Ley Nº 20494

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 20494

Concertatrán créditos para compra

de productos lácteos

DECRETO LEY N 20494

EL PRESIDENTE DE} LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Gobierno Revolucionarlo ha dado el Decreto-Ley siguiente:

EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO.

considerando:

Que es necesario asegurar el normal abastecimiento de carne y productos lácteos y facilitar el desarrollo de la industria láctea nacional.

.Que para tal fin es conveniente concertar con el Gobierno de Nueva Zelandia un crédito adicional aprobado por Decreto Ley Nv 18248 para la compra de productos lácteos de origen Neozelandés y otro crédito para la compra de carnes y/o productos similares.

En uso de las facultades de que está investido; y

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Ha dado el Decreto Ley siguiente;

Artículo lp —Autorízase al Banco de la Nación, para que en su calidad de Agente Financiero del Estado, celebre con el Reserve Bank of New Zealand en representación del Gobierno de Nueva Zelandia, un Convenio de Crédito adicional para la Compra de productos lácteos por un monto de hasta USJ 4'000,000.00 (Cuatro Millones de Dólares Americanos), pagadero en 10 cuotas semi-anuales a partir del 31 de Diciembre de 1980, con un interés del 5.3/4% anual sobre saldos deudores desde el 1 de Enero de 197^; y otro Convenio de Crédito para la compra de carnes y/o productos similares, por un monto de hasta NZJ 5’000,000.00 (Cinco Millones de Dólares Neoza-

landeces). o su equivalente en dólares americanos reembolsaba a los 3 años de la fecha err que se ha debitado el valor de cada embarque y al interés del 5.3/4% por año sobre saldos deudores a partir del 19 de Enero de 1974.

Articulo 2°— Los convenios a que se refiere la autorización otorgada por el Artículo anterior serán aprobados me

diante Decreto Supremo, de conformidad con la Legilsla-ción vigente.

Artículo 3— Los servicios de los créditos que se autoriza en el Artículo 19 del presente Decreto Ley, serán efectuados por el Banco de la Nación con el producto de la venta de los artículos que se importe, para lo que la Empresa Pública de Servicios Agropecuarios depositará en el Banco de la Nación el monto de dichas ventas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de Enero de mil novecientos setenticuatro.

General de División EP JUAN VELASCO ALVARA-DO, Presidente de la República.

General de División EP. EDGARDO MERCADO JA-RRIN, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Guerra.

Teniente General PAP. ROLANDO GILARDI RODRIGUEZ, Ministro de Aeronáutica.

Vice Almirante AP. LUIS E. VARGAS CABALLERO,

Ministro de Marina.

Teniente General PAP. PEDRO SALA OROSCO, Ministro de Trabajo.

General de División EP., ALFREDO CARPIO BECERRA, Ministro de Educación.

General de División EP. ENRIQUE VALDEZ ANGULO, Ministro de Agricultura General de División EP. JORGE FERNANDEZ MAL-DONADO SOLARI, Ministro de Energía y Minas.

Teniente General FAP. LUIS BARANDIARAN PAGADOR, Ministro de Comercio.

General de División EP. JAVIER TANTALEAN VA-ÍNINI, Ministro de Pesquería.

General de División EP. GUILLERMO MARCO DEL' POÑT SANTISTEVAN Ministro de Economía y Finan-eas.

Teniente General FAP. FERNANDO MIRO QUESADA

BAHAMONDE, Ministro de

Salud.

Contralmirante AP. RAMON ARROSPIDE MEJIA, Ministro de Vivienda.

Contralmirante AP. ALBERTO JIMENEZ DE LUCIO, Ministro de Industria y Turismo.

General de Brigada EP. MIGUEL A. DE LA FLOR VALLE, Ministro de Relaciones Exteriores.

General de Brigada EP.

y carnes

PEDRO RICHTER PRADA,

Ministro del Interior.

General de Brigada EP. RAUL MENESES ARATA, Ministro de Transportes y Comunicaciones.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Lima, 08 de Enero de 1974

General de División EP.

JUAN VELASCO ALVARA-DO.

General de División EP. EDGARDO MERCADO JA-RRIN.

Teniente General FAP. ROLANDO GILARDI RODRIGUEZ.

Vice-Almirante AP, LUIS E. VARGAS CABALLERO.

General de División EP. GUILLEMO marco del PONT SANTISTEVAN.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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