Ley Nº 20541

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 20541

HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 1974

exoneraciones tributarias concedidas

del Servicio Público

a los Transportistas

DECRETO LEY N- 20541

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR. CUANTO:

Ei Gobierno Revolucionario lia dado el Decreto - Ley si-ptrenfo:

EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO

CONSIDERANDO:

Que por Decielo-Ley 1113*17 fc\ concedió exoneraciones tributarlas n l'nvor de los Transportistas de Servicio F-’btjeo considerándose, entre otros, el ifnpueste ni Rodaje, el total de los Impuestos a la Transferencia clr Vehículos Usados, la Contribución al Servicio Nacional de Aprendizaje V Trabajo Industrial (SENATI). el Impuesto do Alcabala de Erinjehnolonps y el Adicional de Alcabala, derivado de las npcracidiics de Compra-Venta de Inmuebles;

Que el término de Iris exoneraciones ante indicadas, fue, sucesivamente, extendido llanta el 31 de Diciembre cía 197. por los Decretos-Leyc-s 1BP09. 19256, 19315, 19836 y

20037;

Que es conveniente ampliar el término de vigencia de los dispositivos legales mencionados hasta el 31 de Diciembre de 1974;

En uso de las facultades do que está investido; y,

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

TTn dado el Decreto-Ley si-gui^nl <x:

Artículo Io— Amplíase hasta el 31 de Diciembre de 1974, el término de vigencia de ¡as exoneraciones tributarias dispuestas r favor de los Transportistas de Servicio Público que se indican a continuación:

a) El total de las Impuestos a la Transferencia da Vehículos Usados, otorgada por los Decretos-Leyes 18387, 18809, 19315 y 20037;

b) Las contribuciones fll Servicio Nacional de Aprendizaje y Trabajo industrial (SENATI) y el impuesto de Alcabala de Enajenaciones y el Adicional de Alcabala derivado de las operaciones de Coinpra-VBiRa de Inmuebles, a que se refieren loe Decve-•tos Leyes 183P7. 19256 y 2003 7;

c) Los Impuestos de Roda

je a que se reflétrn los Decretos-Leyes lf¡337, 19200 y

19338.

Artículo 29— Sors beneficiarios de las exoneraciones establecidas en el artículo anterior, las personas Indicadas en el artículo 2* del Decreto-Ley 20037.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de Febrero de mil novecientas setenti-cuntro.

General de División EP JUAN VELA,SC’U ALVARA-DO, Presidente de la República.

General de División EP EDGARDO MERCADO JA-RRtN, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Guerra.

Teniente General FAP.

ROLANDO GJLARDI RO

DRÍGUEZ, Ministro de Aeronáutica.

Vlce Almirante AP. LUIS VARGAS CAHALLERO, Ministro de Marina.

Teniente General FAP.

PEDRO SALA OROSCO, Ministro de Trabajo.

General de División EP ALFREDO CARPIO BECERRA, Ministro de Educación.

General de División 2P ENRIQUE VALUE/, ANGULO. Ministro de Agricultura.

General de División EP JORGE FERNANDEZ MAL-donado SOLAR!, Ministro de Encreía y Minas.

Teniente General FAP,

LUIS DARANDIARAN PAGADOR, Ministro de Comer-rio.

General de División EP

JAVIER TAÑI ALEAN VA-NI”t, Ministro de Pesquería.

General de División EP

GUILLERMO MARCO DEL TONT SANTISTEVAN, Ministro de Economía y Finanzas.

Teniente General FAP FERNANDO MIRO QUESA-DA IíAIIAMONDE, Ministro de Salud. '

Contralmirante AP. RAMON ARROSriDE MEJIA, Ministro de Vivienda.

Contralmirante AP. ALBERTO JIMENEZ DE LUCIO, Ministro de Industria y Turismo.

General de Brigada EP. MIGUEL ANGEL I)E LA FLOR VALLE, Ministro de Relaciones Extei lores,

General de Brigada EP. PEDRO RICIITER PRADA, Ministro del Interior.

General de Brigada EP. RAUL MUÑERES ARATA, Ministro de Transportes y Comunicaciones,

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Lima, 26 de Febrero de 1974.

General de División F.P

JUAN VELASCO ALVARARO.

General de División EP EDGARDO MERCADO JAMON.

Teniente General FAP

ROLANDO G1LARDI RODRIGUEZ.

Vice Almirante AP. LUIS E. VARGAS CABALLERO.

General de División EP GUILLERMO MARCO BEL I>ONT SANTISTEVAN.

General de Brigada EP. RAUL MENESES ARATA,



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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