Ley Nº 2044

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Tipo de Norma: Ley

Número: 2044


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 02044

Res. Lcg. N. 2044

Ordenando que la Aduana del Callao despache libre de derechos una pila de fierro y sus accesorios para el pueblo de San Gerónimo

Lima, 25 de octubre de 1914*,

Excmo. Señor:

El Congreso, ha resuelto que por la

\duana (iel Callao, se despache, libre del * ,<ro de derechos, una pila de fierro y gúíaccesorios que, para el ornato de la nlaza principal del pueblo de San Jeró {pino, de la provincia de Huancayo, ha adquirido en Norte América el concejo distrital respectivo.

Lo comunicamos á V. E. para su co-nü(dmiento y demás fines. —Dios guarde ¿ V7. E.—Leoncio Samankz, Primer Vicepresidente del Senado.—M. Irigoyen.— primer Vice Presidente de la Cámara de Diputados.—Francisco A. Escarcena, Senador Secretario.— Rodrigo Peña Mu-rrieta, Diputado Secretario,

¿I Excmo, Señor Presidente Provisorio de la República.

Lima, 21 de noviembre de 1914.

Cúmplase, regístrese, comuniqúese, y archívese.-Rúbrica de S.E.- Schreiber.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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