Ley Nº 20549

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 20549

Amplían Presupuesto Bienal del Sector Público Nacional para 1973-74 del pliego de Educación

DECRETO LEY N 20549

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:

El Gobierno Revolucionarlo ha dado el Decreto Ley siguiente-

EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO CONSIDERANDO:

PARTIDA:

11.00 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL

11.01 A Instituciones Pública*; 183*412,590.00

Programa 2230: Segundo Crédito Húngaro (Apertura) Jefatura Responsable: Dirección General de Administración

FARTIDAS:

01.00 REMUNERACIONES 5'320,000.00

01.07 Remuneraciones Especiales 5’320,00000

03.00 SERVICIOS 30003,661.00

Que por Decreto Supremo Jio. 311-72-EF se autoriza al Ministerio de Educación y al Consejo Nacional de la Universidad Peruana (CONUP) para contratar con la firma "Me-trimpex” de Hungría, sin el requisito de licitación pública, la adquisición de equipos para diversos centros educativos, hasta por un monto de Quince Millones de Dólares Americanos tusft. 15'coo,ooo.oo);

Que el Convenio concertado permite utilizar la línea de créditos acordada entre los doblemos de la República del Peni y de la República Popular de Hungría, aprobado por Decreto Ley No. 19391, para la importación de bienes Ge capital procedentes de Hungría, a través del Convenio de Ba-. ses para la Cooperación Económica, suscrito entre ambos países, aprobado por Decreto Ley No. 18149 y el Acuerdo do Compensación y Pagos celebrado entre el Banco Central de Reserva del Terú y el Banco Nacional de Hungría;

Que según cláusulas del Contrato, se establece que el comprador deberá correr con los gastos del flete marítimo y de seguro cubriendo toda la mercadería, así como de la realización de obras de infraestructura necesarias para la instalación y/o funcionamiento de los equipos y maquinarlas;

Que es necesario ampliar el Presupuesto Bienal 1973-1974 de los Pliegos Ministerio de Economía y Sistema Nacional de la Universidad Peruana por implementación de los equipos adquiridos con el crédito húngaro en cuanto corresponde a la parte programada para el presente ejercido presupuestan Que. asimismo, es conveniente procurar al Ministerio de Educación y Sistema Nacional de la Universidad Peruana de los recursos financieros indispensables como contraparte del crédito húngaro a fin de que se cumpla con lo establecido en las cláusulas del Contrato referido en el tercer considerando:

De conformidad con lo establecido en los Afílenlos 57 de la Ley No. 14810 Orgánica del Presupuesto Funcional de la República y 4lv del Decreto Ley No. 19864 del Presupuesto Bienal del Sector Público Nacional para 1973-1974;

Estando a lo informado por el Instituto Nacional de Planificación y las Direcciones Generales de Crédito Público, Tesoro Público y del Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas;

En Uso de las facultades de que está investido; y,

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Ha dado el Decreto Ley Siguiente;

Artículo le— Amplíase el Presupuesto Bienal del Sector Público Nacional para 1973-1074 en la suma de Cuatrocientos Cinco Millones Ochocientos Setentioeho Mil Setecientos NoVcnt.inucve y 00/100 Soles Oro (S/. 405'878,799.00'>, correspondiente rtl Pliego Ministerio de Educación. Con Irt fuente Ingresos flrl Tesoro Público fV. 283866,686 00 y Enrlcuda-mtenfo Externo 8/. 122012,114.00, conforme al Siguiente detalle;

VOLUMEN I: Gobierno Central TITULO I: INGRESOS CAPITULO I: Ingresos del Tesoro Público 3.— Operaciones del Tesoro Público 3.2- Otras Operaciones

PARTIDA 119: Otras Operaciones 283*866,685.00

CAPITULO IV; Endeudamiento 2, Externo

LINEA DE CREDITO HUNGARO PARTIDA 986-A: Equipamiento de Centros

Escolares 122*012,114.00

03.01

03.03

03.04 03.19

05.00

06.02

07.00

07,02

08.00

08.01

08.04 08.00 08.08

08.09

Viáticos, Gastos de Viaje e Instalación

Embalajes y Fletes

Seguros de Transporte

Gastos de Aduana

INTERESES Y COMISIONES

De la Deuda Pública Externa OBRAS

Obras por Administración BIENES DE CAPITAL NUEVOS

Mobiliario, Enseres y Equipo Mecánico de Oficina

Equipos de Ingeniería y Afinos Equipos de Lnboratorio Equipos de Ensefíanza y Ayuda Audiovisuales

Equipos y Herramientas para Talleres

532 000.00 26*675,879.00

731.632.00 2-064.150.00

868.055.00

I

868.065.00 J2 208,000.00

32208,000.00

353*166,493.00

6840,000.00

020.418.00

83*206,156.00

8*038,638.00

84*362,282.00

TOTAL: tff. 405*878,790<00

Artículo 2o— Amplíase el Presupuesto Bienal del Sector Público Nacional para 1973-1974 en la suma de Cuatrocientos Setentisiete Millones Novecientos Veinte Mil Setecientos Setcntiimo y 00/100 Soles Oro (9/. 477*920,771.00) correspondiente al Pliego Sistema Nacional de la Universidad Peruana con la fuente Ingreso* pof Transferencia* 8/. 183*412,600,00 y Endeudamiento Externo 6/. 294*508,181.00 confórme ftl Siguiente detalle:

VOLUMEN II: Instituciones Públicas Descentralizada* TITULO I: INGRESOS CAPITULO IV: Endeudamiento 2. Externo

LINEA DE CREDITO HUNGARO

PARTIDÁ 386-B: Equipamiento de Centros Universitarios

CAPITULO V: Ingresos por Transferencias 2. De Capital 2.1 Internas

Del Ministerio de Educación

204*508,181.00

183*412,590.00

TOTAL: S/« 477-020,771.00

TITULO tt: EGRESOS SECTOR 17.* Educación

PLIEGO 02: Sistema Nacional de la Universidad Peruana

PRESUPUESTO DE INVERSION Programa 2300; Consejo Nacional de lft Universidad Peruana

Jeíntura Kespohsable: Presidente del Consejo Nación de la Universidad Peruana

TITULO II; EGRESOS SECTOR 17; Educación PLIEGO 01: Ministerio de Educación

PRESUPUESTO DE INVERSION

Programa 2228: Transferencias de Capital

Jefatura Responsable: Dirección General de Administración

TOTAL; S/. 405-878,799.00

PARTIDAS;

01.00

REMUNERACIONES

1*980,000.00

01.07

02.00

02.00

Remuneraciones Especiales

BIENES

Medicinas y Materiales de Laboratorio

«■- - .......—

1*980.000.00

3*808.000.00

3*808,000.00

03,00

SERVICIOS

45*283,557.00

03,01

03.03

03.04

03.05 03.09

Viáticos, Gastos de Viaje e Instalación Embalajes y Flete*

Seguros de Transporte

Servicios Públicos

Gastos de Aduana

228,400.00

28-701.000.00

1*743,657.00

11*168.200.00

3*352,300.00



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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