Ley Nº 20528

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 20528

Fue aprobado el Convenio entre el Perú y los Estados Unidos de América

DECRETO LEY N° 20528

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:

E! Gobierno Revolucionario ha dado el Decreto Ley siguiente:

BL GOBIERNO REVOLUCIONARIO CONSIDERANDO:

Que a iniciativa del Gobierno de los Estados Unidos de América se ha sostenido conversaciones con dicho Gobierno con el objeto de estudiar la posibilidad de un acuerdo relativo a problemas surgidos por el valor de las expropiaciones u otras formas de adquisición permanente de bienes e intereses en bienes de propiedad directa o indirecta de nacionales de los Estados Unidos, así como de reclamos del Gobierno del Perú contra diversas empresas, tal como se hizo de conocimiento público mediante el Comunicado publicado el 9 de Agosto de 1973 y en el que se puntualizó los alcances y límites de las conversaciones con el Enviado Especial del Presidente de los Estados Unidos de América;

Que ha quedado expresamente establecido en el Convenio celebrado, que el problema de la International Pelroleum Company <IPC> no ha sido por ningún motivo materia de dichas conversaciones, por tratarse de un asunto definitivamente solucionado;

Que las conversaciones sostenidas entre el Gobierno Revolucionario de la Fuerza Armada del Perú y el de los Estados Unidos de América contribuyen, sustantivamente, al mejor entendimiento y buenas relaciones con dicho país deni.ro del cabal respeto a la igualdad de los Estados y a las deci- » siones autónomas y soberanas del Gobierno Revolucionario de la Fuerza Armada;

Que el Perú ha considerado conveniente al Interés nacional expropiar el negocio minero de propiedad de la Sucursal en el Perú de Cerro de Pasco Corporation, incorporada en el Estado de Delaware de los Estados Unidos de América, por los fundamentos del Decreto-Ley 20492, de 24 de Diciembre de 1973, en el que se ha puesto en evidencia los cargos contra dicha empresa, v, a la vez. por la trascendental importancia económico-social del Complejo Minero-Metalúrgico que ella controlaba;

Que por Decreto Supremo No. 005-74-IT/DS de 12 de Febrero de 1974 se ha autorizado la asunción de las acciones y la gestión de las Empresas Sociedad Paramonga Ltda., Carlavio S.A., Compañía Papelera Trujillo S.A. (TRUFAD y Envases Sanmarti S.A., de conformidad con lo dispuesto en el Decreto-Ley 19453;

Que resulta convrnirnU; rwKdver el pago del precio de las Empresas productoras de aceite y harina, de pescado, expropiadas Cargill Peruana S.A., Giouccster Perú vían S.A., Pesquera Mellan S.A.. Gold Kist S.A. y Pesquera Salinas S.A. Cía. Ptaqueja de Coishco S.A., en cumplimiento del Decreto-Ley 20000 ri»*l 7 de Moyo de 1973;

Que el Estado si truc juicio contra las Empresas EMKAY y Asociados, BROWN and ROOT y Zachry International y Asociados, p«»r incumplimiento de obligaciones contractuales en la ejecución de obras camineras;

Que por incumplimiento de obligaciones jel Estado Jia ejecutado coactivamente a la Refinería Confchán Chevron S.A., teniendo en este caso, así como en el la Compañía Petrolera Conchán-Chevron S.A. y en el de las Empresas Camineras, sumas por cobrar;

Que la conclusión de las negociaciones mencionadas en el primer considerando conlleva la cancelación del valor o precio de todos los bienes, intereses y derechos materia del Convenio y el descargo de cualesquiera obligaciones o responsabilidades del Gobierno del Perú en relación a las referidas Empresas, teniéndose, asimismo, en cuenta y deduciéndose los saldos a favor del Perú en los casos Conchan Chevron y de las Empresas camineras;

Que el Convenio de 19 de Febrero de 1974 es resultado formal de lo anteriormente expuesto y responde al interés nacional por culminar la recuperación de trascendentales actividades de la vida económica del país;

En uso de las facultades de que está investido; y

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Ha dado el Decreto-Ley siguiente:

Artículo único.—Apruébase el Convenio suscrito entre el Perú y los Estados Unidos de América, fechado en Lima, el 19 de Febrero de 1974, que consta de un preámbulo, ocho artículos y dos Anexos.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de FebrcJro do mil novecientos setenticuatro.

General de División EP JIJAN VELASCO ALVAItADO, Presidente de la República.

General de División EP EDGARDO MERCADO JARRIN, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Guerra.

Teniente General FAP ROLANDO GILARDI RODRIGUEZ, Ministro de Aeronáutica.

Vice Almirante AP. LUIS E. VARGAS CABALLERO, Ministro de Marina

Teniente General FAP, PEDRO SALA OROSCO, Ministro de Trabajo

General de División EP. ALFREDO CARPIO BECERRA, Ministro de Educación.

Ger-eral de División EP. ENRIQUE VALDEZ ANGULO, Ministro ¿e Agricultura

General de División EP. JORGE FERNANDEZ MALDO-NADO SoLARI, Ministro de Energía y Minas

Teniente General FAP LUIS BARANDIARAN PAGADOR, Ministro de Comercio.

General de Brigada EP. JAVIER TANTALEAN VANKNI, Ministro de Pesquería.

General de División EP GUILLERMO MARCO DEL PONT SANTISTEVAN, Ministro de Economía y Finanzas.

Teniente General FAP FERNANDO MIRO QUESADA BAIIAMONDE, Ministro de Salud.

Contralmirante AP., RAMON ARROSPIDE MEJIA, Ministro de Vivienda,

Contralmirante AP. ALBERTO JIMENEZ DE LUCIO. Ministro de Industria y Turismo.

General de Brigada EP. MIGUEL A. DE LA FLOR VALLE, Ministro de Relaciones Exteriores

General de Brigada EP. PEDRO ItICIITER PRADA, Ministro del Interior.

General de Brigada EP RAUL MENESES ARATA, Ministro de Transportes ¡ y Comunicaciones.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Lima, 19 de Febrero de 1974.

General de División EP JUAN VELASCO ALVARADO. General de División EP EDGARDO MERCADO JARRIN. Teniente General FAP ROLANDO GILARDI RODRIGUEZ Vice-Almirante AP LUIS E. VARGAS CABALLERO. General de Brigada EP MIGUEL A. DE LA FLOR VALLE.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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