Tipo de Norma: Ley
Número: 20543
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20543Salud por única Vez nombrará titulares a Profesionales en cargos interinos
DECRETO LEY N 20543EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
tu dóblenlo Revolucionarlo lia dado el Decreto-Ley sl-guiente:
EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO
CONSIDERANDO:
Que cu cumplimiento del Decreto Supremo No. 000193-•71-SA de 10 de Octubre de 1971, se ba llevado a cabo concursos para cubrir plazas vacantes de profesionales, en entidades estatales del Sector Salud;
Que pese a los referidos concursos, muchas de las plazas vacantes no han sitio cubiertas
Que en estas circunstancias y dada la necesidad de continuar brindando servicios asistenciales de salud, como solución de caiácter inmediato y transitorio, se ha venido cubriendo plazas profesionales con nombramientos hechos en condición de interino o por encargo:
Que siendo política del Gobierno Revolucionario de la Fuerza Armada asegurar el buen funcionamiento de los servicios asistenciales y garantizar la estabilidad de los trabajadores en sus cargos, es necesario nombrar con carácter permanente y previa evaluación de la función profesional al personal profesional que desempeña plazas en condición de interino o por encargo;
En uso de las facultades de que esté Investido; y
Con el voto aprobatorio del Conso jo de Ministros;
Ha dado el Decretó-Ley siguiente;
Artículo Unico. — Autorizase al Ministerio de Salud a que excepcionalmente por esta única vez y previa evaluación nombre titulares a los profesionales al servicio de entidades del Estado del Sector Salud que se encuentren en forma Interina o por encargo, desempeñando plazas por más de un año computado hasta la vigencia del presente Decreto-Ley.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco dtas del mes de Marzo de mil novecientos setenticuatro.
General de División EP. JUAN VELASCO ALVARA-DO, Presidente de la República.
General de División EP. EDGARDO MERCADO JA, ItRIN, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Guerra
Teniente General FAP RO-< LANDO GILARDI RODKI-i fitíEZ, Ministro de Aeronáu*
tica.
Vlee-Almirante AP LUIS E. VARGAS CABALLERO, Ministro de Marina
Teniente General FAP. PEDRO SALA OROSCO, Ministro de Trabajo.
General de División EP. ALFREDO CARPIO BECERRA, Ministro de Educación.
General de División EP ENRIQUE VALDEZ ANGULO, Ministro de Agricultura.
Teniente General FAP. LUÍS BARANDIARAN PAGADOR, Ministro de Comercio.
General de División EP. JAVIER TANTALEAN VA. NINI, Ministro de Pesquería.
General de División EP„ GUILLERMO MARCO DEL PONT SANTISTEVAN, Ministro de Economía y Finanzas, Encargado de la Cartera de Energía y Minas.
Teniente General FAP, FERNANDO MIRO QUESA-DA, BAIIAMONDE, Ministro de Salud.
Contralmirante AP. RAMON ARRCSriDE MEJIA, Ministro de Vivienda.
Contralmirante AP. ALBERTO JIMENEZ DE LUCIO, Ministro de Industria y Turismo.
General de Brigada EP. MIGUEL A. DE LA FLOR VALLE, Ministro de Relaciones Exteriores.
General de Brigada EP. rEDRO RICHTER FRADA, Ministro del Interior,
General de Brigada EP. RAUL MENESES ARATA, Ministro de Transportes y Comunicaciones.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Lima, 05 de Marzo de 1974
General de División E. P., JUAN VELASCO ALVARADO.
General de División E. P.
EDGARDO MERCADO JARREN.
Teniente General FAP. ROLANDO GILARDI RODRIGUEZ.
V ice-Almirante AP. LUIS
E .VARGAS CABALLERO.
Teniente General FAP., FERNANDO MIRO QUESA-DA BAIIAMONDE.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.