Ley Nº 20522

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Número: 20522


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 20522

Modifican el Arf. 1 del D.L 19974 y adicionan 3er. Arf,

DECRETO LEY N° 20522

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

19 Gobierno Revolucionario ha dado el Decreto-Ley siguiente :

SL GOBIERNO REVOLUCIONARIO

CONSIDERANDO:

Que por Decreto Ley 19974 •e estableció que toda adquisición de embarcaciones terminadas, en etapa de construcción o por construirse tanto en ei país como en el extranjero requerirá de la autorización del Ministerio de Marina;

Que ei Artículo 2o del mencionado Decreto Ley, señala que la autorización de toda adquisición de embarcaciones, Será otorgada mediante Resolución Ministerial, sin hacer distingos .sobre el tonelaje de registro bruto de la misma;

Que para dar mayor dinámica y celerdad a los trámites requeridos pe»ra este tipo de adquisici- nes. es convenid!» .ir.aifícar el A”tmuio 2» d*. Ferrete-Ley 199V. en el senuoo de que especifique tí dLpoftjtivo lt-gal a expedirse en cada caso;

Que el Decreto Ley legisla sobre ¿a obtención de material y equipo previsto en los Planes de Preparación y Empleo de la Fuerza Armada ecn la aprobación del comando Conjunto de la Fuerza Armada, lo que bnec necesario la inclusión de uii tercer •rtlcuio al Decreto Ley 19974;

En uso de ibs facultades de que está investido y

Con el voto -aprobator'o del Consejo de Ministros;

Ha dado el Decreto-Ley siguiente :

Artículo Unico. — Modificase el Artículo i*1 del Decreto-Ley 19974 v Adiciónase a dicho Decreto Ley un tercer artículo, en la forma siguiente;

“Artículo 2* — Las personas de derecho público interno, o personas naturales o jurídicas de derecho privado nacionales, recabarán de» Ministerio de Marina la autorización a que se refiere el artículo anterior la que sera

otorgada por Resolución Ministerial en el caso de embarcaciones de quinientas toneladas o más de registro bruto y, por Resolución Directoral de la Dirección General de Capitanías y Guarda costas, en el caso de las de menor tonelaje”.

“Artículo 3o — Las disposiciones del presante Decreto Ley no son aplicables a las adquisiciones que efectúen los Institutos de la Fuerza Armada. ni enervan los sistemas de. control de los Ministerios de Industria y Turismo y de Transportes y Comunicaciones. en aplicación de sus propias leyes”.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de Febrero de mil novecientos setenfcicuatro.

General de- División ÉP JUAN VELASCO ALVARADO, Presidente de la República.

General de División EP EDGARDO MERCADO JA-RRIN, Presidente del Consejo de Ministros yi Ministro de Guerra.

Teniente General FAP ROLANDO GILARDI RODRIGUEZ, Ministro de Aeronáutica.

Vlce Almirante AP LUIS E VARGAS CABALLERO, Ministro de Marina Teniente General FAP PEDRO SALA OROSCO, Ministro de Trabajo.

General de División EP ALFREDO CARPIO BECERRA. Ministro de Educación.

General de División EP ENRIQUE VALDEZ ANGULO, Ministro de Agricultura.

General' de División EP., JORGE FERNANDEZ MAL-DONADO SOLARI, Ministro de Energía y Minas.

Teniente General FAP., LUIS BARANDIARAN PAGADOR, Ministro de Comercio.

General de División EP., JAVIER TANTALEAN VA-NINI, Ministro de Pesquería. Encargado de la Cartera de Transportes y Comunicaciones.

General de División EP., GUILLERMO MARCO DEL PONT SANTISTEVAN, Ministro de Economía y Finanzas.

Teniente General FAP., FERNANDO MIRO QUESA-DA BAHAMONDE, Ministro de Salud.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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