Ley Nº 20558

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 20558

PARA ECONOMIZAR COMBUSTIBLE

Se amplía a sábados y domingos la

restricción de circulación vehicular

DECRETO LEY N 20558

L» PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Gobierno Revolucionario ha dado el Decreto-Ley siguiente:

EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO

CONSIDERANDO:

Que por Decreto-Ley 20509 se dispuso, entre otras medidas destinadas a economizar combustible, que los automóviles y camionetas no destinadas al servicio públi-. co, dejarán de circular dos días a la semana, quedando a elección de los respectivos propietarios, si tal restricción se cumpliría los días Lunes y Miércoles ó los días Martes y Jueves;

Que al darse cumplimiento al citado Decreto-Ley , ha quedado acreditada la conveniencia de aperturar una tercera posibilidad eh el cumplimiento a la restricción de circulación vehicular durante dos días a la semana, siendo pertinente a tal fin, disponer que quienes así lo elijan cumplan con la restricción durante los días Sábado y Domingo;

En usq de las facultades de que está investido; y

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Ha dado el Decreto-Ley

siguiente:

Artículo 1— Amplíase el Artículo 2 del Decreto-Ley 20500, permitiendo a los propietarios de automóviles y camionetas no destinadas al

servicio público, a elegir los

sábados y domingos como una tercera opción para cumplir con los dos días semanales de no circulación vehicular.

Artículo 2*— El Ministerio de Transportes y Comunicaciones dispondrá la confección del distintivo-calcomanía que lucirán los vehículos que no circulen los sábados v domingos y regulará la forma de cambio, para quienes así lo soliciten.

Artículo W— Para él cum-

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plimiento de la- restricción de tránsito vehicular, la tercera opción oue se aprueba en el presento Decreto-Lev, entrará en vigencia el le de Abril de 1974.

Dado en ,1a Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de Marzo ele mil novecientos setenlfcua-tro.

General de , División EP.

JUAN VELASCO ALV*RA. DO, Presidente de la Repá. bllca.

General de División E.P., EDGARDO MERCADO JA. RUIN. Presidente del Conse. jo de Ministros y Ministro de Güeña, Encargado de la Cartera de Aeronáutica.

Vice Almirante A.P., LUIS E. VARGAS CABALLERO, Ministro de Marina.

Teniente General F. A. P., FEDRO SALA OROSCO, Ministro de Trabajo.

General de División íi. P., ALFREDO CARPIO BE CE. RRA, Ministro de Educación.

General de División EP ENRIQUE VALDEZ ANGULO, Ministro de Agricultura.

General de División SP JORGE FERNANDEZ MAL-DONADO SOLARI, Ministro de Energía y Minas, Encargado de la Cartera de Economía y Finanzas.

Teniente General F. A. P, LUIS BARANDIARAN FA_ GADOR, Ministro de Comer, ció.

General de División E.P., JAVIER TANTALEAN VA-NINI, Ministro de Pesquería.

Teniente General FAP. FER_ NANDÍ) MIRO QII ES ADA BAIIAMONDE, Ministro de Salud.

Contralmirante AP RAMON ARROSPIDE MEJIA, Ministro de Vivienda.

Contralmirante AP ALBERTO JIMENEZ DE LUCIO, Ministro de Industria y Turismo.

General de Brigada EP MIGUEL A. DE L¿ FLOR VALLE, Ministro de Relaciones Exteriores.

General de Brigada EP PEDRQ RICHTER PRADA, Ministro del Interior.

General de Brigada EP. RAUL MENESES ARATA, Ministro de Transportes y

Comunicaciones.

POR TANTO;

Mando se publique y cumpla.

Lima, 12 de Marzo de 1074 General de División EP

JUAN VELASCO AL VARADO.

General de División E. P.. EDGARDO MERCADO JA-RRIÑ, Ministro de Guerra, Encargado de la Cartera de Aeronáutica.

VI ce-Almirante AP LUIS

E. VARGAS CABALLERO.

General de División BP JORGE FERNANDEZ MAL-DONADO SOLARI.

General de Brigada EP FEDRO RICHTER PRADA.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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