Tipo de Norma: Ley
Número: 20551
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20551PRESUPUESTO 1)E OPERACION
Pliego del Sector Vivienda
DECRETO LEY N 20551EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICAPOR CUANTO:El Gobierno Revolucionarlo ha dado el Decreto Ley siguiente:EL GOBIERNO REVOLUCIONARIOconsiderando:
Que la Dirección General de Edificaciones del Ministerio de Vivienda ha suscrito sendos convenios con la Empresa de Administración de Inmuebles del Perú y con el Banco de la
Vivienda para llevar a cabo, en el presente Bienio, las obras correspondientes a los Proyectos de San Juan, Maranga, Micaela Bastidas, La Merced, Piura, Trujillo, Chiclayo, Huancayo, Eluánuco , lea, Cañete y Arequipa, mediante la modalidad de encargo;
Que la ejecución de tales obras precisa de Auxiliares Técnicos , Controladores de Obras, Ayudantes de campo y Guardianes que en conjunto realizan acciones de supervisión im
prescindibles que deben ser financiadas;
Que en consecuencia, es conveniente ampliar el Volumen I - Gobierno Central del Presupuesto Bienal aprobado para
1973 - 1974;
Que existen los recursos financieros necesarios provenien
tes de comisiones por ejecución de obras por encargo y de la venta de bases de licitaciones, cuyo monto ha sido depositado en el Tesoro Público por el Ministerio de Vivienda durante
el ejercicio fiscal de 1971 - 1972;
De conformidad con lo prescrito en el Artículo 57° de la Ley N° 14816 Orgánica del Presupuesto Funcional de la República y lo dispuesto en el Artículo 41° del Decreto-Ley N° 19864.
Estando a lo informado por el Instituto Nacional de Planificación y la Dirección Genera! del Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas;
En uso de las facultades de que está investido; y
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
lía dado el Decreto Ley siguirnte:
Artículo Unico.—Amplíase el Presupuesto Bienal del Sector Público Nacional para 1.973-1974 es la suma de Nueve Millones Cuatrocientos Quince Mil Ciento Ochenticuatro y CO/lOO Soles Oro (S/. 9’415,194.00) conforme al detalle siguiente:
VOLUMEN I: Gobierno Central TITULO I; INGRESOS.
CAPITULO I; ingresos del Tesoro Público
Partida:
122 : Ingresos Inclasificables S/. 9*415,194.00
TITULO II: EGRESOS
SECTOR 16: Vivienda
PLIEGO 16-1 -: Ministerio de Vivienda
Programa 2101: Alia Dirección Jefatura Responsable: Dirección SuperiorPartidas:
(U. 00 Remuneraciones
01.09 Remuneración del Obrero Eventual(Jornal) 8/. T9O0,0000.00
04.00 Transferencias Corrientes
04.02 AI Seguro Social Obrero 711,000.00
04.08 Indemnizaciones 804,184.00
S/. 9*415,184.00
D >do en la Casa, de Gobierno, en Nina, a los doce días del mes do Marzo de mil novecientos sol.enUeliafro.
General de División EP JUAN VELASCO ALVÁItADO, Presidente de la República,
General de División EP EDGARDO MERCADO JARRIN, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Guerra. Encargado de la Cartera de Aeronáutica.
Vice-Almirante AP LUIS E. VARGAS CABALLERO, Ministro de Marina.
Teniente General FAP PEDRO SALA OROSCO. Ministro de Trabajo.
General de División EP ALFREDO CARITO BECERRA*
Ministro de Educación.
General de División EP ENRIQUE VALDEZ ANGULO. Ministro de Agricultura.
Genera 1 de División EP., JORGE FERNANDEZ MALDO-NADO SOLARI, Ministro de Energía y Minas, Encargado de la Cartera de Economía y Finanzas.
Teniente General FAP LUIS DARANDIARAN PAGADOR, Ministro de Comercio.
General de División EP JAVIER TANTALEAN VANIN1, Ministro de Pesquería,.
Teniente General FAP FERNANDO MIRO QUESADA BADA MONDE, Ministro de Salud.
Contralmirante AP RAMON ARROSriDE MEJIA, Ministro de Vivienda
Contralmirante AP ALBERTO JIMENEZ DE LUCIO, Ministro de Industria y Turismo.
General de Brigada EP MIGUEL A. DE LA FLOR VALLE, Ministra de Relaciones Exteriores.
General de Brigada EP PEDRO RICI1TER PRADA, Ministro del Interior
General de Brigada EP RAUL MENESES AR/VTA, Minls-. tro de Transportes y Comunicaciones,
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla,
Lima. 12 de Marzo íTo 1974.
General de División EP JUAN VELASCO ALVARADO
General de División EP EDGARDO MERCADO JARRIN Milu-Uo de Guerra, Encargado de la Cartera de Aeronáutica.
Vioc-Almirante AP LUIS E. VARGAS CABALLERO.
General do División EP., JORGE FERNANDEZ MALDO-NADO SOLARI, Ministro de Energía y Minas, Encargado de la Cartera de Economía y Finanzas.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.