Tipo de Norma: Ley
Número: 20508
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20508A LOS BIENES Y SERVICIOS
Se dictan exoneraciones tributarias por Xa ejecución de obras del Proyecto Majes
DECRETO LEY N9 20508EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Gobierno Revolucionarlo ha dado el Decreto-Ley siguiente:
EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO
CONSIDERANDO:
Que por Decreto Ley No. 18979 se ha declarado al Proyecto Integral Majes, de preferente interés nacional, y se autoriza al Poder Ejecutivo para contratar en el país o en el extranjero, préstamos hasta por un total de trece mil millones de soles oro (S/. 13, OOO’OOO,000.00), o su equivalente en moneda extranjera, para destinarse a la ejecución del mencionado Proyecto contemplándose, asimismo, dentro de las exoneraciones tributarias, el impuesto de timbres que ha sido sustituido por el impuesto a los bienes y servicios establecido por el Decreto Ley No. 19620;
Que en consecuencia es conveniente precisar la exención del tributo creado por el Decreto Ley No. 19620, así oo-mo de otros Impuestos y obligaciones que incidan en la ejecución de las obras deJ Proyecto Majes;
En uso de las facultades de que está investido; y
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Ha dado el Decreto Ley siguiente:
Artículo l<\ — Los ingresos que se obtengan como consecuencia de la ejecución de las Obras del Proyecto Majes, 7 mientras dure el contrato,
están exonerados del impuesto a los bienes y servicios.
Asimismo, la exención del impuesto a la renta de las personas Jurídicas prevista en el Articulo 6o del Decreto Ley No. J8979, comprende también a las Sucursales de las mismas que se establezcan en el país para los efectos de participar en la ejecución de las Obras del Proyecto Majes.
Artículo 2. — Exonérase a los contratistas de la obliga, ción de adquirir "Bonos de Fomento Hipotecario del Banco de la Vivienda del Perú”, a que se refiere la Ley No. 13517 y su mo. diflcatoria, el Decreto Ley No. 17863, para los efec. tos del Contrato que celebren con el Estado Peruano para la ejecución de las Obras de la Primera Etapa del Proyecto Majes.
Artículo 3®. — La empresa o el consorcio que ejecute la
Primera Etapa del Proyecto Majes se encuentra exceptuada de la obligación de inscribirse en el Registro Nacional de Contratistas de Obras Públicas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de Enero de mil novecientos setenticuatro.
General de División EP JUAN VELASCO ALV ARADO, Presidente de la República.
General de División EP. EDGARDO MERCADO JA» RRIN, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Guerra.
Teniente Generad FAP. ROLANDO GILARDI RODRIGUEZ, Ministro de Aeronáutica.
Vice Almirante AP. LUIS E. VARGAS CABALLERO,
Ministro de Marina.
Teniente General FAP PEDRO SALA OROSCO, Ministro de Trabajo General de División E. P., ALFREDO CARPIO BECERRA, Ministro de Educación.
General de División EL P., ENRIQUE VALDEZ ANGULO, Ministro de Agricultura.
General de División E, P., JORGE FERNANDEZ MAL-DONADO SOLAR1. Ministro de Energía y Minas.
Teniente General FAP., LUIS BARAND1ARAN PAGADOR, Ministro de Comercio.
General de División E. P., JAVIER TANTALEAN VANI-NT, Ministro de Pesquería.
General de División E. P., GUILLERMO MARCO DEL PONT SANTISTEVAN, Ministro de Economía y Finanzas.
Teniente General FAP.,
FERNANDO MIRO QUES.A-DA BAHAMONDE, Ministro de Salud.
Contralmirante AP. RAMON ARROSFIDE MEJIA,
Ministro de Vivienda.
Contralmirante AP ALBERTO JIMENEZ DE LUCIO, Ministro de Industria y Turismo.
General de Brigada EP MIGUEL A. DE LA FLOR VALLE, Ministro de Relaciones Exteriores.
General de Brigada EP PEDRO RICHTER PRADA, Ministro del Interior.
General de Brigada E.P., RAUL MENESES ARATA, Ministro de Transportes y Comunicaciones.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Lima, 15 de Enero de 1974 General de División EPJUAN VELASCO ALVA-RADO.
General de División EP EDGARDO MERCADO JA-RRIN.
Teniente General FAP ROLANDO GILARDI RODRI, GUEZ.
Vice-Almirante AP LUIS E. VARGAS CABALLERO.
General de División E. P.t GUILLERMO MARCO DEL PONT SANTISTEVAN.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.