Ley Nº 20315

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 20315

DECRETO LEY N 20315

[i PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

Gobierno Revolucionarlo ba dado el Decreto-Ley siguiente:

EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO

CONSIDERANDO:

Que la realización del drenaje de Chimbóte y encauza-miento de la quebrada de Lacramarca son obras cuyos estudios han sido considerados prioritarios:

Que es necesario que la financiación de dichos estudios sea efectuada en moneda extranjera por el Banco de la Nación, utilizando sus lineas de crédito externo;

En uso de las facultades de que está Investido; y

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Ha dado el Decreto-Ley siguiente:

Artículo 1,— Autorízase al Organismo Regional para el Desarrollo de la Zona Afectada (ORDEZA), a obtener del Banco de la Nación un préstamo en moneda extranjera, hasta por un monto de TRESCIENTOS MIL DOLARES AMERICANOS (US $ 300,000.00), pagaderos en 7 años que Incluyen 2 de gracia, con un interés de 1.5*$ sobre la t»sa preferencial del Bank oí América reajustable un día posterior al cambio de ella; con 1n finalidad de financiar los “Estudios Técnicos para el Drenaje de Chimbóte y Encauzamiento de la Quebrada* de Lacramarca”.

Artículo 2.— El Ministerio de Economía y Finanzas consignará en el Presupuesto Funcional de la República, las partidas necesarias para que el Organismo Regional para el Desarrollo de la Zona Afectada (ORDEZA), pueda atender el servicio de amortización e Intereses del préstamo que se autoriza por el presente Decreto-Ley.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once día* del mes de Diciembre de mil novecientos setentitres.

General de División EP., JUAN VELASCO ALVARA-DO, Presidente de la República.

General de División EP EDGARDO MERCADO JA-

RRIN, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Guerra.

Teniente General FAP. ROLANDO GIL ARDI RODRIGUEZ, Ministro de Aeronáutica.

Vice Almirante AP. LUIS E.. VARGAS CABALLERO, Ministro de Marina.

Teniente General FAP. PEDRO SALA OROSCO, Ministre de Trabajo.

General de División EP.,

ALFREDO CARPIO BECE

RRA, Ministro do Educación.

General de División EP., ENRIQUE VALDEZ ANGU» LO, Ministro de Agricultura.

General de División EP. FRANCISCO MORALES BERMUDEZ CERRUTTI, Ministro de Economía y Finanzas.

General de División JORGE FERNANDEZ MAL



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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