Tipo de Norma: Ley
Número: 203
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00203LEY N.° 203 Distrito de Chavinillo
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Por cuanto el Congreso ha (lado la lev siguiente:
El Congreso de la República Peruana
Ha dado la ley siguiente:
Art. 1—Divídese el distrito de Ohas de la provincia del Dos de Mayo, en dos distritos: el de Obas y el de Chavinillo.
Art 2.°—El distrito de Obas constará de los pueblos de Obas, que será la capital, el de Cahuac v Chacabamba; v de los caseríos de Sulluvacu, Colquillas y Pañi pama rea.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.