artículo 4v— El Directorio a que se refiere el presente Decreto-Ley tendrá a su cargo la administración de la Sociedad de Beneficencia Pública de Ayacucho, con todos los poderes y facultades de orden legal y administrativo que requiera para el cumplimiento de su cometido.

Articulo 5v— El referido Directorio terminará sus funciones al ser reemplazado por el personal que se designe de a-cuerdo a la nueva Ley General de Sociedades de Beneficencia pública.

Artículo 6°— Derógase iodos las disposiciones que so opongan al presente Decirlo Ley y dejóse en suspenso para este solo efecto, las disposiciones pertinentes de la Ley No. 8128 y los Reglamentos de la Sociedad de Beneficencia Pública de Ayacucho.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de Abril de mil novecientos setenticuo-lio.

General de División FP JUAN VELASCU ALVAVADO, Presidente de la República.

General de División E. P. EDGARDO MERCADO JA-JtítlN, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro da Guerra. Encargado de la Cartera de Marina.

Teniente General FAP. ROLANDO GILAItm RODRIGUEZ, Ministro de Aeronáutica.

Teniente General FAP. PEDRO SALA OROSCO, Ministro de Trabajo.

General do División E. P. ALFREDO CARPIO BECERRA, Ministro de Educación.

General de División E. P. ENRIQUE VALDKZ ANGULO, Ministro de Agricultura.

Teniente General PAP LUIS BARANDIARAN PAGADOR, Ministro de Comercio.

General de División E. P* JAVIER TANTALEAN VANI-Nl, Ministro de Pesquería.

General de División E. P. GUILLERMO MARCO DEL rONT SANTISTEVAN, Ministro de Economía y Finanzas. Encargado de la Cartera de Energía y Minas.

Teniente General. FAP. FERNANDO MIRO QUESA-DA BAIIAMONDE, Ministro de Salud.

Contralmirante AP. RAMON ARROS1TDE MEJIA.

Ministro de Vivienda.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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