Ley Nº 20524

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 20524

MODIFICAN ART. 119 DE DL. 20160

Miembros del Directorio del SIMA-PERU representarán a los organismos de Marina

DECRETO LEY N° 20524

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Gobierno Revolucionarlo ha dado el Decreto - Ley siéntente:

EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO

CONSIDERANDO:

Que por Decreto-Ley 201(10, se expidió la Ley Orgánica do la Empresa Pública "Servicias Industriales de la Marina" (SIMA-PERU), perteneciente ni Sector Marina;

Que con arreglo a lo dispuesto en el Decreto-Ley N° 19303, se establece en el artículo 11 de la citada Ley Orgánica, la integración y nombramiento del Directorio quo estará, a cargo de la organización, dirección y acbnlnis-tración de SIMA-PERU;

Que por la naturaleza de sus fines, vinculados esencialmente a la Defensa Nacional y por la circunstancia que ha asumido las actividades que tenia a su cargo una dependencia del Ministerio de Marina, deviene necesario que los miembros del Directorio de SIMA-PERU, representen a los organismos del Ministerio de Marina que ejercían control administrativo y funcional de esa dependencia;

En uso de las facultados de que está investido; y

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

lía dado el Decreto Ley siguiente;

Artículo Unico. — Modifiqúese el artículo IIo del Decreto-Ley 20Í60, en la forma siguiente:

"Artículo 11 — El Directorio de SIMA-PERU estará, integrado por:

—Un representante del Comandante General de la Marina, que será un Oficial General de la Marina de Guerra en situación de actividad, quien lo presidirá.

—Seis representantes del Ministerio de Marina que serán: el Comandante General de la Escuadra; el Secretario General de Marina: el Director General de Logística de la Marina; el Director General de Economía de la Marina; el Comandante General de la Base Naval del Callao y el Director Ejecutivo de SIMA-PERU.

El Director Ejecutivo del SIMA-PERU desempeñará sus funciones a tiempo completo y ejercerá la representación legal de SIMA-PERU.

Los miembros del Directorio serán nombradas por Resolución Suprema a propuesta del Ministerio de Marina.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de febrero de mil novecientos setenticuatro.

General de División E. P., JUAN VELASCO ALVAIIA. DO, Presidente de la Repü. blica.

General de División E.P., EDGARDO MERCADO JA. RUIN, Presidente del Conse. jo de Ministros y Ministro de Guerra.

Teniente General F. A. P., ROLANDO GILARDI RO. DIMGUEZ, Ministro de Aeronáutica.

Vice Almirante A.P., LUIS E. VARGAS CABALLERO, Ministro de Marina.

Teniente General F. A. P„ rEDRO SALA OROSCO, Ministro de Trabajo.

General de División E. P., ALFREDO CARPIO BECE. RILA, Ministro de Educación.

General de División EP ENRIQUE VALDEZ ANGULO, Ministro de Agricultura.

General de División EP JORGE FERNANDEZ MAL-DONADO SOLARI, Ministro de Energfa y Minas.

Teniente General F. A. P., LUIS BARANDIARAN PAGADOR, Ministro de Comer, cío.

General de División E.P., JAVIER TANTALEAN VA-NINI, Ministro de Pesquería. Encargado de la Cartera de Transportes y Comunicaciones.

General de División E. P , GUILLERMO MARCO DEL PONT SANTIRTF.VAN, MI. nlstro de Economía y Finan, zas.

Teniente General FAP. FER. NANDO MIRO CJUESADA BAIIAMONDE, Ministro de Salud.

Contralmirante AP RAMON ARROSPIDE MEJIA, Ministro de vivienda.

Contralmirante AP ALBERTO JIMENEZ DE hU-CIO, Ministro de Industria y Turismo.

General de Brigada EP MIGUEL A. DE LA FLOR VALLE, Ministro de Relaciones Exteriores.

General de Brigada EP PEDRO RICIITER PRADA, Ministro del Interior.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Lima, 12 de Febrero de 1974 General de División EP

JUAN VELA,SCO ALVA-! RADO.

General de División E. P.,

EDGARDO MERCADO JARDIN.

Teniente General FAP ROLANDO GILARDI RODHI. GUEZ.

Vice-AImirante AP LUIS E. VARGAS CABALLERO.

Vice Almirante AP., LUIS E. VARGAS CABALLERO.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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