Ley Nº 205

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Tipo de Norma: Ley

Número: 205


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 00205

LEY N.° 205

Agencia fiscal en Huanta

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Por cnanto el Congreso ha dado la ley siguiente:

El Congreso de la República Peruana Ha dado la ley siguiente:

Artículo único.—Créase una agencia fiscal en la provincia de Huanta con la dotación de quince libras mensuales [Lp. 15]-

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para que disponga lo necesario á su cumplimiento.

Dada en la sala de sesiones del Con-o-reso, en Lima, á los 7 días del mes de setiembre de 1906. — M. C. Barrios, presidente del Senado. — Juan Pardo, Primer Vice-Presidente de la H. Cámara de Diputados. —José Manuel García, Senador Secretario. — Germán Arenas, Diputado Secretario.

Excmo. señor Presidente de la República.

Por tanto: mando se imprima, publique y circule y se le dé el debido cumplimiento.— Dado en la casa de Gobierno, en Lima, á los 14 días del mes de setiembre de 1906.—José Pardo.—Jorge Polar.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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