Ley Nº 20316

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 20316

Aprueban Ley Orgánica del Instituto Nacional de Administración Pública

DECRETO LEY N 20316

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Gobierno Revolucionarlo La dado el Decreto -Ley siguiente:

EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO

CONSIDERANDO:

Que es objetivo del Gobierno Revolucionario de la Fuerza Armada transformar la estructura del Estado, haciéndola más dinámica y eficiente para una mejor acción de gobierno;

Que en orden a dicho objetivo es urgente profundizar y acelerar el proceso de la Reforma de la Administración Pú* blica para lograr la eficacia administrativa que exige la dinámica del proceso revolucionario;

Que para tal fin es necesario crear una base institucional destinada a orientar y conducir el proceso permanente de la Reforma de la Administración Pública, mediante un organismo ubicado al más alto nivel político con la capacidad técnica y la autoridad necesaria para normar, coordinar, y evaluar las acciones que para dichos fines cumpla toda la Administración Pública;

En uso de las facultades de que está investido; y

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Ha dado el Decreto-Ley siguiente:

LEY ORGANICA DEL INSTITUTO NACIONAL DEADMINISTRACION PUBLICA

capitulo i

CONTENIDO Y ALCANCES

Articulo 19 — Créase el Instituto Nacional de Administración Pública. INAP, como Organismo Público Descentralizado de la Presidencia de la República y directamente dependiente del Primer Ministro. El INAP es la entidad rectora del Proceso de Reforma de la Administración Pública el cual se articula con los planes nacionales de desarrollo, y en armonía con lo que se establece en el presente Decreto-Ley. El Presupuesto del INAP constituye un Pliego del Volumen Presupuestario II Instituciones Públicas Descentralizadas.

Artículo 29 — Corresponde al INAP formular la Política Nacional de Reforma de la Administración Pública, dictar normas, brindar asesoría y proponer recomendaciones que orienten e impulsen a la Administración Pública*

Artículo 39 — El INAP ejerce la dirección de los sistemas le Racionalización y de Personal, a través de las respectivas oficinas centrales que forman parte del Instituto.

Articulo 4 — Conforman el Sistema de Racionalización, la Dirección Nacional de Racionalización del INAP, como oficina central, y las Oficinas de Racionalización de los Ministerios y de las entidades descentralizadas.

Artículo 59 — Corresponde al Sistema de Racionalización, adecuar de manera permanente y sistemática la estructura, funciones y procedimientos de la Administración Pública a los réquerimientos de los planes del Gobierno con el fin de asegurar un mejor servicio a la colectividad nacional.

Artículo 69 — Conforman el Sistema de Personal, la Dirección Nacional de Personal del INAP, como oficina central, y las Oficinas de Personal de los Ministerios y de las entidades descentralizadas.

Artículo 79 — Corresponde al Sistema de Personal, crear y desarrollar las condiciones necesarias para lograr la mayor valoración y el mejor desempeño de la función pública; actuando sobre el personal en servicio y motivando el ingreso de personal idóneo y asegurando la identificación y plena participación de los funcionarios públicos en la realización de las políticas y objetivos del Gobierno.

Artículo 8—Todas las medidas que se dicten sobre reforma de organización formal, funciones y procedimientos en la Administración Pública se sujetarán a la normatividad general que dicte el INAP y serán comunicadas a él. Se requerirá la opinión previa del INAP cuando dichas medidas se dicten por Resolución Suprema, Decreto Supremo o por Ley.

Artículo 9o—Todos los organismos de la Administración Pública proporcionarán la información que les sea requerida por el INAP para los fines que le son propios.

CAPITULO II ESTRUCTURA Y FUNCIONES

Articulo 10 — La estructura orgánica del Instituto Nacional de Administración Pública es la siguiente;

a. Alta Dirección;

— Jefe;, y

— Director Técnico.

b. Organo de Control;

— Inspectoría.

c. Organos Consultivos;

— Consejo Consultivo; y

— Comités Especializados.

d. Organos de Asesoramiento:

— Oficina de Planificación y Presupuesto^ y

— Asesoría Jurídica.

e. — Oficina de Administración; y

— Oficina de Comunicación e Información.

f. Organos de Ejecución y Técnico-Normativos:

— Dirección Nacional de Racionalización; y

— Dirección Nacional de Personal.

g. Organo de Ejecución:

— Escuela Superior de Administración Pública.

Artículo 11 — El Jefe del Instituto Nacional de Administración Pública depende directamente del Primer Ministro y es el titular del Pliego Presupuestario a su cargo.

Artículo 129 — Son funciones y atribuciones del Jefe del Instituto Nacional de Administración Pública:

a. Formular la Política Nacional de Reforma de la Administración Pública, sometiéndola a la consideración del Gobierno para su aprobación;

b. Dirigir la implementación de las políticas de Racionalización y de Personal de la Administración Pública, en armonía con los obietilos y metas establecidos en los planes del Gobierno;

c. Dirigir el INAP, aprobar los planes y programas de acción y las normas de los Sistemas de Racionalización y de Personal, y dictar las resoluciones pertinentes;

d. Representar al INAP y realizar las coordinaciones necesarias con los organismos relacionados con sus funciones; y

e. Ejercer las atribuciones y asumir las responsabilidades administrativas que le competa en cuanto se refiere a la formulación, ejecución y control del Pliego Presupuestario a su cargo.

Artículo 13(l — Mi Director Técnico e$ la más alta autoridad del INAP después del Jefe y por delegación ele éste, dirige, coordina y controla la acción de los elementos que integran el INAP. Será nombrado a propuesta del Jefe del INAP*



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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