Tipo de Norma: Ley
Número: 20493
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20493Estudiarán las algas marinas y la crianza de moluscos en el litoral
DECRETO LEY N 20493EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Gobierno Revolucionario ha dado el Decreto-Ley siguiente;
EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO:
CONSIDERANDO:
Que es necesario efectuar Investigación científica y tecnológica de los recursos pesqueros de origen marino con el objeto de preparar planes que permitan realizar una explotación racional de dichos recursos y obtener su máximo desarrollo y aprovechamiento sostenible;
Que para la correspondiente explotación se debe investigar con fines de alimentación, industrialización y exportación a los recursos de moluscos y algas marinas;
En uso de las facultades de que está investido: y.
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Ha dado el Decreto Ley siguiente:
Articulo r — Autorízase al Supremo Gobierno para que por intermedio del Ministerio de Pesquería celebre un contrato para la investigación científica y tecnológica de las algas marinas en el litoral peruano con fines alimenticios e industriales y el estudio de las posibilidades de desarrollo de la crianza de moluscos en el Perú, por un monto de hasta S/. 25,000,000.00 (Veinticinco Millones de Soles Oro), en su equivalente en Francos Franceses al tipo de cambio de SJ. 9.0171 por Franco Francés, de los que hasta S/. 20'000,000.00 (Veinte Millones de Soles Oro) serán pagados a la firma que efectúe la Investigación y Estudio, en 8 armadas semestrales, con un interés del 7.5% anual sobre los saldos pendientes.
Artículo 2o — El Ministerio de Economía y Finanzas consignará en el Presupuesto funcional de la República las partidas necesarias para atender el servicio de amortización e intereses del endeudamiento que se autoriza con el presente Decreto Ley.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de Enero de mil novecientos setenticuatro.
General de División EP JUAN VELASCO ALVARA-DO. Presidente de la República
General de División EP EDGARDO MERCADO JA-RRIN. Presidente del Cbnse-jo de Ministro* y Ministro de Guerra.
Teniente General FAP ROLANDO GILARDI RODRIGUEZ. Ministro de Aeronáutica
Vice-Almirante AP LUIS E. VARGAS CABALLERO. Ministro de Marina.
Teniente General FAP. PEDRO SALA OROSCO. Ministro de Trabajo.
General de División EP. ALFREDO CARPIO BECERRA, Ministro de Educación.
General de División EP ENRIQUE VALDEZ ANGULO, Ministro de Agricultura.
General de División EP JORGE FERNANDEZ MAL-DONADO SOLARI, Ministro de Energía y Minas.
Teniente General FAP,, LUIS BARANDIARAN PAGADOR, Ministro de Comercio
General de División EP JAVIER TANTALEAN VANI-NI. Ministro de Pesquería.
General de División E. P. GUILLERMO MARCO DEL PONT SANTISTEVAN, Ministro de Economía y Finanzas.
Teniente General FAP. FERNANDO MIRO QUESADA BAHAMONDE, Ministro de Salud
Contralmirante AP. RAMON ARROSPIDE MEJIA» Ministro de Vivienda.
Contralmirante AP ALBERTO JIMENEZ DE LUCIO, Ministro de Industria y Turismo.
General de Brigada E.P., MIGUEL A. DE LA FLOR VALLE, Ministro de Relaciones Exteriores.
General de Brigada EP PEDRO RICHTER PRADA, Ministro del Interior.
General de Brigada EP. RAUL MENESES ARATA Ministro de Transportes y Comunicaciones
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Lima, 8 de Enero de 1974
General de División E.P., JUAN VELASCO ALVAR A» DO.
General de División E.P., EDGARDO MERCADO JA-RRIN.
Teniente General FAP.. ROLANDO GILARDI RODRIGUEZ.
Vice Almirante AP., LUIS E. VARGAS CABALLERO.
General de División EP. GUILLERMO MARCO DKL PONT SANTISTEVAN.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.