Tipo de Norma: Ley
Número: 20317
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20317DECRETO LEY N 20317
CAPITULO J.II
CAPITAL
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:
El Gobierno Revolucionarlo ha dado el Decreto Ley siguiente:
EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO
CONSIDERANDO:Que por Decreto-Ley 17525 la Corporación Nacional <Je Turismo se incorporó al Ministerio de Industria y Comercio, con la denominación de Empresa Nacional de Turismo como Organismo Público Descentralizado del Sector Industria y Comercio-
Que los Organismos Públicos Descentralizados se rigen por sus leyes respectivas por lo que debe dictarse la Ley Orgánica de la Empresa Nacional de Turismo;
En uso de las facultades de que está investido; y
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Ha dacFo el Decreto-Ley siguiente:
LEY ORGANICA DE LA EMPRESA NACIONALDE TURISMOCAPITULO I
DENOMINACION, DOMICILIO, DURACION Y REGIMEN
LEGAL
Artículo l9—La Empresa Nacional de Turismo, a la que tam-bien se denominará ENTURPERU, es una Empresa Pública de derecho público interno del Sector Industria y Comercio, con personería jurídica y autonomía administrativa y económica, que se rige por la presente Ley Orgánica, su Estatuto y supletoriamente i>or la Ley de Sociedades Mercantiles.
Artículo 2— ENTURPERU está encargada de la gestión empresarial del Estado orientada al desarrollo del turismo en el país, de acuerdo con la política establecida por el Ministerio de Industria y Comercio.
Artículo 3o—ENTURPERU tiene su domicilio legal en Lima, pudiendo establecer sucursales o agencias en cualquier lugar del país o del extranjero.
Artículo 4— La duración de ENTURPERU es indefinida
CAPITULO II
FINALIDAD Y FUNCIONES
Artículo 5—ENTURPERU tiene por finalidad ejecutar programas de infraestructura y servicios turísticos.
Artículo 69—Corresponde a ENTURPERU:
a. Estudiar, proponer y/o ejecutar obras de infraestruc-ra turística
b. Construir, equipar y-o explotar establecimientos de hospedaje, campamentos turísticos, restaurantes turísticos y establecimientos similares;
c. Proponer, establecer y/o administrar servicios de transporte turístico;
rt Explotar fuente minero - medicinales con fines turísticos, de acuerdo a las disposiciones legales vigentes;
e. Elaborar y ejecutar programas de promoción turística;
í. Propiciar y fomentar el desarrollo social, cultural, profesional y técnico de sus trabajadores; y
g. Realizar otras actividades de interés turístico, que lo sean asignadas.
Articulo 7o—El capital autorizado de ENTURPERU es de UN MIL QUINIENTOS MILLONES DE SOLES ORO (S/. L500'000,000.00) íntegramente suscrito por el Estado.
El Poder Ejecutivo por Decreto Supremo, con el voto aprobatorio ti el Consejo de Ministros, refrendado por los Ministros de Economía y Finanzas y de Industria y Comercio podrá variar dicho capital.
Articulo 89—El capital de ENTURPERU será cubierto por:
a. Los bienes que le asigne el Estado;
b. El Patrimonio Neto que se determine como diferencia entre los Activos y Pasivos de la empresa, según Balance de Situación e Inventario General a la fecha de promulgación del presente Decreto-Ley, debidamente aprobado por la Con-traloría General de Ja República;
c. Los recursos que por concepto de aporte de capital se consigne en el Presupuesto del Sector Público Nacional;
d. La capitalización de sus utilidades efectuada de conformidad con las disposiciones legales sobre la materia;
e. La revaluación de sus activos efectuada con arreglo a ley; y
f. El valor real de los bienes que le sean donados o legados, previa aceptación y valorización por ENTURPERU.
Artículo 9°—El capital pagado de ENTURPERU estará representado por certificados de aportación de conformidad con las disposiciones legales vigentes.
CAPITULO IV ADMINISTRACION
Artículo 109—La dirección y administración de ENTURPERU será de cargo y responsabilidad de su Directorio y de la Gerencia General en lo pertinente.Articulo ÍU—El Directorio es la más alta autoridad de la Empresa y está constituido por:
a. Cuatro representantes del Ministerio de Industria y Comercio, uno de los cuales lo presidirá;
b. Un representante del Ministerio de Economía y Finanzas;
c. Un representante del Ministerio de Educación
d. Un representante cid Ministerio de Transportes y Comunicaciones;
e. Un representante del Minislciio de Vivienda; yf. Un representante de los ti abajadores de la Empresa.Articulo 12—El Presidente del Directorio será nombrado por Resolución Suprema, refrendada por el Ministro de Industria y Comercio.Los Directores representantes de los Ministerios serán nombrados por Resolución Suprema refrendada por el Ministro de Industria y Comercio, a propuesta del Sector correspondiente. El representante de los trabajadores será designado por éstos, siguiendo el procedimiento que establece el Estatuto de la Empresa.
Artículo 139—No podrán^ ser miembros del Directorio de ENTURPERU:
a. Los que estuviesen inhabilitados por orden judicial;
b. Los socios, directores) representantes, servidores y contratistas de personas naturales o jurídicas, dedicados a actividades relacionadas con turismo;
c. Las personas naturales o los Directores de personas jurídicas declaradas en quiebra;
d. Los deudores de ENTURPERU o quienes tengan pleito pendiente con ella;
e. Los parientes de miembros del Directorio hasta el cuarto grado de conseguinidad o segundo de afinidad;
f. Los extranjeros ; y
g. Las demás personas prohibidas por la Ley.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.