Ley Nº 20523

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 20523

POR DECRETO-LEY 20000

PESCA-PERU podrá transferir con autorización de Pesquería activos de Empresas expropiadas

DECRETO LEY N 20523

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Gobierno Revolucionario ha dedo el Decreto Ley siguiente :

EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO

CONSIDERANDO:

Que el Decreto-Ley 20000 declara, de interés social y necesidad pública la extracción y transformación de la anchoveta en harina y aceite, ordenando, en consecuencia, la expropiación de las acciones emitidas por las empresas que se dedican a dichas actividades;

Que existen algunos bienes provenientes de las. empresas expropiadas que no van a ser utilizados por PESCA-PERU, como consecuencia de la racionalización de la industria rió harina y aceite de anchoveta que se viene llevando a cabo; asi como inversiones en actividades pesqueras de consumo humano directo y procesamiento de residuos y en otras distintas a la pesquera que no corresponden al objeto social de la citada Empresa Pública;

Que es política del Gobierno Revolucionario de la Fuerza Armada propender a la mejor utilización de los activos que contituyen el patrimonio del Estado, por lo que debe adoptarse las medidas que contribuyan a dicho fin;

Que es necesario precisar los alcances de la última parte del Artículo 12 del Decreto Ley 20000;

En uso de las facultades de que está investido; y,

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Ha dado el Decreto-Ley siguiente;

Articulo 1— PESCA-PERU podrá transferir, previa autorización dei Ministerio de Pesquería, los activos siguientes que provienen de las empresas cuyas acciones fueron expropiadas por el Decreto-Ley 20000:

a. Los bienes y/o insumos que se apliquen a la extracción y transformación de la anchoveta en harina y aceite de pescado y que no sean utilizados por PESCA-PERU, dentro de la racionalización que viene efectuando;

b. Los bienes y/o insumos que se destinen a la extracción v/o transformación de pescado para consumo humano directo o al procesamiento de residuos:

c. Las inversiones en otras empresas dedicadas a la actividad pesquera de consumo humano directo y/o procesamiento de residuos; y

d. Las inversiones y o bienes destinados a actividades distintas a la pesquera.

Artículo 2— Cuando los activos de una empresa en liquidación sean adquiridos por personas jurídicas conformadas exclusivamente por todos sus anteriores accionistas, debidamente acreditados según el libro de registro de acciones de la3 empresas pesqueras expropiadas, el valor de los misinos será el que figura en libros y no se tomará en cuenta para determinar el valor de las acciones de las empresas que fueron disueltas conforme al Decreto-Lev 2Ú0M).

Lo dispuesto en el párrafo anterior no se aplicará para la determinación del valor de las acciones de las Comunidades Pesqueras.

Artículo 3®— La transferencia de-Jos activos a que se refiere ..el presente Decreto-Ley se sujetará a lo dispuesto en el Articulo 1443 del Códig^o Civil, con excepción de la que se efectúe con arreglo al articulo anterior, la que será directa.

Cuando las condiciones o características técnicas y/o económicas lo requieran y sean debidamente acreditadas, podrá autorizarse la transferencia sin el requisito de subasta pública, mediante Decreto Supremo refrenado por los Ministros de Economía y Finanzas y de Pesquería.

Articulo 4— La transferencia de activos por efecto de U expropiación a que se refiere el Articulo 2° del Decreto-Lev

20000 y la que se realice en virtud de )o dispuesto en el tículo 2o del presente Decreto-Lev, están exoneradas de los impuestas de alcabala de enalenaciones, alcabala adicional establecida por la Ley 16900 y del tributo establecido por el Decreto-Ley 19620.

Asimismo, están exoneradas de todo impuesto, la constitución de las sociedades a que se referen los Articulas 2° y 6 de este Decreto-Ley y el aporte a ellas de los bienes transferidos por PESCA-PERU, siempre que se haga por el valor en que son recibidas.

Artículo 5°— Los recursos que se obtengan por tas transferencias a que se refiere el presente Decreto-Lev. constituyen ingresos del Tesoro Público y serán restituidos a PESCA-PERU como aporte de capital.

Artículo 6°— Adiciónase al Artículo 22° del Decreto-Ley

20001 el inciso siguiente:

“d. Participar conjuntamente con COFIDE, en Empresas Mixtas o Estatales Asociadas que sirvan de complemento a su actividad principal y participar, también, en empresas que se contituyan en el extranjero y cuya finalidad concuerde con el objeto social de PESCA-PERU”.

Articulo 7— Entiéndase que el término “liquidación'* utilizado en el Articulo 12 del Decreto-Ley 20000, sólo se refiere al proceso de incorporación a PESCA-PERU de los activos y pasivos de las empresas pesqueras expropiadas, no siendo de aplicación lo dispuesto en el inciso a) del Artículo 23 del Decreto Supremo No. 287-68-HC.

Artículo 8— Derógase el Decreto-Ley 20132.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinoo días del mes de Febrero de mil novecientos setenticuatro.

General de División EP.. JUAN VELASCO ALVARADO. Presidente de la República.

General de División EP., EDGARDO MERCADO JARRIN, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Guerra.

Teniente General FAP.. ROLANDO GILARDI RODRIGUEZ,, Ministro de Aeronáutica.

Vicealmirante AP. LUIS E. VARGAS CABALLERO, Ministro de Marina.

Teniente General FAP., PEDRO SALA OROSOO, Ministro de Trabajo.

General de División EP., ALFREDO CARPIO BECERRA, Ministro de Educación.

General de División EP., ENRIQUE VALDEZ ANGULO. Ministro de Agricultura.

General de División EP., JORGE FERNANDEZ MAIDO-NADO SOLARI, Ministro de Enereia y Minas.

Teniente General FAP., LUIS BARANDIARAN PAGADOR. Ministro de Comercio

General de División EP., JAVIER TANTALEAN VANINL Ministro de Pesquería encargado de la Cartera de Transportes y Comunicaciones.

General de División EP., GUILLERMO MARCO DEL PONT. SANTISTEVAN. Ministro de Economía y Finanzas.

Teniente General FAP., FERNANDO MIRO QUESADA BAHAMONDE, Ministro de Salud.

Contralmirante AP.. RAMON ARROSPIDE MEJIA, Ministro de Vivienda.

Contralmirante AP.. ALBERTO JIMENEZ DE LUCIO, Ministro de Industria y Turismo.

General de Brigada EP., MIGUEL A. DE LA FLOR va

lle, Ministro de Relaciones Exterior.es

General de Brigada EP., PEDRO RICHTER PRADA, Ministro del Interior.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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