Ley Nº 20561

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 20561

Gobierno establece premios de Cultura de 200 mil soles y 6 becas de 150 mil c/u.

DECRETO LEY N° 20561

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Gobierno Revolucionario ha dado el Decreto-Ley siguiente:

EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO.

CONSIDERANDO:

Que el proceso de transíor-naciones estructurales que vive el país reclama la pronoción, integración y democratización de la cultura, a fin de contribuir ni surgimiento de un nuevo hombre dentro de una sociedad justa y solidaria;

Que ¡)ai a dicho fin, es propósito del Gobierno Revolucionario favorecer el desenvolvimiento de la capacidad del hombre peruano en los campos de la creación uitís-tica, de la crítica y de la ciencia pura y aplicada, así como promover su plena realización como persona y como participe del cambio estructural;

Que de acuerdo con la Ley General de Educación y la política cultural del Estado, es necesario dictar las disposiciones adecuadas para estimular la realización de Hueros aportes a la cultura eu los aspectos literario, artístico, científico y tecnológico;

En uso de las facultades de que está investido; y

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Ha (indo el J>ecneto-Ley siguiente:

Articulo 1» — Créanse Premios Nacionales de Cultura en las áreas de:

a. Literatura.

b. Arte.

c. Comunicación Social.

d. Ciencias Humanas.

e. Ciencias Naturales y Matemáticas; y

f. Ciencias Aplicadas y Tecnología

El Regla monto señalará las sub-áreas que abarca cada premio.

Articulo 20 — Los premios son bienales y Se otorgan previo concurso, a peruanos por nacimiento o nacionalización.

Artículo 30 . El monto de

cada premio es de Doscientos Mil Soles Oro (S/. 200,000.00>, reajustable periódicamente por Resolución Suprema, de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria. En el Pliego del Instituto Nacional de Cultura se consignará la partida correspondiente.

Articulo 40 — El Instituto Nacional de Cultura tendrá a su cargo la convocatoria y organización del concurso y la entrega de los premios. El Consejo General de Cultura actuará como Jurado y nombrará las Comisiones Técnicas respectivas.

Artículo 59 — Instituyanse seis Cecas para apoyar en el país el proceso mismo de la creación, investigación y crítica en los campos literario, artístico, científico y tecnológico. Serán adjudicadas, previa selección, a peruanos que demuestren capacidad y disposición para realizar una obra, con el compromiso de entregarla al Estado representado por el Instituto Nacional de Cultura.

Articulo 6o — El monto de cada beca es de Ciento Cincuenta Mil Soles Oro <S/. 150.000 001 que se entregará en diez cuotas mensuales de Quince Mil Soles Oro (S/. I5,ooo.oo). En cuanto al reajuste del monto y la partida presupuestaria es de aplicación lo dispuesto en el Artículo ;r

Artículo 7o — El instituto Nacional de Cultura formulará el correspondiente proyecto de Reglamento dentro del término de 30 días contados a partir de la fecha de Vigencia del presente Decrelo-Ley.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de Marzo de mil novecientos selenlicualro.

General de División E. P, JUAN VELASCO ALV ARADO. Presidente de la República.

General de División E. P. EDGARDO MERCADO JARRAN, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Guerra.

Teniente General FAP. ROLANDO GILAR!)! RODRIGUEZ. Ministro de Aeronáutica.

Více-Almirante AP. LUIS E. VARGAS CABALLERO, Ministro de Marina.

Teniente General FAP. PEDRO SALA OROSCO, Ministro de Trabajo.

General de División E. P. ALFREDO CARI*! O BECERRA, Ministro de Educación.

General de División E. P. ENRIQUE VALDEZ ANGULO, Ministro de Agricultura,

General de División EP. JORGE FERNANDEZ MAL-DONADO KOLARI, Ministro de Energía y Minas

Teniente General FAP LUIS BAR ANDIARAN PAGADOR, Ministro de Comercio.

General de División E. P, JAVIER TAN ! ALEAN VANI-NI, Ministro de Pesquería.

General de División E. P. GUILLERMO MARCO DEL FONT SANTISTEVAN, Ministro de Economía y Finanzas.

Teniente General FAP. FERNANDO MIRO QUESA-DA BAIIAMONDE, Ministro de Salud.

Contralmirante Ap. RAMON ARROSPIDE MEJIA, Ministro de Vivienda.

Contralmirante AP. ALBERTO JIMENEZ DE LUCIO, Ministro de Industria y Turismo.

General de Brigada E. P. PEDRO RlCIITEIt PRADA, Ministro del Interior. Encargado de la Cartera de Relaciones Exteriores

General de Brigada E. P. RAUL MENESES ARATA, Ministro de Transportes y Comunicaciones.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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