Tipo de Norma: Ley
Número: 20550
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20550Gobierno Revolucionario de la Fuerza Armada crea Sistema Nacional de Información - Decreto Ley No. 201
DECRETO LEY N* 20550EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Gobierno Revolucionario ha dado el Decreto - Ley siguiente :
EL GOBIERNO REVOLUCIONAROIO CONSIDERANDO:
Que es objetivo del Gobierno Revolucionarlo de la Puerta Armada transformar la estructura del Estado, haciéndola xuAtf dinámica y eficiente para una mejor acción del Gobierno.
Que es necesario racionalizar y normar el empleo de la cinemr tografla, la radiodifusión y la publicidad para asegurar el cur pllmiento de los Objetivos Nacionales;
Que es política del Gobierno Revolucionario asegurar que la información, publicidad y difusión por los medios de comu~ aleación, colectiva del Estado estén al servicio de la educa* ción, la cultura y el entretenimiento del hombre peruano, para lograr una progresiva y cada vez más eficiente comunicación participatoria;
Que actualmente existen dependencias de información, pu-* blicidad y difusión en los diferentes organismos del Sector Público Nacional, cuya dispersión de esfuerzos no permite culminar debidamente sus acciones y genera duplicidad de actividades y exceso de gastos;
Que es necesario disponer de un Sistema de Información que norme el empleo de la cinematografía, los servicios da radiodifusión incluyendo la producción de sus programas y la publicidad en general; y coordine, integre y racionalice las actividades de información, publicidad y empleo de los medios de comunicación colectiva del Sector Público Nacional;
En uso de las bxcultades de que está investido; y.
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Ha dado el Decreto Ley siguiente:
LEV ORGANICA IYGL, SISTEMA NACIONAL DE DIFUSION
TITULO ICREACION. FINALIDAD Y OBJETIVOS DEL SISTEMA
Artículo I— Créase el Sistema Nacional de Información con la finalidad de apoyar la Política General del Estado.
Se encargará de normar el empleo de la cinematografía y de los servicios de radiodifusión, incluyendo la producción de sus programas y de normar, la -publicidad en general.
Asimismo, en lo que respecta al Sector Público Nacional y a los organismos en los que el Estado tenga intereses, norma, coordina y controla las actividades de información y difusión, centraliza las actividades de publicidad y realiza y/o apoya acciones de información y difusión.
Artículo T— Son Objetivos dei Sistema:
a) Lograr información veraz y oportuna sobre los acontecimientos nacionales y mundiales, promoviendo dentro y fuera del país, el conocimiento de la realidad nacional, de nuestro patrimonio histórico y cultural y de las realizaciones del proceso revolucionario peruano;
b) Asegurar que la publicidad en el país sea empleada en armonía con el Plan Nacional de Desarrollo; y
c) Propiciar que loe contenidos, que se difundan a través de los medios de comunicación colectiva, estén al servicio de la cultura, la educación y el entretenimiento del hombre peruano para estimular el desarrollo de su capacidad creadora y crítica y lograr su participación activa en el proceso de la información,
TITULO II
ESTRUCTURA DEL SISTEMA
Artículo 3*— El Sistema Nacional de Información está Integrado por:
a) La. Oficina Central de Información;
b) Las Oficinas de Relaciones Públicas e Información
de! Sector Público Nacional y de los organismos en los que el Estado tenga intereses; excepto las de la Fuerza Armada y Pueraas Policiales;
cj Las Oficinas de Información del Estado en el extranjero; y
d) Los Organismos Públicos Descentralizados del Sistema*
Artículo 4"— La Oficina Central de Información es el organismo rector del Sistema. Sus funciones son:
a) Normar, coordinar y controlar las actividades de información del Estado;
b) Realizar y/o apoyar acciones de Información del Sector Publico Nacional y de los organismos en los que el Estado tenga intereses;
c) Normar, orientar y controlar la publicidad en el país;
d) Centralizar la publicidad del Sector Público Nacional y de los organismos en los que el Estado tenga intereses;
e) Normar y racionalizar el empleo de la cinematografía y los servicios de radiodifusión, incluyendo la producción de sus programas;
f) Dirigir, orientar, coordinar y controlar los medios de comunicación colectiva del Estado;
g) Fomentar y realizar la capacitación de personal para las actividades de información, publicidad y difusión; y
h) Fomentar y realizar investigación sobre comunicación colectiva.
Artículo 5— La Oficina Central de Información está bajo la autoridad de un Jefe con categoría de Ministro de Estado y con voz en el Consejo de Ministros, quien depende directamente del Presidente de la República.
Artículo 6*— Las Oficinas de Relaciones Públicas e Información del Sector Público Nacional y de los organismos en los que el Estado tenga Intereses, se encargarán, bajo la dependencia del Titular del Pliego o autoridad competente, de
las actividades de Relaciones Públicas e Información Sectorial o específica, pudiendo cubrir la etapa de creatividad cuando soliciten el apoyo del Sistema Naconal de Información. Coordinarán sus actividades con la Oficina Central de Información, en armonía con las normas que ésta Imparta, de acuerdo a las responsabilidades que la ley confía a cada organismo.
Las reparticiones y organismos que a la vigencia del presente Decreto-Ley tengan Oficinas de Difusión, realizarán esta actividad en la misma forma y condiciones señaladas en el párrafo anterior. Dichas Oficinas podrán cubrir las etapas creativa y de producción del proceso de información, esta última con la aprobación de la Oficina Central de Información.
Articulo 7— Las Oficinas de Información del Estado en el extranjero o las que hagan sus veces, realizan actividades de información, publicidad y difusión, de conformidad con las normas impartidas por la Oficina Central de Información, a través del Ministerio de Relaciones Exteriores y previa coordinación con él.
Aitículo 8° — Los Organismos Públicos Descentralizados del Sistema, realizan las actividades de información, publicidad y difusión que éste requiere para el logro de sus fines. Dependen dilectamente del Jefe de la Oficina Central de Información y funcionan dentro de las facultades que les otorguen sus respectivas dispositivos normativos.
Artículo — Créase los siguientes Organismos Públicos Descentralizados del Sistema, que estarán regidos por sus respectivos dispositivos normativos:
a) Servicio de Informaciones, encargado de obtener, procesar y difundir noticias en el país y en el extranjero;
b) Agencia de Publicidad, encargada de centralizar y realizar la publicidad del Sector Público Nacional y de los organismos en los que el Estado tenga intereses;
c) Empresa Editora, encargada de actividades de edición, Impresión y distribución de periódicos, revistas, boletines, folletos, libros y otros materiales impresos; y de prestar estos servicios a pedido de las reparticiones y organismos del Estado;
d) Empresa de Radiodifusión, encargada de explotar servicios de radiodifusión, producir programas y representar al Estado en las Empresas en que tenga intereses; y
e) Empresa de Cinematografía, encargada de realizar actividades de cinematografía del Estado.
TITULO IH
OFICINA CENTRAL DE INFORMACION
CAPITULO I ESTRUCTURA ORGANICAArtículo 10* — La estructura orgátúoa de la Oficina Central de Información es la siguiente:
a) Alta Dirección
— Jefe de la Oficina Central de Información — Director Superior
b) Organos Consultivos — Consejo Consultivo — Comités
c) Organo de Control
— Inspectoría General
d) Organos de Aseguramiento — Oficina de Planificación
— Oficina de Asesoría Jurídica
e) Organo» de Apoyo
— Oficina de Administración — Oficina de Capacitación — Oficina de Investigación
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.