Tipo de Norma: Ley
Número: 20557
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20557Amplían el Presupuesto Bienal del Sector Público en Pliego del Ministerio de Economía
DECRETO LEY N'20557EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:
EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO HA DADO EL DE -CRBTO-LKY SIGUIENTE:
EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO
CONSIDERANDO:
Que por Decreto Supremo N 314-73-EP de fecha 11 de Diciembre de 1973, se ha aprobado el contrato de préstamo otorgado por la Wells Fargo Limited por un monto de US 80*000,000.00 ascendente a! tipo de cambio certificado a. /. 3,096*000,000.00 destinados al pre-pago de obligaciones ge-neradas por dos contratos de préstamos anteriormente celebrados con la citada Wells Fargo Limited y el Crocker Na* tional Bank, aprobados por. Decretos Supremos N 307-72-EF y N 071-73-EF respectivamente, utilizados en la financiación de diversos proyectos de inversión;
Que en consecuencia es necesario ampliar con la fuente de Endeudamiento Externo el vigente Presupuesto Bienal del Sector Publica Nacional para 1973-1974 en la suma de S/l 3,096*000,000.00;
De conformidad c<n lo establecido en el Artículo 61* de la Ley w 14816, Orgánica, del Presupuesto Funcional de la República y el Artículo 41° del Decreto, Ley N* 19884 del Presupuesto Bienal del Sector Público Nacional vigente
Estando a lo informado por las Direcciones Generales del Presupuesto Publico y Administración del Ministerio de Economía y Finanzas y por el Instituto Nacional de Planificación;
En uso de las facultades de que está investido; y.
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministro^;
Ha dado el Decreto Ley siguiente:
Artículo Unico.—* Amplíese el Presupuesto Bienal del Sector Publico Nacional para 1973-1974 en la suma de TRES MIL NOVENTISEIS MILLONES Y 00/109 SOLES ORO (SA 3,096*000,000.00), según el siguiente detalle:
VOLUMEN I : GOBIERNO CENTRAL
TITULO I : INGRESOS CAPITULO IV : Endeudamiento
2 Externo Partida N< 387- E
— Préstamo Wells Fargo Limited
Aprobado por Decreto Supremo N*
314-73- EP 3.096*000,000
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.