Ley Nº 20492

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20492

Histórico D.L. que nacionaliza minas de Cerro

DECRETO LEY No. 20492 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Gobierno Revolucionario ha dado el Decreto Ley siguiente:

EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO

CONSIDERANDO:

Que a pesar de los requerimientos de los organismos competentes del Estado. Cerro de Pasco Corporation ha incumplido sistemáticamente las obligaciones de higiene, vivienda y seguridad derivadas de los regímenes legales vigentes, acusando grave déficit creciente en instalaciones y equipamiento, y serias deficiencias en hospitales, escuelas, saneamiento básico, seguridad y previsiones para enfermedades ocupacionales;

Que, como consecuencia de su actividad empresarial, Cerro de Pasco Corporatlon ha contaminado las aguas de la laguna Huascacocha y de los ríos Rímac, Mantaro y San Juan y, pese a los requerimientos del Estado, aun cuando reconoce que continúa produciendo tal contaminación, no ha ejecutado proyectos de Inversión destinados a evi tar dicha contaminación, para corregir los graves daños que causa a la agricultura de la reglón y a la fauna de los ríos y de dicha laguna; y, tampoco ha ejecutado proyectos específicos para evitar la contaminación ambiental que reconoce producir desde hace años por la actividad de la fundición y de otras instalaciones metalúrgicas en La Oroya;

Que, desde hace aproximadamente cinco años, Cerro de Pasco Corporation, en diversas publicaciones y en declaraciones de sus directivos, producidas en el país y en el extranjero, viene poniendo de manifiesto sistemáticamente su desinterés por desarrollar las actividades mineras que tiene en el Perú, conducta que se ha evidenciado por la no puesta en explotación de extensas concesiones mineras, que en aplicación de normas legales vigentes en el país han revertido al Estado durante los últimos años; así como por la notable reducción de sus labores de exploración y desarrollo en los yacimientos mineros de Moroco-cha, Yauricocha, San Cristóbal, Casapflica. Cobriza y Cerro de Pasco;

Que, simultáneamente, la empresa viene desarrollando una acentuada política de reducción de sus stocks de materiales y equipos;

Que el 6 de enero de 1972 Cerro Corporation presentó al Gobierno Peruano una oferta de venta de las acciones o activos de su subsidiaria Cerro de Pasco Corporation, la cual había declarado pérdidas en el ejercicio del año 1971;

Que, como consecuencia de la formulación de dicha oferta y vista la naturaleza de las actividades que realiza esa empresa en el país, así como su implicancia socio económica en la región central del territorio nacional, por Resolución Suprema No. 024 EM/SD de 10 de enero de 1972, se creó una Comisión encargada de negociar, analizar y evaluar el contenido de la propuesta y recomendar al Gobierno Revolucionarlo las acciones que considerase más convenientes al interés nacional:

Que en armonía con el anterior enunciado, el 1G de febrero de 1972, se comunicó oficialmente a la empresa ofertante la buena disposición de llevar adelante las negociaciones relallvas a su propuesta, debiendo realizarse la operación sujeta a las leyes del Perú y en la forma más conveniente al interés nacional, después de determinarse los bienes objeto de transferencia, evaluar la empresa en toda su magnitud y acordar el precio y la forma de pago;

Que después de presentada su oferta de venta al Gobierno Peruano y con el evidente propósito de incrementar aceleradamente sus utilidades, y consecuentemente, mejorar su posición económica

al momento de las negociaciones, en forma sumamente peligrosa para su actual operación y destino futuro, ja empresa, a más de acentuar su retracción en las necesarias inversiones para mantener un adecuado stock de materiales y equipos y para realizar las Indispensables labores de exploración y desarrollo, viene explotando selectivamente las minas que tiene en concesión, extrayendo irracionalmente sólo el mineral de más alta ley, lo cual resulta lesivo al interés nacional;

Que efectuada la evaluación de la empresa en cuanto a su futuro económico, con resultados se* rinmente negativos si no se ejecutan varios proyectos de expansión necesarios para asegurar su rentabilidad. Cerro Corporatlon ha retirado públicamente su oferta de venta, mediante avisos aparecidos en diarios del país y del extranjero en los que, faltando a la verdad, pretende disimular la grave realidad empresarial de su subsidiaria y dañar la imagen deJ Estado, frustrando así el inicio de las negociaciones en las que se acordaría el precio de la transferencia y la forma de pago;

Que simultáneamente, con el evidente proposito de dañar al país, suspendió embarques Importantes con materiales y equipos Indispensables para el normal desarrollo de las actividades mineras de la empresa; y fue retenido Indebidamente en los Estados Unidos de América el importe de venta de minerales resultantes de las explotaciones que realiza la sucursal de Cerro de Pasco Corpo-ralion en el Perú, poniéndose así en grave riesgo la liquidez económica de esta sucursal, en forma que, a muy corlo plazo, resultará imposible pagar las remuneraciones de sus trabajadores y las obligaciones contraídas con terceros;

Que el Decreto Ley 10880 establece que la actividad empresarial del Estado es factor fundamental en el desarrollo de la industria minera;

Que como consecuencia de tales hechos, en cautela de los legítimos Intereses nacionales y, entre ellos, de manera especial el de los trabajadores, el Estado se ve en la imperiosa necesidad de proceder a la expropiación del negocio minero que opera Cerro de Pasco Corporatlon en el Perú, tomando como base los resultados de la evaluación realizada por la Comisión creada por Resolución Suprema No. 024EM/SD de 10 de Enero de 1972 y dictando, además, las medidas de excepción indispensables para asegurar la permanencia del personal de fa empresa y el éxito de las actividades de ésta, en vista de la necesidad nacional y del interés social de garantizar su eficiente operación y rentabilidad en poder del Estado;

De conformidad con lo establecido en el A retículo 5 del Decreto-Ley 17063;

En uso de las facultades de que está investido; y

Con el volo aprobatorio del Consejo de Ministros;

Ha dado el Decreto Ley siguiente:

Artículo I9 Declárase de necesidad nacionaf y de interés social la expropiación del negocio minero de propiedad de la sucursal en el Perú de Cerro de Pasco Corporation, Incorporada en el Estado de Delatare, de los Estados Unidos de América, constituido por el complejo minero metalúrgico con el cual opera en el país y todos los demás activos de dicha sucursal, considerandos» como fecha de expropiación y toma de posesión del negocio por el Estado, las cero horas del dia primero de Enero d© 1974.

Artículo 2 Encárgase al Ministerio de Energía y Minas tomar inmediata posesión del negocio a que se refiere el artículo anterior, osumir su administración. disponer su valorización e iniciar el correspondiente proceso de expropiación, el cual se

llamará Empresa Minera del Centro del Perú, pudiéndosele denominar, también GENTROM1N-PERU.

Articulo 39 Para ios efectos a que se refiere el articulo precedente, en tanto se perfecciona la transferencia al Estado, mediante Resolución Suprema refrendada por el Ministro de Energía y Minas, se designará un Administrador Oficial, el cual en nombre y representación del Estado, con amplios poderes y dando cuenta de sus actos al Ministro del Sector, ejercerá las facultades de Administración del negocio.

Artículo 4 A partir de la fecha del presente Decreto-Ley, quedan sin efecto ni valor legal los poderes generales y especiales otorgados por Cerro de Pasco Corporation, incorporadas en el Estado de Delaware, en cuanto se relacionen con el negocio que se expropia, asi como los poderes que bub+era otorgado su sucursal en el Perú para el mismo fin. En cumplimiento de lo prescrito en este párrafo, dentro de las 24 horas siguientes a la expropiación, los registradores efectuarán la correspondiente anotación de cancelación de poderes ya inscritos en los Registros de Mandatos.

Los Registros do Mandatos, bajo responsabilidad de los registradores, no inscribirán los poderes pendientes de Inscripción otorgados para los efectos a que se refiere el acápite anterior.

Artículo 59 El Administrador Oficial otorgará tos nuevos poderes, mediante Acta extendida ante Notorio Público. Estos poderes serán Inscritos en los Registros Públicos sin más requisito que la presentación de copia tiolarialmente certificada del Acta.

Articulo 6 A partir de la expropiación dispuesta en este Decreto-ley, quedan congeladas las cuentas báncarias de Cerro de Pasco Corporation e inmediatamente los bancos de la República, sin solicitud previa, ni ningún otro trámite, procederá o cancelarlas y con los snldos que existieran en ellas, abrirán nuevas cuentas a nombre de CENTROMIN-PERU.

Los saldos transferidos serán considerados para los efectos de la liquidación final de la expropiación teniendo en cuenta los dispositivos leuales pertinentes.

Además, quedan sin efecto, ni v»u>r legal, los cheques girados por Cerro de Pasco Corporation que a la fecha de expropiación no hubieren sido pa-



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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