Ley Nº 2045

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 02045

Res. Leg. 3V. 2045

Declarando de abono en la libreta de servicios del Tute. Cerní, de caballería de ejército D. Augusto Paz, cuatro años cinco meses

Lima, 16 de octubre de 1914.

Excmo. Señor:

El Congreso, en vista de los documentos presentados por el teniente coronel de caballería de ejército, don Augusto Paz, ha resuelto declarar de abono en

su libreta el tiempo de servicios comprendido del 5 de abril de 1879 al 23 de octubre de 1883, ó sea un total de cuatro años cinco meses.

Lo comunicamos á V. E. para su conocimiento y demás fines.—Dios guarde á, V. E.—Nica no k M.Cakmona, Presidente del Senado.—David García Irigoykn, Presidente de la Cámara de Diputados. -/• Alfredo Picasso,Senador Secretario. Rodrigo Peña Murrieta, Diputado Secretario.

Al Excmo. Señor Presidente Provisorio de la República.

Lima, 23 de noviembre de 1914.

Cúmplase, regístrese, comuniqúese, y archívese,—Rúbrica de S. E. — Bedoya.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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