Ley Nº 20542

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 20542 PAGO INICIAL DE CUOTA POR COMPRA DE EQUIPOS

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Dirección del Tesoro liará Contrato de Préstamo con el Banco de la Nación

DECRETO LEY N° 20542

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Gobierno Revolucionario ha dado el Decreto - Ley siguiente:

EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO

CONSIDERANDO;

Que mediante Decreto Ley N 18149 se lia aprobado el Convenio de Bases para la Cooperación Económica suscrito entre los Gobiernos de la República del Perú y de la República Popular de Hungría;

Que mediante Decreto Ley 19391 se ha aprobado el Convenio concertado entre ambos países, que permite utilizar la línea de Crédito para la importación de bienes de capital procedentes de Hungría;

Que por Decreto Supremo N 311-72-EF se autoriza al Ministerio de Educación y al Consejo Nacional de la Universidad Peruana, para contratar con la firma “Metrim-pex” de Hungría sin el requisito de licitación pública, la adquisición de equipos para diversos centros educativos, hasta por un monto de Quince Millones de Dólares Americanos (U.S. % 15000,000.00);

Que el Ministerio de Educación y el Consejo Nacional de la Universidad Peruana requieren de recursos adicionales para el cumplimiento del Con tinto celebrado, el mismo que ha sido aprobado por el Decreto Supremo mencionado en el considerando anterior;

Que es conveniente que la cuota inicial a que se refiere el cont rato, así como los gastos en Notas, seguros y otros, sean financiados mediante un crédito interno a concertarse con el Banco de ia Nación:

De conformidad con lo dispuesto en el Art. 11 del Decreto Ley N 19864 y el Decreto Supremo N^ 133 73-EF que lo reglamenta;

En uso de las facultades de que está, investido; y

Con el voto aprobatorio del Consejo d Ministros:

Ha dado el Decreto Ley siguiente:

Artículo 1Q — Autorizase al Ministerio de Economía y Finanzas a celebrar, por intermedio de la Dirección General del Tesoro Público, un Contrato de Préstamo con el Banco de la Nación, hasta por un monto de Trescientos Doce Millones Ochocientos Trein-tidós Mil Cuatrocientos Sesen-tinueve y 00/100 Soles Oro (S/. 312’832,469.00), que será destinado a cubrir la cuota Inicial así como los gastos en fletes, seguros y otros que demanda la ejecución del contrato de Compra y Venta aprobado por Decreto Supre mo N 311-72-EF.

Artículo 2® — El tipo de interés a pactarse será de ocho por ciento (8%) anual, al rebatir.

Artículo 3 — El servicio de amortización e intereses del préstamo que se autoriza por el presente Decreto Ley, será atendido con cargo a las partidas que para tal efecto se consignen en el Presupuesto del Ministerio do Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Iáma, a los cinco días del ines de Marzo de mil novecientos setenticuatro.

General de División EP JUAN VELASCO ALVARA-DO, Presidente de la República.

General de División EP EDGARDO MERCADO JA-KÍUN, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Guerra.

Teniente General FAP ROLANDO GILARDI RODRIGUEZ, Ministro de Aeronáutica.

Vlce Almirante AP LUIS E. VARGAS CABALLERO, Ministro de Marina

Teniente General FAP PEDRO SALA OROSCO, Ministro de Trabajo.

General de División EP ALFREDO CARPIO BECERRA. Ministro de Educación.

General de División EP

ENRIQUE VALDEZ ANGU-LO, Ministro de Agricultura

Teniente General FAP, LUIS BARANDIARAN PAGADOR, Ministro de Comercio.

General de División EP., JAVIER TANTALEAN VA-NINI, Ministro de Pesquería

General de División EP., GUILLERMO MARCO DEL rONT SANTISTEVAN, Ministro de Economía y Finanzas. Encargado de la Cartera de Energía y Minas

Teniente General FAP, FERNANDO MIRO QUESA-DA BAHAMONDE. Ministro de Salud.

Contralmirante AP., RA* MON ARROSPIDE MEJIA, Ministro de Vivienda.

Contralmirante AP., ALBERTO JIMENEZ DE LU CIO, Ministro de Industria i Turismo.

General de Brigada E.P, MIGUEL ANGEL DE U FLOR VALLE, Ministro di Relaciones Exteriores.

General de Brigada EP. PEDRO RICHTER PRADA Ministro del Interior.

General de Brigada EP. RAUL MENESES A RATA. Ministro de Transportes y Comunicaciones.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Lima, 6 de Marzo de 1974

General de División El JUAN VELASCO ALVARA DO.

General de División E,

EDGARDO MERCADO JA-RRIN.

Teniente General FAP RO

LANDO GILARDI RODRI GUEZ.

Vlce-Almirante AP. Lüll E. VARGAS CABALLERO.

General de División BP.

GUILLERMO MARCO DEL PONT SANTISTEVAN



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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