Ley Nº 20535

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 20535

Economía hará Transferencia de Partidas en el Pliego de la Presidencia de la República

DECRETO LEY N" 20535

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:

El Gobierno Revolucionario ha dado el Decreto Ley siguiente:

EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO

CONSIDERA NDO:

Que diversas partidas del Programa 0157 "Oficina Nacional de Información” Sub-Programa 03 "Producción y Difusión de la T.V. Estatal” del Presupuesto de Operación del Pliego de ¡s Presidencia de la República han resultado deficitarias, impidiendo en consecuencia el cumplimiento de las metas programadas para el vigente ejercicio bienal;

Que en cambio la partida especifica 01.07 "Remuneraciones Especiales” del citado Sub-£rograma presentará saldos de libre aplicación que permiten financiar, por medio de operaciones de transferencia, a las partidas deficitarias:

De conformidad con lo establecido en los Artículos 38° y

Inciso "b” del Decreto Ley N 198G4, Ley del Presupuesto Bienal del Sector Público Nacional para 1973-1974;

Estando a lo informado por la Dirección General de Administración de la Presidencia de la República y la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas;

En uso de las facultades de que está investido; y

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Ha dado el Decreto Ley siguiente: s

Artículo Unico.— Autorízase al Ministerio de Economía y Fihanzas a efectuar una operación de Transferencia de Partidas, hasta por la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL Y 00/100 SOLES ORO (S/. 1'500.000.00), en el Pliego de la Presidencia de la República, correspondiente al ejercicio bienal 1973 - 1974, conforme al siguiente detalle:

SECTOR 01 : Presidencia

PLIEGO 01 : Presidencia de la República

PRESUPUESTO DE OPERACION Programa 0157 : Oficina Nacional de Información Sub-Programa 03 : Producción y Difusión de la T.V. Estatal Jefatura Responsable: Dirección del Canal 7 de T. V.

Dado «i la Co«a de Gobierno, en Lima, a los veintiséis (tías del mes de Febrero de mil novecientos setenticuatro.

General de División EP. JUAN VELASCO ALVARADO, Presidente de 'a República.

General de Dívbión EP. EDGARDO MERCADO JArrin, Presidente del Consejo de jwtnisfros y Ministro de Guerra.

Teniente GonerafFAP. ROLANDO GILARDI RODRIGUEZ Ministro de Aeronáutica.

Viee Almirante AP. LUIS E. VARGAS CABALLERO, Ministro de Marina.

Teniente General FAP. PEDRO SALA OROSCO Ministro de Trabajo.

General de División Eí\ AtFREDO CARPIO BECERRA, Ministro de Educación.

General de División EP. ENRIQUE VALDEZ ANGULO Ministro de Agricultura.

General de División EP. JORGE FERNANDEZ MALDO-NADO SOLARA Ministro de Energía y Minas.

Teniente General FAP. LUIS BARANDIARAN PAGADOR Ministro de Comercio.

General de División EP. JAVIER TANTALEAN VAXiNI. Ministro de Pesquería.

General de División EP. GUILLERMO MARCO DEL PONT SANTISTEVAN, Ministro de Economía y Finanzas.

Teniente General FAP. FERNANDO MIRO QUESADA BAUAMONDE, Ministro de Salu,d.

Contralmirante AP. RAMON ARROSPIDE MEJIA, Ministro de Vivienda.

Contralmirante AP. ALBERTO JIMENEZ DE LUCIO, Ministro de Industria y Turismo

General de Brigada EP.MIGUEL, A. DE LA FLOR VALLE, Ministro de Relaciones Exteriores.

General de Brigada EP. PEDRO RICIITER PRADA, Ministro del Interior.

General de Brigada EP. RAUL MENESES ARATA, Ministro de Transporte y Comunicaciones.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Lima, 26 de Febrero de 1974.

General de División EP. JUAN VELASCO ALVARADO.

General de División EP. EDGARDO MERCADO JARRIN.

Teniente General FAP. ROLANDO GILARDI RODRIGUEZ.

Vice Almirante AP. LUIS E. VARGAS CABALLERO.

General de División EP. GUILLERMO MARCO DEL rONS SANTISTEVAN.

DE LA PARTIDA

01.00 REMUNERACIONES

01.07 Remuneraciones Especiales

— Servicios Excepcionales S'. 1'500,000.00

A LAS PARTIDAS

02.00 BIENES

02.01 Alimentos para Personas 02.05 Materiales Eléctricos

02.10 Utiles de Escritorio y Materiales para Impresión

02.11 Libros y Suscripciones

02.15 Repuestos de Equipos de Transporte

02.17 Repuestos de Otros Equipos

03.00 SERVICIOS

G3.01 Viáticos, Gastos de Viaje e Instalación

03.02 Movilidad Local

03.11 Primas de Seguros

03.12 Impresiones y Publicaciones

03.18 Atenciones Oficiales y Celebraciones

8.00 BIENES DE CAPITAL NUEVOS 00.14 Otros

12.000.00

48.000. 00

240.000. 00

12.000. 00 48.000.00

120.000. 00

100.000.00

150,000.00

150.000. 00

200.000. 00 120.000.00

300.000.00

Total

S/. 1’500,000.00



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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