Tipo de Norma: Ley
Número: 20507
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20507Norman los espectá/culos organizados para entidades con fines benéficos
DECRETO LEY N< 20507EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Gobierno Revolucionario ha dado el Decreto-Ley siguiente:
EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO
CONSIDERANDO:
Que es necesario normar el procedimiento para otorgar las autorizaciones de carreras de caballos organizadas con Unes benéficos, por entidad distinta del Jockey Club del Perú, no afectas al régimen de las Leyes 15224 y 16901;
Que es, asimismo, necesario hacer extensivo el procedimiento a normar a todo tipo de espectáculo que sea organizado para entidades con fines benéficos;
Que en tales casos es conveniente el pronunciamiento de los Ministros de los Sectores con los que tiene relación la entidad y los fines benéficos a que está destinado el producto que arroje el respectivo espectáculo;
De conformidad con el Artículo V del Título Preliminar del Código Tributario;
En uso de las facultades de que está investido; y
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Ha dado el Decreto-Ley siguiente:
Artículo 1 — La declaración de inafectabilidad al régimen señalada en las Leyes 15224 y 16901 para las carreras de caballos organizadas con fines benéficos, por entidad distinta al Jockey Club del Perú, así como para todo tipo de espectáculo que sea
organizado en íavor de entidades con fines benéficos, será hecha por Resolución Suprema con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros.Articulo 2 — Para dar cumplimiento a lo que dispone el artículo anterior, la entidad organizadora presenta, rá solicitud al Ministerio de Economía y Finanzas, acompañada del pronunciamiento favorable del Ministro del Sector correspondiente, de los presupuestos pertinentes justifica torios de la petición y de la documentación complementaria. El Ministerio de Economía y Finanzas, previo dictamen favorable de la Dirección General de Contribuciones, redactará el respectivo proyecto de Resolución Suprema.
Artículo 3^ — Los expedientes en trámite y aquellos cuya liquidación esté pendiente de pago se sujetarán a lo que dispone el presente Decreto-Ley.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de enero de mil novecientos setenticuatro.
General de División EP JUAN VELASCO ALVARA-DO, Presidente de la República.
General de División EP EDGARDO MERCADO JA-RítlN, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Guerra.
Teniente General FAR. ROLANDO GILARDI RODRIGUEZ, Ministro de Aeronáutica.
Vlce Almirante AP LUIS E. VARGAS CABALLERO, Ministro de Marina
Teniente General FAP PEDRO SALA OROSCO, Ministro de Trabajo.
General de División EP ALFREDO CARPIO BECERRA, Ministro de Educación.
General de División EP ENRIQUE VALDEZ ANGULO, Ministro de Agricultura.
General de División EP.,JORGE FERNANDEZ MAL-
DONADO SOLARI. Ministro de Energía y Minas.
Teniente General FAP., LUIS BARANDIARAN PAGADOR, Ministro de Comercio.
General de División EP.. JAVIER TANTALEAN VA-NINI, Ministro de Pesquería General de División EP.. GUILLERMO MARCO DEL PONT SANTISTEVAN, Ministro de Economía y Finanzas.
Teniente General FAP., FERNANDO MIRO QUESA-
da bahamonde, Ministro
de Salud.
Contralmirante AP., RA* MON ARROSriDE MEJLA, Ministro de Vivienda.
Contralmirante AP., ALBERTO JIMENEZ DE LUCIO, Ministro de Industria y Turismo.
General de Brigada E.P., MIGUEL ANGEL DE LA FLOR VALLE, Ministro de Relaciones Exteriores.
General de Brigada EP-PEDRO RICHTER PRADA. Ministro del Interior.
General de Brigada E.P.» RAUL MENESES ARATA. Ministro de Transportes y Comunicaciones.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Lima, 15 de Enero de 197*.
General de División EP
JUAN VELASCO ALVARA-DO.
General de División EP
EDGARDO MERCADO JA-RRIN.
Teniente General FAP ROLANDO GILARDI RODRIGUEZ.
Vice Almirante AP LUI» E. VARGAS CABALLERO
General de División E.P, GUILLERMO MARCO DFA PONT SANTISTEVAN.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.