Tipo de Norma: Ley
Número: 20534
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20534Amplían el Presupuesto del Sector PúbUeo para 1S73-74 en Pliego del Ministerio de Pesquería
DECRETO LEY N 20534EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:
El Gobierno Revolucionario ha dado el Decreto Ley siguiente:
EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO CONSIDERANDO:
Que es política del Gobierno alcanzar el máximo desarrollo de la pesquería nacional a fin de lograr una distribución justa de los beneficios económicos derivados y contribuir a elevar los índices nutricionales y el nivel de vida del poblador peruano:
Que para tal finalidad es conveniente propender a la extensión de las acciones emprendidas en el campo de la Investigación y Capacitación Científica y Tecnológica del Sector Pesquero:
Que asimismo el Ministerio de Pesquería tiene recurso! financieros disponibles provenientes de la deducción del dos por ciento <2%) de la Renta Neta de las empresas pesqueras, a que se refiere el Artículo 39 del Decreto Ley N 18810. Ley General de Pesquería, cuyo monto se encuentra depositado en el Banco de la Nación, en la cuenta 000-010812, denominada “Investigación y Capacitación Pesquera - Ministerio de Pesquería”, en cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 82° del Decreto-Supremo N 011-71-PE. reglamentario del citado Decreto Ley:
Que en consecuencia para dar cumplimiento a las finalidades expresadas, es necesario ampliar el Presupuesto vigentg en el Pliego del Ministerio de Pesquería, al que corresponde las funciones de dirigir, coordinar y controlar la investigación Científica y Tecnológica, y los estudios económicos en e! Sector:
De conformidad con lo establecido en el Artículo 57* de la Ley N 14816 Orgánica del Presupuestó Funcional de la República, y en el Artículo 41 del Decreto Ley 19864. Ley del Presupuesto Bienal del Sector Público Nacional para el Bienio 1973-1974;
Estando a lo informado por el Instituto Nacional de Planificación y la Dirección General de Presupuesto Público de! Ministerio de Economía y Finanzas;
En uso de las facultades de que está investido; y Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Ha dado el Decreto Ley siguiente:
Artículo Unico.— Amplíase el Presupuesto del Sector Público Nacional para el Bienio 1973-1974, hasta por la suma de Treinticuatro Millones Setecientas Doce Mil y 00/100 Solos Oro (S/. 34 712.000.00), en el Pliego del Ministeria de Pesquería. conforme al siguiente detalle:
VOLUMEN I : Gobierno Central TITULO I : INGRESOS CAPITULO III: Ingresos Propios
2. Tasas
2.6 Tasas Agrícolas y Recursos No Minerales - Pesquería
Partida 245-A: 2^ de la Renta Neta de la Empresa
Pesqueras (D. L. N 18810) S/. 34 712 000
TITULO II: EGRESOS
SECTOR 09: Pesquería
PLIEGO 01: Ministerio de Pesquería
PRESUPUESTO DE INVERSION
Programa 1326 : Investigación Científica y TecnológicaJefatura Responsable: Dirección General de Investigación
Científica y Tecnológica.
Partida:
06.00 ESTUDIOS 100,009
06.02 Estudios por Administración
—Proyecto: “Censos de Loe o.* Marinos” 10*3.000
Programa 1329 : Capacitación pesquera
Jefatura Responsable: Oficina eje Cooperación Técnica y
Económica
Partida:
06.00 ESTUDIOS 14 305,000
C6.02 Estudios por Administración
—Proyecto: “Participación del Estudiante
Universitario” ....... • .............. 3720,000
—Proyecto: “Formación Pesquera, Campañas de Difusión y Cooperación Técnica
Externa” ............................... 11*685.000
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Programa 1332 : Desarrollo Pesquero del Oriente Pe
ruano
Jefatura Responsable: Dirección Regional del Orlente Peruano
Partida:
06.00 ESTUDIOS l'OOO.OW
06.02 Estudios por Administración
—Proyecto: “Estudio y Evaluación de las Recursos Pesqueras de las Zonas Reservadas de la Amazonia” ................. l’OOO.OOO
Programa 1342 : Transferencia de Capital
Jefatura Responsable: Dirección General de Administración
Partida:
11.00 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL Í8’807.000
11.01 A Instituciones Públicas
—Instituto del Mar del Perú (IMARPE)
(Proyectas:
—“Investigaciones a Bordo del Profesor
Siedlecki’’ ............................. 1*718.001.
—“Investigaciones Pesqueras en la Amazonia” .................. 9’589,00<
—“Operación Eureka”) ................... 7'500,0(K.
TOTAL 34’712.000
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de Febrero de mil novecientos setenticuatro.
General de División EP. JUAN VELASCO ALVARADO Presidente de la República
General de División EP. EDGARDO MERCADO JARRIN, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Guerra.
Teniente General FAP. ROLANDO GILARDI RODRIGUEZ Ministro de Aeronáutica.
Vice Almirante AP. LUIS E. VARGAS CABALLERO, Ministro de Marina.
Teniente General FAP. PEDRO SALA OROSCO Ministro de Trabajo.
General de División EP. ALFREDO CARPIO BECERRA, Ministro de Educación.
General de División EP. ENRIQUE VALDEZ ANGULO Ministro de Agricultura.
General de División EP. JORGE FERNANDEZ MALSONADO SOLAri, Ministro de Energía y Minas.
Teniente General FAP. LUIS BARANDIARAN PAGADOR
Ministro de Comercio.
General de División EP. JAVIER TANTALEAN VANINT, Ministro de Pesquería.
General de División EP. GUILERMO MARCO DEL PONT SANTISTEVAN Ministro de Economía y Finanzas.
Teniente General FAP. FERNANDO MIRO QUESADA BAIIAMONDE. Ministro de Salud.
Contralmirante AP. Tí ' ''ION ARROSP’DE MEJIA, Ministro de Vivienda.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.