Tipo de Norma: Ley
Número: 20564
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20564Precisan alcances del artículo 153» del
Código Tributario
Principios Generales
DECRETO LEY N 20564
El, PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Gobierno Revolucionario ha dado el Decreto-Ley siguiente:
EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO.
CONSIDERANDO!
Que es necesario precisar los alcances de los incisos c), d) y e> del Artículo 153° del Código Tributario-Principios Generales;
En uso de las facultades de que está investido; y
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros
Ha dado el Decreto Ley siguiente:
Artículo L’. — Sustituyes» el texto del inciso o del Artículo 153" del Código Tributario-Principios Generales, modificado por el Artículo 11° del Decreto Supremo N° 312-68-HO de 14 de Agosto de 1868, por el siguiente:
”c) I»a disminución de I;\ materia imponible como consecuencia de la aplicación indebida de las normas que regulan su determinación y la del impuesto, será objeto del 50% de las sanciones establecidas en el Inciso a).
La omisión de declarar ingresos, será sancionada con el doble del recargo a que se refiere el Inciso a).
La multa a que se refiere el tercer párrafo dol inciso a) de este Artículo será aplicable a las omisiones de decían rar Ingresos no gravados, cuando tal declaración deba hacerse o do registrar Ingresos en las oportunidades señaladas.
En todos estos casos funcionará lá rebaja considerada en el último párrafo de dicho inciso a)”.
Artículo 29. — Sustituyese el texto del inciso d) del Articulo 1538 del Código Tributario-Principios Generales, por el siguiente:
“d) No exhibir los libros u otros registros exigidos por las normas tributarias; llevarlos con atraso mayor del per-mil ido por la ley o no presentar la documentación sustenia toria n requerimiento de la Administración 'Tributaria; infracciones que se sancionarán con multa de S/. 100.00 a S/. 50.000.00";
Artículo 3°. — Sustituyese el texto del inciso e) de] Artículo 153' del Código Tributario — Principios Generales, jkh- el siguiente:
“c> No llevar en castellano los libros o 'registros n. que se refiere el inciso anterior, o no registrar las operaciones en moneda nacional, infracciones que se sancionarán con multa. de S/. 600.00 a S/.
250,000.00".
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de marzo de mil novecientos setenlicuatro.
General de División EP. JUAN VELASCO ALVARA-DO, Presidente de la República.
General de División EP EDGARDO MERCADO JA-IMMN, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Guerra.
Teniente General FAP.
ROLANDO GILARDI RODRIGUEZ, Ministro de Aeronáutica.
Vice Almirante AP LUIS VARGAS CABALLERO, Ministro de Marina.
Teniente General FAP. PEDRO SALA O ROSCO, Ministro de Trabajo.
t
General de División EP„ ALFREDO GARFIO BECERRA, Ministro de Educación.
General de División El’. ENRIQUE VALIDEZ ANGULO, Ministro de Agricultura
General de División E. P.,
JORGE FERNANDEZ MAL-DONADO SOLARI, Ministro de Energía y Muías.
Teniente General FAP. LUIS BAR ANIMARAN PAGADOR, Ministro de Comercio. .
I
General de División EP. JAVIER TANTALEAN VA-NINI, Ministro de Pesquería.
General de División EP. GUILLERMO htARCO DEL rONT SANTISTEVAN Ministro de Economía y Fin aneas.
Teniente General FAP. FER NANDO MIRO QUESAI* BAIIAMONDE, Ministro <i Salud.
Contralmirante AP. RAMON ARROSFIDE ME.IIA, Ministro de Vivienda.
Contralmirante AP. ALBERTO JIMENEZ DE LUCIO, Ministro de Industria J Turismo.
General de Brigada EP. PEDRO RICHTER TRADA
Ministro del Interior: Encargado de la Cartera de Dejaciones Exteriores.
General de Brigada EP. RAUL MENESES ABATA, ~ Ministro de Transportes J» Comunicaciones.
POR TANTO:
Mando se publique J cumpla. ,
Lima, 2G de Marzo de 1074.
General de División JEP.
JUAN VELASCO ALVARA* DO.
General de División EP., EDGARDO MERCADO JA* RUIN,
Teniente General FAP. ROLANDO GILARDI RODRIGUEZ.
Vice-Almirante AP. LUISI E. VARGAS CABALLERO.
General de División ErP. GUILLERMO MARCO DEP4 PONÍ SANTISTEVAN ^
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.