Ley Nº 20563

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 20563

Economía da un sobregiro para instalar plantas lecheras en Cuzco, Tacna e Iquitos

ESTUDIOS ........................... 9*774,000.00

Estudlus por Contrata ......,......... 2‘900,000.00

Estudios por Administración ... *....... 6*874,000.00

OBRAS ...»............................ 922,000.00

Obras por Administración............. 022,000.00

BIENES DE CAPITAL NUEVOS...... 7*405,000.00

■■■■ ■» - V,I -

Motores ............ 4*145,000.00

Equipos y Herramientas para Talleres 100,000.00

Equipos Industriales ........ 3*160,000.00

BIENES DE CAPITAL USADOS....... 2*440,000.00

Camará de l&Aeooa ................ 2*440,000.00

DECRETO LEY N' 20563

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Gobierno Revolucionarlo ha dado el Decreto Ley siguiente:

EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO

CON SIDER ANDO:

Que el Ministerio de Agricultura dentro de sus Programas de Inversión, tiene considerado los estudios y obms para el "Programa de Plantas Lecheras” a ejecutarse en las ciudades de Sullana y Trujillo, ampliado posteriormente a las de Cuzco, Tacna e Iquitos;

Que por Decreto Supremo N’ 272-72-EF del 31 de octubre de 1572, se aprobó el Convenio de Crédito celebrado entre el Supremo Gobierno y el Ncderlandse investeringsbank Voor Ontwlkkehngslanden N V. por un monto de hasta Cinco Millones Cuatrocientos Mil Florines Holandeses (FI. HI. 5*400, 000.00), destinado a la adquisición de equipos y material, asi Como la financiación de gastos locales, necesarios para la Instalaciones de plantas Lecheras;

«juc por Decreto Supremo N’ 477-73-AG del 13 de abril del presente afio, se autorizó al Ministerio de Agricultura para adquirir de Stork Amsterdam N.V., sociedad civil de Responsabilidad Limitada, sin el requisito de Licitación Pública, equipos y accesorios para la Instalación de Plantas Lecheras;

Que para llevar a cabo las acciones de dicho Programa es necesario autorizar un sobregiro transitorio a favor del Ministerio ae Agricultura hasta por la suma de S/. 20*541,000,00, y asimismo se requiere ampliar el Presupuesto Bienal vigente en dicho Pliego hasta por tan monto de S/, 43’506,000.00, implicando ambas operaciones presupuéstales una modificación de metas;

De conformidad con lo establecido en los Artículos 57’ de la Ley N’ 14818, Orgánica del Presupuesto Funcional de la República, 41’ y 48’ del Decreto Ley N’ 19864, Ley del Presupuesto Bienal del Sector Público Nacional para 1973-1974;

Estando a lo informado por el Instituto Nacional de Planificación y la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas;

En uso de las facultades de que está Investido; y Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Ha dado el Decreto Ley siguiente:

Artículo 1’— Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas a otorgar Un sobreglro transitorio hasta por la suma de Veinte Millones Quinientos Cuarentlún MU y 00/100 Soles Oro <S/. 20*541.000.00), a favor del Ministerio de Agricultura, destinados a la impicmentaclón del Proyecto de Plantas Lecheras en Cuzco, Tacna e Iquitos, a cargo del Programa 1126-Inver-Blones de la Oficina General de Ingeniería y Proyectos, conforme al siguiente detalle:

TITULO II: EGRESOS

SECTOR 10: Agricultura

PLIEGO 01: Ministerio de Agricultura

presupuesto de inversión

Programa 1126: Inversiones de la Oficina General de Ingeniería y Proyectos

Jefatura Responsable: Oficina General de Ingeniería y Proyectos

PARTIDAS:

06 00 06 01 06 02

07.00

07.02

08.00 08.08

08.09

08.11

09 00 09.14

Total: 8/. 20*541,000.00

Articulo 2—El Ministerio de Agricultura propondrá en un plazo no mayor seis meses contado a partir de la promulgación del presente Decreto Ley, la regularización correspondiente del sobreglro a que se refiere el Artículo anterior.

Artículo 3’—Ampliase el Presupuesto Bienal del Sector Público Nacional para 1973-1974, en la suma de Cuarentltrés'Millones Quinientos Seis Mil y 00/100 Soles Oro <8/. 43 606,000.00), según el siguiente detalle:

VOLUMEN I: Gobierno Gentral TITULO 1: INGRESOS CAPITULO IV: Endeudamiento

2. Externo

Partida 346: De Nederlandse Investeringsbank

Voor Ontwlkkellngslanden N.V. (Decreto Supremo N’ 272-72-EF de 31 de Octubre de 1972) ........*..... 43*506,000.00

TITULO II: EGRESOS

SECTOR 10: Agricultura

PLIEGO 01: Ministerio de Agricultura

PRESUPUESTO »E INVERSION

Programa 1126: Inversiones de la Oficina General de

Ingeniería y Proyectos.

Jefatura Responsable: Oficina General de Ingeniería

y Proyectos.

Proyecto 14: "Programa de Plantas Lecheras**

PARTIDAS!

07.00 OBRAS ..... SA 10*841,000.00

07.02 Obras por Administración ............ 8 641,000.00

07.03 Supervisión de Obras por Contrata ... 2 000,000.00

08.00 BIENES DE CAPITAL NUEVOS ..... 32*665,000.00

08.11 Equipos Industriales ..... 32'665,000.00

Total: 6/. 43*506,000.00

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de marzo de mil novecientos setentichatro.

General de División EP JUAN VELASCO ALVARADO, Presidente de la República.

General de División EP EDGARDO MERCADO JARRIN, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Guerra.

Teniente General FAP ROLANDO GILARDi RODRIGUEZ, Ministro de Aeronáutica.

Vice-Almirante AP LUIS E. VARGAS CABALLERO, Ministro de Marina.

Teniente General FAP PEDRO SALA OROSCO. Ministro de Trabajo.

General de División EP ALFREDO CARPIO BECERRA, Ministro de Educación.

General de División EP ENRIQUE VALDEZ ANGULO, Ministro de Agricultura.

General de División EP., JORGE FERNANDEZ MALDO-NADo SOLARI, Ministro de Energía y Minas.

Teniente General FAP LUIS BARANDIARAN PAGADOR, Ministro de Comercio.

General de División EP JAVIER TANTALEAN vanini, Ministro de Pesquería.

General de División EP Guillermo marco del pont SANTISTEVAN, Ministro de Economía y Finanzas.

Teniente General FAP FERNANDO MIRO QUESADA BAflAMONDB, Ministro de fialtid.

Contralmirante AP RAMON ARROSPIDE MEJIA. Ministro de Vivienda.

Contralmirante AP ALBERTO JIMENEZ DE LUCIO, Ministro de Industria y Turismo.

General de Brigada EP PEDRO RICHTER PRADA, Ministro del Interior. Encargado de lft Cartera de RelaclonW Exteriores.

General de Brigada EP RAUL MENE8ES ARATA, Ministro de Transportes y Comunicaciones.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Lima, 26 de ínarzo de 1974.

General de División EP JUAN VELASCO ALVARADO

General de División EP EDGARDO MERCADO JÁRRüV

Teniente General FAP ROLANDO GlLARDI RODRIGUEZ

Vlce-Almlr&nte AP LUIS E. VARGAS CABALLERO.

General de División EP GUILLERMO MARCO DEL PONT SANTISTEVAN,



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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