Tipo de Norma: Ley
Número: 20529
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20529Modifican Art. 72° de la L. 15720 sobre
permisos de operación de Cías. Aéreas DECRETO LEY N” 20529EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Gobierno Revolucionaría ha dado el Decreto-Ley siguiente:
EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO
considerando:
Que de acuerdo al Decreto Ley 1752G corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones normar, resillar y con rolar las actividades del transporte y tráfico aereos;
Que el transporte aéreo tiene un acelerado desarrollo por lo que presenta cambios esenciales en bneves períodos da tiempo;
Que es conveniente adecuar los plazds y condiciones de los Permisos de Operación a dicha realidad aérea;
En uso de las facultades de que está investido; y
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Ha dado el Decreto-Ley siguiente ;
Articulo Unico. — Modificase ei Artículo 72° de la Ley 15720 en la siguiente forma:
“Articulo 72.— El plazo máximo para Permisos de Operación de las empresas aéreas regulares de servicio internacional no excede de tres (3) años. Podrán ser renovados anualmente y/o modificados, previa comprobación por la Dirección General de Transporte Aéreo de la subsistencia de los requisitos que sirvieron para la obtención del Permiso de Operación y de que el servicio ha sido prestado de conformidad con las condiciones fijadas en dico permiso.
El plazo máximo para Permisos de Operación de las empresas áreas de servicio nacional de transporte aéreo regular de taxi aéreo y de servicios aéreos especiales, no excede de cinco (5) años. Podrán ser renovados anualmente y /o modificados por la Dirección General de Transporte Aéreo, previa comprobación de la subsistencia de los requisitos que sirvieron para la obtención del Permiso de Operación y de que el servicio ha sido prestado de conformidad con las condiciones fijadas en dicho permiso”..
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de Febrero de mil novecientos setenti-cuatro.
General de División EP. JUAN VELASCO ALVARA. DO, Presidente de la Repú. blica.
General de División E.P., EDGARDO MERCADO JA. RRIN, Presidente del Conse. Jo de Ministros y Ministro de Guerra.
Teniente General F. A. P., ROLANDO GILARDI RO. DRIGUEZ, Ministro de Aero, náutica.
Vice Almirante A.P., LUIS E. VARGAS CABALLERO, Ministro de Marina.
Teniente General F. A. P.p PEDRO SALA OROSCO, Ministro de Trabajo.
General de División E. P.. ALFREDO CARPIO BECE. RRA, Ministro de Educación.
General de División EP ENRIQUE VALDEZ ANGULO, Ministro de Agricultura.
General de División £P JORGE FERNANDEZ MAL-
DONADO SOLARl, Ministro de Energía y Minas.
Teniente General F. A. p., LUIS BARANDIARAN PA. GADOR, Ministro de Comer, ció.
General de División E P , JAVIER TANTALEAN VA-NINI, Ministro de Pesquería.
General de División E. P , GUILLERMO MARCO DEL PONT SANTISTEVAN. MI. nistro de Economía y Finan, zas.
Teniente General FAP. FER. NANDO MIRO QUESADA BAHAMONDE, Ministro dq Salud.
Contralmirante AP RAi MON ARROSPIDE MEJIA, Ministro de Vivienda.
Contralmirante AP ALBERTO JIMENEZ DE LUCIO, Ministro de Industria y Turismo.
General de Brigada EP MIGUEL A. DE LA FLOR VALLE, Ministro de Relaciones Exteriores.
General de Brigada EP PEDRO RICHTER PRADA, Ministro del Interior.
General de Brigada EP. RAUL MENESES ARATA, Ministro de Transportes y Comunicaciones.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Lima, 26 de Febrero de 1974
General de División EP
JUAN VELASCO ALVA-RADO.
General de División E. P„
EDGARDO MERCADO JA-RRIN.
Teniente General FAP ROLANDO GILARDI RODRI. GUEZ.
Vice-Almirante AP LUIS E. VARGAS CABALLERO.
General de Brigada EP RAUL MENESES ARATA.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.