Tipo de Norma: Ley
Número: 206
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00206Bes. leg. N.° 206 Montepío á la viuda é hijos
de don
M, Sebastian Salazar
Lima, 6 de setiembre de 1906. Excmo. Señor:
El Congreso en ejercicio de la atribución que le confiere el inciso 23 del artículo 59 de la Constitución, ha resuelto conceder como montepío á la viuda é hijos del que fué Oficial Mayor de la H. Cámara de Senadores, don M. Sebastián Salazar, la pensión mensual de diez libras sin descuento alguno.
Lo comunicamos á V. E. para su conocimiento y demás fines.
Dios guarde á V. E.— M. C. Barrios, Presidente del Senado. — Juan Pardo, Primer Vice-Presidente de la H. Cámara de Diputados. — José Manuel García,
Senador Secretario. — Germán Arenas, Diputado Secretario.
Excmo. señor Presidente de la República.
Lima, 18 de setiembre de 1906.
Cúmplase, comuniqúese y publíquese. — Rúbrica de S. E. — Leguíñ.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.