Ley Nº 20559

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 20559

Modifican D. L. 20091 para importar 50 vehículos articulados húngaros

DECRETO LEY N* 20559

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Gobierno Revolucionarlo ha dado el Decreto-Ley si-guíente:

EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO

CONSIDER

Que por Decreto-Ley 20091 se autorizó Al Concejo Provincial de Lima, pará que Importe por única vez, la cantidad de cincuenta (50j ómnibus nuevos articulados marca Ikarus, modelo 180, de fabricación húngara, destinados a la Administradora Para Municipal de Transportes de Urna (AP.T.L.);

Que ía Administradora Para Municipal de Transporte* de Lima ha recibido un especial ctfrocimiento de la Empresa Húngara de Comercio Exterior de Vehículos Au-tomores Mogurt, productora de los ómnibus articulados Ikarus, para suministrar los cincuenta (50) ómnibus a que se refiere el considerando anterior, en la versión correspondiente al año 1974, esto es, el modelo 280, manteniéndose las mismas condiciones de precio y financiación ya establecidas para los - ómnibus modelo 180 en los respectivos contratos a-probados por Decreto Supremo NO 313-73-EF de fecha 11 de diciembre de 1973;

Que es conveniente a los Intereses de la Administrador» Para Municipal de

Transportes y del Concejo

Provincial de Lima aceptar

la propuesta de la entrega de las cincuenta (50) unidades en su versión 1914, modelo 280, en las mismas condiciones de precio y financiación ya aprobadas para el 180;

En uso de las facultades de que está Investido; y

Con el voto aprobatorio del Consejo de Minstros;

Ha dado el Decreto-Ley siguiente:

Artículo Unico.— Modifícase el Decreto-Ley 20091, en el sentido de que lá autorización dada al Concejo Provincial de Lima para que importe, por única vez, la cantidad de cincuenta ómnibus nuevos articulados, marca Ikarus, de fabricación húngara, será por unidades modelo 281), versión correspondiente al año 1974.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de Marzo de mil novecientos setentícuntro

General de División EP JUAN VELAJ5CO ALVARA-imj. Presidente de la República.

General de División EP

EDGARDO MERCADO JA-HRIN, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Guerra, Encargado de la Cartera de Aeronáutica.

Vice Almirante ap. LUIS E. VARGAS CABALLERO. Ministro de Marina.

Tenlónte General FA P, PEDRO SALA OROSOO, Ministro de Trabajo.

General de División LP.»

ALFREDO CARPIO BECERRA, Ministro de Educación,

General de División EP., ENRIQUE VALDEZ ANGULO, Ministro de Agricultura.

General de División EP JORGE FERNANDEZ MAL-DONADO SOLAR!, Ministró de Energía y Minas, Encargado de la Cartera de Economía y Finanzas.

Teniente General FAP.

luis barandiaran pagador, Ministro de Comercio.

General de División EP. JAVIER TANTALEAN VA-nini, Ministro de Pesquería.

Teniente General FAP. FERNANDO miro quesada BAIIAMONDE Ministro de Salud.

Contralmirante AP., RAMON ARROSPIDE MEJIA, Ministro de Vivienda.

Contralmirante AP., ALBERTO JIMENEZ DE LUCIO, Ministro de Industria y Turismo.

General de Brigada EP..

MIGUEL A. DB LA FLOR VALLE, Ministro de Relaciones Exteriores,

General de Brigada EP., PEDRO RICHTER PRADA. Ministro del Interior.

General de Brigada EP. RAUL MENESES ARATA. Ministro de Transportes y Comunicaciones.

POR TANTO:

Mando m publique y cumpla.

Lima, 12 de Marzo de 1974 General de División EP~ JUAN VELA8CO ALVARA-DO.

General de División EP EDGARDO MERCADO JA RRIN, Ministro de Guerra, Encargado de la Cartera de Aeronáutica.

Vice Almirante AP. LUIS E VARGAS CABALLERO.

Contralmirante AP ALBERTO JIMENEZ DE LUCIO.

General de Brigada EP. RAUL MENESES ARATA.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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