Tipo de Norma: Ley
Número: 2043
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02043Res. Leg. N. 2043
Adjudicando á los Concejos
distritales
de Magdalena y Aneón la contribución predial de los fundos urbanos radicados en ellos
Lima, 25 de octubre de 1914.
Exemo. señor.
El Congreso, en vista cTe las observaciones formuladas por el Poder Ejecutivo á la ley que adjudica por cinco años á los concejos municipales de Magdalena y Ancón, la contribución predial urbana de dichos distritos, la ha reconsiderado y, habiendo insistido en ella, la devuelvo ó V. E. para su promulgación y cumplimiento;
Lo comunicamos á V. E. para su conocimiento y demás fines.—Dios guarde á V. E. — Nicanor M. Carmona, Presidente del Senado.—M. Ibigoten, Primer Vice-Presidente de la Cámara de Diputa dos.—/. Alfredo Picasso, Senador Secretario.—Santiago D. Parodia Diputado Secretario.
La ley á que se refiere la anterior resolución es la siguiente;
El Congreso de Ja República Peruana.
Ha dado la ley siguiente:
Artículo único.—Adjudícase por el término de cinco años, contados desde la promulgación de esta ley, á los concejos de los distritos de Magdalena y Ancón * de la provincia de Lima, la contribución predial correspondiente á los fundos urbanos radicados en ellos.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para que disponga lo necesario á su cumplí-mien to.
Dada en la sala de sesiones del Con* greso, en Lima, á los veinticinco días-del mes de octubre de mil novecientos uno.— M. Oandamo, Presidente del Senado.— M. H. Cornejo, Presidente déla Cámara de Diputados.—/. Capelo, Senador Secretario.—José Oliva, Diputado Secretario.
Al Exemo. Señor Presidente de la Repú* Al Exemo, Sr. Presidente de la República bliea.
Lima, 21 de noviembre de 1914.
Lima, 8 de noviembre de 1901.
Cúmplase, regístrese, comuniqúese, y archívese.—Rubrica de S. E.— Scbreiber.
Devuélvase con observaciones.—Rú brica de S, E.—Ward.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.