Ley Nº 20514

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 20514

Modifican dos artículos referentes al Directorio de la INDUMIL - PERU

DECRETO LEY N 20514

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Gobierno Revolucionario ha dado el Decreto-Ley siguiente :

EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO.

CONSIDERANDO:

Que por Decreto-Ley 20231, Se expidió la Ley Orgánica de la Empresa Pública “Industrias Militares del Perú” (IN-DUMIL-PERU), perteneciente al Sector Guerra;

Que con arreglo a lo dispuesto en el Decreto-Ley 19303 se establece en los artículos 15^ y 16 de la citada Ley Orgánica la integración y nombramiento del Directorio que debe ejercer la organización, dirección y administración de INDUMIL-PERU:

Que por la naturaleza de tus fines, vinculadas esencialmente a la Defensa Nacional; y pdr la circunstancia de que be asumido las actividades que tenían a su cargo dependencias exclusivas del Ministerio de Guerra, deviene necesario que los miembros del Directorio de INDUMIL-PE-RU representen a las Direcciones del Estado Mayor General del Ejército que ejercían el control administrativo de tales dependencias;

En uso de las facultades do que está investido; y,

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Ha dado el Decreto-Ley siguiente:

Artículo Unico.— Modifí-eanse los articulas 15 y 16

del Decreto-Ley 20231, que quedarán redactados en la forma siguiente:

“Artículo 15— Ei Directorio de INDUMIL-PERU está Integrado por:

a* Un Presidente Ejecutivo, que será Oficial General del Ejército, en Situación de Actividad, quien lo presidirá;

y

b. Cuatro representantes del Ministerio de Guerra, que Serán Oficiales del Ejército, en Situación de Actividad, too de los cuales será Director Ejecutivo”

Artículo 16— El Piespíente Ejecutivo será nombrado por Resolución Suprema a propuesta del Ministerio de Guerra. Los demás representantes que lo integran serán Hombrados por Resolución Suprema, a propuesta de la Comandancia Geneial del Ejército, entre los Oficiales que laboren en las Direcciones de Logística, Economía, Personal y Asuntós Estratégicas.

El Director Ejecutivo será designado por Resolución Ministerial, entre los representantes del Ministerio de Guerra, a propuesta del Directorio”.

Dado en la Casa de Gobierna, en Lima, a los veintidós días del mes de Enero de mil novecientos setenticuatro.

General de División E. P., JUAN VELASCO AL VARADO, Presidente de la República

General de División E. P.f EDGARDO MERCADO JA-RRIN, Presidente del Conseje de Ministro* y Ministro de Guerra

Teniente Genera1 FAP., ROLANDO GILARDI RODRIGUEZ, Ministro de Aeronáutica

Vice-Almlrante AP„ LUI8 E. VARGAS CABALLERO, Ministro de Marina.

Teniente General FAP-PEDRO SALA OROSCO# Ministro de Trabajo.

General de División EP.r ALFREDO CARPIO BECERRA, Ministro de Educación.

General de División EP, ENRIQUE VALDEZ ANGULO, Ministro de Agricultura

General de División EP„ JORGE FERNANDEZ MAL-DONADO SOLARI, Ministro de Energía y Minas.

Teniente General FAP* LUIS BARANDIARAN PAGADOR, Ministro de Comercio.

General de División EP* JAVIER TANTALEAN VA-NIN1, Ministro de Pesquería,

General de División EP. GUILLERMO MARCO DEL rONT SANTISTEVAN Ministro de Economía y Finanzas.

Teniente General FAP. FERNANDO MIRO QUESADA



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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