Tipo de Norma: Ley
Número: 20527
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20527Establecen condiciones
extranjera a la Cerro
DECRETO LEY No. 20527EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Gobierno Revolucionarlo ha dado el Decreto Ley siguiente:
EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO
CONSIDERANDO:
Que por Decreto-Lev 20402, se ha expropiado el negocio minero de propiedad de la Sucursal en el Perú de Cerro de Pasco Corporalion, incorporada en el Estado de Delaware de los Estadas Unidos de América;
Que el articulo 11 del mencionado Decreto-Ley establece que el valor del negocio minero será determinado aplicando el Reglamento para la Tasación de Negocias Mineros aprobado por Decreto Supremo No. 026-73-EM/DGM. de 19 de junio de 1973 y ampliado por Decreto Supremo No. 033-73-EM/DGM, de 16 de agosto de 1973;
Que son de propiedad de la referida sucursal los activos corrientes no consideradas por el Reglamento de Tasación de Negocios Mineros, y que por vía precautoria de conformidad con los articulas 2o, 6 y 7o del Decreto-Ley 20492, fueron retenidos por la Empresa Minera del Centro del Perú (CEN-TROMIN-PERU);
Que. por Resolución Suprema No. 420-73-EM'SD de 31 de diciembre de 1973. se designó a las peritas encargados do. tasar el negocio minero expropiado;
Que por Resolución Suprema No. 022-74-EM/DGM, de 15 do enero de 1974. se constituyó la Comisión de Verificadores de Activos y Pasivos, con el encargo de presentar un informe Sobre los activas y pasivos corrientes del negocio minero expropiado, sujeto a tasación;
Que por Resolución Suprema No. 066-74-EM/DGM. de 15 de febrero de 1974; y por Resolución Suprema No. 067-74-EM/DOM de la misma fecha, se lia aprobado el informe de la Comisión de Verificadores y el informe de los Peritas Tasadores, respectivamente, estableciéndose el valor de los activas que son de propiedad de la mencionada sucursal y que ascienden a la suma de Cuatro mil novecientas sesentisiete millones novecientos cincuenta mil seiscientos sesenta soles oro con treinta .y cuatro centavas (S/. 4,067*950,6(50.34) *,
Que como resultado de las mencionados informes se ha deducido de la referida cantidad la suma de Dos mil cincuen-titrés millones cuatrocientos cincuenta mil seiscientos sesenta soles oro con treinta y cuatro centavos (S/. 2,053*450,660. 34), para atender los pasivas contingentes con el objeto de cautelar principalmente el interés fiscal, de forma que CEN-TROMIN-PERU, realice el pago de las obligaciones tributarias que pudieren corresponder y para completar con el saldo el capital de trabajo necesario para el negocio minero expropiado. do acuerdo con lo establecido en el párrafo tercero riel articulo 14 del Reglamento de Tasación de Negocios Mineros;
Que por lo expuesto la sucursal en referencia tiene expedito su derecho para transferir al exterior la suma de Dos mil novecientas catorce millones quinientas mil soles oro (S/. 2,914*500,000.00), equivalente a Sesentisiete millones de dólares (USft. 67*000,000.00);
Que para las efectos anteriores se requiere que previamente Cerro de Pasco Corporation, Sucursal en el Perú, entregue al Banco de la Nación el mencionado monto en moneda nacional y que acredite que se ha pagado a favor do CENTROM1N-PERU y/o a Empresa Minera del Perú (MINERO-PERU) la cantidad de Treintiocho millones quinientos dos mil cuatrocientos cuarenta dólares con ochentidós centavas (USft. 38'f>02,440.82), correspondiente a documentos
para vender moneda de Pasco Corporation
en cobranza provenientés de exportaciones de productos mineros;
Que en concordancia con lo dispuesto por Jos Artículos 2°. 6°, 7 y 18< del Decreto-Ley 20492, corresponde se autorice al Administrador Oficial de CENTROMIN-PERU, a realizar los actos necesarios en función de lo expuesto en loa considerandOvS anteriores; y,
En uso de las facultades de que está Investido; y,
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
lía dado el Decreto-Ley siguiente:
Artículo 1— Autorízase al Banco de la Nación para que en la oportunidad en que Cerro de Pasco Corporation, Sucursal en el Perú, acredite que se lia pagado a favor de GEN-. TROM1N-PERU y/o MINERO-PERU, la cantidad de TreiiH tiocho millones quinientos dos mil cuatrocientos cuarenta dó*4 lares y ochentidós centavos CtJSjj;. 38’502,440.82), correspondiente a documentos en cobranza provenientes de exportaciones de productos mineras, proceda a venderle moneda extranjera hasta por la suma de Sesentisiete millones de dóla-i res (USf;. 67*000.000.60). 1
Pura los efectos de la venta a que se refiere el párrafo anterior, Cerro de Poseo Corporation, Sucursal en el Perú, deberá entregar al Banco de la Nación la suma de Das mil novecientos catorce millones quinientos mil soles oro (S/. 2.914*500,ooo.oo), equivalente a la moneda extranjera a venderse.
Articulo 2o— Para los efectos del articulo anterior autorízase al Administrador Oficial de CF.NTftOMlN-PERU, para que haga efectiva la libre disponibilidad a favor de Cerro de Pasco Corporation, Sucursal en el Perú, de la suma de Dos mil novecientos catorce millones quinientas mil sotes oro (S/* 2,914*500.000.00), que fuera retenida en vía precautoria.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince día# del mes de Febrero de mil novecientas setenticuatro.
General de División EP., JUAN VELASCO ALVARADO* Presidente de la República.
General de División EP.. EDGARDO MERCADO JARRINA Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Guerra.
Teniente General FAP., ROLANDO GILARDI RODRF-* GUEZ„ Ministro de Aeronáutica.
Vicealmirante AP. LUIS E. VARGAS CABALLERO, MH nistio de Marina.
Teniente General FAP., PEDRO SALA OROSCO, MinfsM tro de Trabajo.
General de División EP., ALFREDO CARPIO BECERRA; Ministro de Educación.
General de División EP., ENRIQUE VALDEZ ANGULO* Ministro de Agricultura.
General de División EP., JORGE FERNANDEZ MALDO* NADO ROLARI, Ministro de Energía y Minas.
Teniente General FAP., LUJS HARANDÍARAN FAGADOK^ Ministro de Comercio
General» de División EP., JAVIER TANTALEAN VANINr, Ministro de Pesquería.
General de División EP., GUILLERMO MARCO DE» rONT. SANTISTEVAN. Ministro de Economía y Finanzas.
Teniente General FAP., FERNANDO MIRO QUESADA BAIIAMONDE, Ministro de Salud.
Contralmirante AP„ RAMON ARROSPIDE MEJIA, Ministro de Vivienda.
Contralmirante AP., ALBERTO JIMENEZ DE LUCIO, Ministro de Industria y Turismo.General de Brigada EP., MIGUEL A, DE LA PLOR VALLE, Ministro de Relaciones Exteriores.
General de Brigada EP., PEDRO RICÜTER TRADA, Ministro del Interior. I
General de Brigada EP RAUL MENESES ARATA, Minia* tro de Transportes y Comunicaciones.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.