Tipo de Norma: Ley
Número: 20499
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20499Orgánica
Junta de Asistencia Nacional
DECRETO LEY N 20499
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:
El Gobierno Revolucionario ha dado el Decreto-Ley siguiente:
EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO CONSIDERANDO'
Que la Junta de Asistencia Nacional como Organismo Público Descentralizado del Sector Salud debe tener su Ley Orgánica, como lo dispone el Artículo 4 del Decreto-Ley 20006;
En uso de las facultades de que está investido; y
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Ha dado el Decreto-Ley siguiente;
LEY ORGANICA DE LA JUNTA DE ASISTENCIA NACIONAL
TITULO I
FINES, ATRIBUCIONES Y SEBE
Articulo 19 — La Junta de Asistencia Nacional (JAN) como Organismo Público Descentralizado del Sector Salud, es persona Jurídica de Derecho Público Interno,, cuya finalidad es realizar actividades de promoción social, dando prioridad a los sectores más necesitados de la población, propendiendo a elevar su nivel de vida a través de acciones inspiradas en el respeto a la dig-
nidad de Ja persona humana, en el mantenimiento de la unidad familiar y en el bienestar de la madre y del niño.
Articulo 2 — Son atribuciones de ia JAN:
a. Efectuar, de acuerdo con la política del Estado, las acciones de promoción social en los sectores más necesitados del país;
b. Propiciar el mantenimiento de la unidad familiar;
e. Propender al bienestar y educación de la madre y el niño, en coordinación con otros organismos del Sector Público Nacional y entidades privadas; y,
d. Mantener relaciones con organismos extranjeros similares.
Artículo 3o — La JAN desarrolla sus actividades a nivel nacional. Su sede es la ciudad de Lima y podrá tener filiales en otra* ciudades del país.
— Dirección Técnica.
Articulo 51 — La Presidencia de la JAN es el más alto
organismo de la Institución y es ejercida por la esposa del Presidente de la República, con carácter ad-honbrem.
Articulo 69 — Son funciones y atribuciones de ia Presidenta de la Junta de Asistencia Nacional, las siguientes:
—Establecer la política institucional;
—Representar a la Junta de Asistencia Nacional; y,
—Dirigir y controlar las actividades institucionales.
Articulo 9 — El Director General es la más alta autoridad de la JAN después de ia Presidenta y por delegación de ella dirige, coordina y controla la acción de los órganos que integran la JAN. Será nombrado a propuesta de la Presidenta.
Artículo 89 — El Director Ejecutivo es el encargado de secundar al Director General en sus funciones técnicas y administrativas y de reemplazarlo en caso de ausencia.
Articulo 99 — La Inspectoría desarrolla las funciones que le corresponde como parte integrante del Sistema Nacional de Control
Articuio 10° — El Comité de Asesoramiento es el órgano corporativo encargado de prestar asesoría interna a la Presidencia, siendo sus integrantes designados por élla con el carácter ao-honorem.
Artículo 119—La Asesoría Jurídica está encargada de sistematizar la legislación referente a las actividades de la JAN, atender los asuntos de carácter judicial y legal y de emitir opinión cuando lo estime conveniente o se le solicite.
Artículo 129—El Voluntariado integrado por el conjunto de damas capacitadas para brindar su aporte a la sociedad a través de la JAN, mediante la ejecución de las tareas que le sean encomendadas por la Presidencia.
Artículo 13''—La Oficina de Relaciones Públicas está encargada de asegurar la comunicación, tanto interna como extema de la JAN, asi como del protocolo.
Artículo 14*—La Oficina de Revisión, Análisis y Normas es la encargada de la revisión y análisis cualitativo y cuantitativo de los informes emitidos por las reparticiones de la JAN, en el cumplimiento de los diferentes programas en ejecución.
Artículo 159—Son Organos de Ejecución la Dirección Administrativa y la Dirección. Técnica, encargados de cumplir los fines propios de la JAN.
La Dirección Administrativa es la encargada de asegurar el mejor empleo del personal y de los recursos económicos-financieros y de los servicios generales de la JAN.
La Dirección Técnica está encargada de los asuntos específicos de carácter técnico.
TITULO III
EL REGIMEN ECONOMICO
TITULO n
DE LA ESTRUCTURA ORGANICA
Articulo 49 — La estructura orgánica de la JAN es lasiguiente:
a. Alta Dirección:
— Presidencia.— Dirección CencraL — Dirección Ejecutiva.b. Organo de Control:
— Inspectoría.
c. Organos de Asesoramiento:
— Comité de Asesoramiento.
— Asesoría Jurídica.
d. Organos de Apoyo:
— Voluntariado.
— Relaciones Públicas.
— Revisión, Análisis y Normas.
e. Organos de Ejecución:
— Dirección Administrativa.
Artículo 169—La JAN dispone de las rentas provenientes 3 los ingresos del Tesoro Público, asignados en el Pliego co-•espondiente del Presupuesto Bienal de la República.
Artículo 179—La JAN dispone además, de:
a. Los recursos propios que élla genere;
b. Las rentas originadas por las actuaciones, espectácu-)S y otras actividades que organice la JAN u otras personas atúrales o jurídicas en beneficio de ella; y,
c. Las subvenciones, donaciones y legados a SU favor. Articulo 18°—Las actuaciones, espectáculos y otras activi-
lades a que se refiere el artículo anterior, están exonerados e los impuestos que gravan los espectáculos, cualquiera que
sa el órgano administrador del impuesto.
Artículo 199—La JAN puede celebrar contratos con per-onas naturales y jurídicas de Derecho Público o Privado,
>ara el cumplimiento de sus fines.
Artículo 209—Las donaciones o legados instituidos a fa-ror de la JAN, están exonerados del pago de los Impuestos ucesorlos y del Impuesto a la renta. Las donaciones serán
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.