Ley Nº 203

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Tipo de Norma: Ley

Número: 203


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 00203

LEY N.° 203 Distrito de Chavinillo

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Por cuanto el Congreso ha (lado la lev siguiente:

El Congreso de la República Peruana

Ha dado la ley siguiente:

Art. 1—Divídese el distrito de Ohas de la provincia del Dos de Mayo, en dos distritos: el de Obas y el de Chavinillo.

Art 2.°—El distrito de Obas constará de los pueblos de Obas, que será la capital, el de Cahuac v Chacabamba; v de los caseríos de Sulluvacu, Colquillas y Pañi pama rea.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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