Tipo de Norma: Ley
Número: 204
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00204LEY No. 204. Villa de Arancay
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Por cnanto el Congreso lia dado la lev
siguiente:
El Congreso de la República Peruana Lía dado la ley siguiente:
Artículo único.—Elévase á la categoría de villa el pueblo de Arancay, capital del distrito de su nombre, en la provincia de Huamalíes, del departamento de Huánuco.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo para que disponga lo necesario á su cumplimiento.
Dada en la sala de sesiones del Congreso, en Lima, á los 5 días del mes de setiembre de 1906.—AI. C. Barrios. Presidente del Senado.—Juan Pardo, Primer Viee-Presidente de la H. Cámara de Diputados. -Juli o Revoredo, Pro-Secretario del Senado.—A. F. León, Diputado Secretario.
Exemo. señor Presidente de la República.
Por tanto : mando se imprima, publique y circule y se le dé el debido cumplimiento. — Dado en la casa de Gobierno, en Lima, á los 14 días del mes de setiembre de 1906.—Jose Pardo.—Hernán Ye larde.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.