Tipo de Norma: Ley
Número: 20556
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20556SUSTITUYEN EL ART. 23 DEL D. L 19654 VALOR PROBATORIO DEL AUTOAVALUO
EN JUICIO
DECRETO-LEY No. 20556 Considerando:
Que el artículo 23 del Decreto Ley N 19654, modificado por Decreto Ley 19993, dispuso que el autoavalúo será tomado en consideración en todos los casos en que sea necesario establecer en la vía administrativa o judicial el valor de una propiedad inmueble, excepto en las expropiaciones con fines de Reforma A-graria;
Que en la práctica, se ha desnaturalizado el propósito contenido en dicho artículo al considerar ios peritos como determinante de la tasación el autoavalúo del inmuebles, que Ja ley sólo estima como factor concurrente que debe ser tomado en consideración conjuntamente con otros factores de evaluación;
Que por dicha errónea interpretación, se han producido pericias dirimenciales, que no se a-justan a lo que la ley prescribe al señalar como justiprecio del inmueble el valor declarado en el autoavalúo evidentemente inflado pa ra obtener un precio que no corresponde al real de la propiedad;
Que es deber del Gobierno Revolucionario de la Fuerza Armada cautelar los intereses del Estado expidiendo las normas adecuadas sobre el particular;
En uso de las facultades de que está investido; y
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Ha dado el Decreto Ley siguiente:
Art. 1—Sustituyase el artículo 23 del Dccre to Ley 19654 que quedará con el siguiente texto:
Art. 23—En todos los casos en que sea necesario establecer en la vía administrativa o judicial el valor de un inmueble, el autoavalúo tendrá el carácter de precio definitivo ú-nicamentc cuanto el monto declarado sea igual o menor al valor de la propiedad determinado en la pericia practicada por los peritos o-ficiales.
Será de aplicación lo prescrito en este artículo a las expropiaciones promovidas en las que no se haya hecho la consignación del justiprecio.
Las expropiaciones con fines de Reforna A-graria, se regiran por sus propias normas”.
Art. 2—Derógase el Decreto Ley 19993 que modificó el artículo 23 del Decreto Ley 19654.
Por tanto: mando se publique y cumpla.
Lima, 12 de Marzo de 1974.
Gral. de Div. EP. Juan Velasco Alvarado.
Gral .de Div. EP. Edgardo Mercado J., Minis
tro de Guerra encargado de la Cartera de
Aeronáutica.
Vicealmirante AP. Luis E. Vargas C. Contralmirante AP. Ramón Arróspide M.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.