Ley Nº 20515

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 20515

Facultan a Economía para otorgar sobregiro de

150 millones a favor del Ministerio de Salud

*

DECRETO LEY N 20515

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Gobierno Revolucionario ha dado el Decreto Ley siguiente:

EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO

considerando:

Que el monto de recursos financieros aprobado para el Pliego de Salud por el Decreto Ley N 19864 y e! Decreto Ley N9 19980 viene resultando insuficiente paró él cumplimiento de sus metas programadas para el ejercicio presupuestal 1973-1974; ...

Que es necesario dotar al Ministerio de Salud de los recursos financieros que íe permita su normal funcionamiento en el presente ejercicio presupuesta!;

De conformidad con io establecido en el Artículo 38 Inciso

d) del Decreto Ley N9 19864;

Estando a lo informado por la Dirección General de Administración del Ministerio de Economía v Finanzas, el Instituto Nacional de Planificación y la Dirección General de Presupuesto Público;

En uso de las facultades de que está investido; y

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Ha dado el Decreto Ley siguiente.

Artículo í.— Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas a otorgar un sobregiro transitorio hasta por la suma de Cientc Cincuenta Millones y 00/100 Soles Oro <S/. 150 000, 000.00) a favor de1 Ministerio de Salud destinado a la atención de i as necesidades en bienes y servicios en los Programas de Operación de dicho Pliego.

Artículo 29 —El Ministerio de Salud depositará en el 'Tesoro Público, Partida 122 "Ingresos Inclasificables" del Presupuesto 1973-1974, .a suma de Trelntitres Millones Setecientos*. Noventlseis Mil y 00/100 Seles Oro (©/. J3’796,000.00) que constituye el saldo no utilizado de ingresos propios correspondientes ai ejercicio presupuestal 197Í-1972.

Artícido 3— El Ministerio dé Salud propondrá las medidas de regularización de* sobregiro autorizado por el Artículo 1 dei presente Decreto Ley.

Articulo 49— Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas a efectuar una operación de Transferencia de Partidos hasta por la suma de Doscientos Setentisiete Millones y 09 TOO Soles Oro (S/. 277*000,000.00) en el Presupuesto Bienal del Sector Público Nacional para 1973-1974, conforme al siguiente detalle:

I> EL



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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