Tipo de Norma: Ley
Número: 20562
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20562Exceptúan al INICTEL de las reducciones automáticas de
la Asignación Presupuesta!
DECRETO LEY N° 20562
EL» PRESIDENTE DE LA.
REPUBLICA
POR CUANTO:
El Gobierno Revolucionarlo ha dado el Decreto-Ley siguiente:
EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO.
CONSIDERANDO:
Que el Instituto Nacional de Inve.sl igarión y Capacitación de Telecomunicaciones (INIC-TEL) es el organismo encargado de la Investigación y do la Capacitación dol personal que dirige y ejecuta los servicios de telecomunicaciones del país, dentro de la modalidad educativa de Capacitación Profesional Extraordinaria;
Que el Instituto Nacional de Investigación y Capacitación de Telecomunicaciones (INICTEL) financia su Presupuesto Bienal 1973-1974, únicamente con cargo a la fuente de Ingresos Propios;
Que para el mejor cumplimiento de las funciones y metas previstas en el vigente ejercicio presupuesta], el Instituto Nacional de Investigación y Capacitación de Telecomunicaciones (INICTEL) requiere del concurso de personal profesional y técnico, en calidad de contratado y/o servicio eventual, siendo lie cesario para tal fin imple-mentar las partidas correspondientes;
Que es necesario exceptuar al Instituto Nacional de Investigación y Capacitación da Telecomunicaciones (INIC-TEL) de las reducciones automáticas de asignaciones presupuéstales que dispone el Artículo 40° del Decreto Ley No. 19864, a fin de con los fondas no utilizados, habilito otras partidas específicas de la genérica 01.00 “Remuneraciones”;
Estando a lo informado por la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas;
En uso de las facultades de que esta investido; y
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Ha dado el Decreto Ley ^siguiente:
Artículo Unico. — Exceptúase al Instituto Nacional ¿e Investigación y Capacitación de Telecomunicaciones (INICTEL) de las reducciones automáticas de la asignación presupuestal a que se refiere el Artículo 409 del Decreto Ley No. 19864, desde el 1 de Enero de 1973 hasta la fecha de promulgación del presente Decreto Ley.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de marzo de mil novecientos setenticuatro.
General de División EP. JUAN VELASCO ALVARA-DO, Presidente de la República.
General de División EP EDGARDO MERCADO JA-
RRIN, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Guerra.
Teniente General FAP. i
ROLANDO GILARDI RO
DRIGUEZ, Ministro de Aeronáutica.
Vice Almirante AP- LUIS VARGAS CABALLERO, Ministro de Marina.
Teniente General FAP.
PEDRO SALA OROSCO. Ministro de Trabajo.
General de División EP., ALFREDO CARITO BECERRA, Ministro de Educación.
General de División EP. ENRIQUE VALDEZ ANGULO, Ministro de Agricultura
General de División E. JORGE FERNANDEZ MAL-DONADO SOLARI, Ministro de Energía y Minas.
Teniente General FAP. LUIS BARANDIARAN PAGADOR, Ministro de Comercio.
General de División EP. JAVIER TANTALEAN VA-NINI, Ministro de Pesquería.
General de División EP. GUILLERMO MARCO DEL PONT SANTISTEVAN Ministro de Economía y Finanzas.
Teniente General FAP. FERNANDO MIRO QUESADA BAIIAMONDE, Ministro de Salud.
Contralmirante AP. RAMON ARROSriBE MEJIA, Ministro de Vivienda.
Contralmirante AP. ALBERTO JIMENEZ DE LUCIO, Ministro de Industria y Turismo.
General do Brigada EP. PEDRO RICIITER PRADA,
Ministro del Interior, Encargado de la Cartera de Relaciones Exteriores.
General de Brigada ÉP. RAUL MENESES ARATA, Ministro de Transportes y Comunicaciones.
por tanto:
Mando se publique y cumpla.
Lima, 19 de Marzo de 1974.
General de División EP. JUAN VELASCO ALV ARADO.
General de División EP. EDGARDO MERCADO JA-
RRIN. 1
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Teniente General FAP. ROLANDO GILARDI RODRIGUEZ.
Vice-Almirante AP. LUIS E. VARGAS CABALLERO.
General de División E.P. GUILLERMO MARCO DEL PONT SANTISTEVAN
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.